00:00Con ocasión de una noticia que fue divulgada recientemente, según la cual en Argentina
00:05un tío fue obligado a pagar alimentos a un sobrino, un amable seguidor de esta sección
00:12del tip legal del espectador, quien se identificó como Donald, nos pregunta que si dicha situación
00:18es factible aquí en Colombia. Esto por cuanto el señor Donald nos manifiesta que está
00:23en una situación crítica desde el punto de vista económico y por el contrario hay un
00:27tío que está muy bien y que podría eventualmente ayudarlo. Al respecto entonces le decimos
00:34a nuestro amable seguidor que en nuestra opinión en Colombia dicha situación no es factible.
00:40¿Por qué razones? Por las siguientes. Se discute en ocasiones si los alimentos son un deber moral
00:47o son una obligación de carácter civil. Se dice que podría ser un deber moral en atención
00:53a que en virtud de la solidaridad que existe entre las personas, pues bastaría que alguien
00:58viera que otra tiene una necesidad para que saliera de su ayuda. No obstante, los seres
01:03humanos lamentablemente no somos tan buenos. Por eso entonces los alimentos son una obligación
01:09de carácter civil. ¿Para qué? Para que cuenten con la acción correspondiente que permita
01:15exigir el cumplimiento de la misma cuando ésta no se da voluntariamente.
01:20Al ser una obligación de carácter civil, pues tiene que haber unas personas previamente
01:25obligadas. ¿Y quiénes son esas personas previamente obligadas? Pues aquellas que enumera
01:31el artículo 411 del Código Civil. Y si se lee esa norma, se encuentra como en ninguna
01:39parte aparecen los tíos. Aparecen el cónyuge, el compañero o compañera permanente, los ascendientes,
01:45los descendientes, inclusive los hermanos, pero los tíos no. Así las cosas, y si repetimos,
01:52se considera que los alimentos son una obligación de carácter civil, al no aparecer los tíos
01:58en el listado que establece la ley como obligados, pues no habría un nexo jurídico que permitiera
02:04reclamar alimentos por parte de un sobrino a un tío. Así las cosas, lamentablemente para
02:12nuestro consultante Donald, así como para Hugo y Paco y Luis, no pueden reclamar de alimentos
02:17a su tío y tendrán que buscar a otra de las personas que aparecen en el artículo 411
02:23para que eventualmente les ayude. Esperamos que este tip legal haya sido del agrado y sobre todo
02:30de mucha utilidad para todos ustedes.
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