00:00Con ocasión del tema relacionado con el matrimonio de los menores, el cual de alguna manera está de moda, por
00:08decirlo de alguna forma,
00:10en atención a que hay un proyecto de ley que busca prohibirlo, un amable seguidor nos formula una consulta que
00:18a la luz de la normativa vigente resulta muy interesante.
00:22Él nos dice, el consultante, que él y su esposa tienen un hijo y que ese hijo actualmente es menor
00:30de edad y además les ha manifestado el interés o la intención de casarse.
00:36Ante esta manifestación del hijo, él, el consultante, nos dice que está de acuerdo y que está dispuesta a otorgarle
00:43permiso, en tanto que la mamá se niega rotundamente.
00:47Ante esta controversia, nos pregunta entonces cómo se resuelve el asunto porque pareciera que el tema va a terminar en
00:55una discusión infinita.
01:02Sobre este particular, digamos entonces lo siguiente.
01:05El Código Civil, en su esquema original y bajo su normativa inicial, resolvía el problema de una manera muy sencilla,
01:14como el artículo 117 señalaba que ante el matrimonio de los menores, efectivamente se requería el permiso de los padres
01:22por escrito
01:23y que si había discrepancia entre el uno y el otro, primaraba la voluntad del padre.
01:30No obstante, esta norma, repetimos, expedida bajo el contexto de lo que era el país en el siglo XIX,
01:36fue modificada por el decreto 2820 de 1974.
01:41Este decreto eliminó el renglón donde decía que primaba la voluntad del padre.
01:48Entonces, ¿qué quedó?
01:50Que esta norma hay que interpretarla en concordancia con el artículo 307 del Código Civil,
01:56que también fue modificado por el decreto 2820.
01:59Este artículo 307 desarrolla el tema de la patria potestad.
02:04Y en últimas, el permiso que deben otorgar los padres para el matrimonio de los hijos menores,
02:10pues es una manifestación de la patria potestad, específicamente de lo relacionado con la representación del hijo.
02:17Ese artículo 307 dice que cuando hay discrepancia entre los padres respecto del ejercicio de la patria potestad,
02:24esa divergencia o esas discusiones las ha de resolver un juez.
02:30¿Cuál? Un juez de familia.
02:31Ya no prima la voluntad del hombre respecto de la mujer,
02:35sino que se trata de un juez de quien debe resolver cuál de los dos tiene la razón.
02:42Ante esta situación, ¿quién debe intentar la acción?
02:46En nuestra opinión, la tendrá que intentar o iniciar el que está de acuerdo con el matrimonio,
02:51porque a quien se niega le basta mantenerse en su negativa.
02:55De tal manera que quien está de acuerdo, pues, por razones lógicas,
03:00será el que le corresponderá, perdón, presentar la demanda.
03:04Una cuestión muy importante.
03:07El juez para resolver, primero que todo va a estar en un lío muy difícil,
03:11porque seamos sinceros en nuestra opinión,
03:14se va a tratar de una decisión bastante subjetiva,
03:17salvo que haya hechos evidentes y manifiestos para la negativa o para la decisión afirmativa.
03:24Pero en principio va a ser una cuestión dificilísima de resolver.
03:27En segundo lugar, muy importante también,
03:30la decisión que habrá de tomar el juez no es dándole la razón a un padre
03:35y negándosela al otro,
03:37sino habrá de resolver buscando y en beneficio
03:41y sobre todo en defensa de los intereses del menor.
03:44O sea, cuando el juez toma la decisión de permitir el matrimonio o de negarlo,
03:50no es que le esté dando la razón a un padre y negándosela al otro,
03:53sino está decidiendo, pensando en beneficio y en defensa de los intereses del hijo menor.
04:03Esperamos haber llevado luces sobre este interesante tema
04:06y repetimos, pobre el juez al que le toque decidir sobre este asunto
04:12que resulta bastante, bastante complicado.
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