00:00Con relación al tema de la sustitución pensional, esto es la posibilidad que tienen ciertas personas de quedarse, por utilizar
00:10una expresión muy gráfica, con la pensión que era de otra persona, en lo atinente al cónyuge y al compañero
00:20o compañera permanente, la ley impone un requisito.
00:24Pero, ¿cuál es ese requisito? Que entre el cónyuge sobreviviente o el compañero o compañera permanente y el causante, debe
00:33haberse dado una convivencia de al menos 5 años.
00:42No obstante, y eso es lo que queremos destacar en el presente TIP legal, la situación no es igual. ¿Por
00:50qué razón?
00:50Porque al compañero o compañera permanente, esa convivencia de al menos 5 años, se le exige que se haya dado
01:00en los últimos años de vida del causante.
01:04En cambio, respecto del cónyuge, esa convivencia de los 5 años, repetimos, puede haberse dado en cualquier momento, después de
01:15que se celebró el matrimonio.
01:17¿Por qué traemos a colación este tema que ya en alguna otra oportunidad habíamos desarrollado en otro TIP legal?
01:25Porque, a pesar de que el tema está lo suficientemente analizado y estudiado a través de las diferentes sentencias de
01:35la Corte Suprema de Justicia en su sala laboral,
01:38e inclusive de las tutelas, hay algunos jueces, magistrados de tribunal y, especialmente, las entidades administradoras de pensiones que se
01:49resisten a dar la aplicación o a interpretar la norma conforme lo tiene ya sentado, insistimos, la jurisprudencia.
01:58Es así como, en sentencia del pasado 24 de julio, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia nuevamente
02:07volvió a estudiar el asunto y trae a colación dentro de su texto,
02:13en la sentencia que profirió ese día, los antecedentes que la llevan a la conclusión que estamos diciendo.
02:19O sea, que una es la situación de los compañeros permanentes y otra distinta es la de los cónyuges respecto
02:28del tema de la sustitución pensional.
02:30¿En qué sentido? Repetimos, que a los compañeros se les exige que esa convivencia se haya dado durante los últimos
02:38cinco años,
02:39en tanto que respecto de los cónyuges, esa convivencia puede haberse dado en cualquier momento después de la celebración del
02:47matrimonio.
02:49Entonces, esperamos que este tip legal sea de mucho interés para ustedes, pero especialmente que sea útil.
02:58¿Para qué? Para que si alguna persona que está viendo el tip legal está en la situación que describimos o
03:06conoce a alguien,
03:07pues se lo ponga en su conocimiento, porque resulta muy injusto que alguien,
03:12teniendo el derecho conforme a lo que la jurisprudencia ya tiene decantado,
03:18se vea sometido a tener que iniciar un proceso judicial, muchas veces de dos instancias,
03:23e inclusive, como en el caso al que estamos haciendo referencia,
03:27teniendo que ir en casación o eventualmente en una tutela,
03:31cuando ya el tema ha sido objeto de múltiples estudios por parte de las altas cortes de este país.
03:40Esperamos que la gente haga valer sus derechos y ojalá las entidades administradoras de pensiones,
03:47de fondos de pensiones, así como los jueces y magistrados de los tribunales,
03:52hagan caso, no porque sea una culminación, sino porque son las directrices jurisprudenciales
03:58que rigen al tema y le eviten a los ciudadanos tener que someterse a una cantidad de trámites,
04:06gastos que resultan a todas luces injustos.
04:09Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes.
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