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En este nuevo episodio de #TipLegal explicamos cuándo se considera un matrimonio como inexistente y cómo acreditar su existencia ante la ley.

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Transcript
00:00Una amable seguidora de esta sección de Tip Legal, quien se identificó como Amelia,
00:06nos cuenta una historia y a continuación nos formula una pregunta.
00:10Ella nos dice que con su pareja actualmente viene teniendo unos problemas muy graves
00:15por cuanto él la agrede física y verbalmente, además de que ella padece una enfermedad
00:21que le impide trabajar, por lo que necesita que él le colabore aportándole recursos
00:28para su subsistencia, a lo cual cuando ella le hace los reclamos por los maltratos
00:34y por los alimentos que ella necesita, él le dice en palabras de doña Amelia
00:39que se olvide por cuanto ellos no son nada.
00:42Y él le dice que ellos no son nada a pesar de que si bien dice doña Amelia
00:46ellos hace algún tiempo celebraron un matrimonio, él nunca registró el matrimonio
00:52y ahora él le dice que se olvide que él no va a ir a registrar ese matrimonio
00:58por lo que, en palabras de este señor, ellos son solteros.
01:01Y si son solteros, ella no tiene por qué ni reclamarle por los malos tratos
01:06ni mucho menos pedirle alimentos.
01:09Ella quiere saber entonces qué tan cierto es lo que este señor afirma
01:14y cómo puede hacer ella para solucionar el problema, pues ella cree que está casada.
01:24Al respecto, digámosle entonces lo siguiente a doña Amelia.
01:28La ley tiene consagrados unos requisitos para que los actos jurídicos
01:35y el matrimonio es un acto jurídico, produzcan los efectos que las partes
01:40o las personas quieren al momento de la celebración.
01:43Cuando en la celebración de un acto jurídico no se cumple con los requisitos
01:48con los que la ley tiene establecido, la ley consagra una especie de castigos
01:53o sanciones respecto de ese acto jurídico.
01:57Esos castigos o sanciones son de diversas categorías.
02:01Unos castigos más severos, unos menos severos.
02:04Así las cosas, digamos entonces, que en principio, cuando repetimos,
02:09no se cumple con los requisitos que la ley señala respecto de la celebración
02:13de un negocio jurídico, la primera y más grave sanción es la inexistencia de ese negocio.
02:20O sea, cuando la falla es de tal gravedad que la ley considera que no puede existir,
02:27pues la ley dice que ese negocio es inexistente.
02:30En el caso del matrimonio, pensemos, se considera que es inexistente
02:35cuando el consentimiento los contrayentes lo expresan ante una autoridad distinta
02:40a las que se tienen previstas para el efecto.
02:43O sea, el consentimiento no se otorga ni ante un juez, ni ante un otorio,
02:48ni ante una autoridad religiosa, sino ante cualquier persona, un amigo, un primo.
02:52En ese caso, ahí no hay matrimonio.
02:55Ese matrimonio es inexistente.
02:58Una segunda categoría de castigo cuando no se cumple con la ley
03:02en la realización de un acto jurídico es la nulidad.
03:05En la nulidad, el acto existe, pero está viciado porque se incumplió la ley.
03:12Pensemos un caso respecto del matrimonio.
03:14Cuando quienes celebran el matrimonio no tienen la edad requerida
03:19o cuando uno de los contrayentes obliga al otro a la celebración
03:23o cuando entre ellos hay un grado muy próximo de parentesco.
03:27Y una tercera categoría de castigo cuando no se cumple la ley es la inoponibilidad.
03:33O sea, el acto jurídico, en este caso el matrimonio, existe, es válido,
03:39pero no se puede hacer oponible a terceros porque no se ha cumplido con un registro.
03:43¿Cuál es el requisito? ¿O cuál es el requisito que hace falta?
03:48El registro, como ya lo dijimos.
03:51Entonces, ¿cómo puede hacer doña Amelia para solucionar su problema?
03:55Partamos de lo siguiente.
03:56Primero, ese matrimonio, según lo que ella nos cuenta, existe y es válido.
04:01Solo hace falta inscribirlo.
04:04Entonces, ellos no es que estén solteros como afirma el esposo de doña Amelia.
04:09Ellos están casados.
04:11Ella, entonces, tendrá que proceder, como ya lo relacionamos, a registrarlo, a inscribirlo.
04:17Para eso ella no tiene que ir con él.
04:19Esa es una gestión o una diligencia que puede hacer ella sola.
04:23¿Cómo? Muy sencillo.
04:25Va ante la autoridad ante la cual se casaron, si fue un notario, si fue un juez o una autoridad
04:31religiosa, repetimos,
04:33pide copia del acta de ese matrimonio y esa acta la lleva a una notaría y pide que le registren
04:41ese matrimonio.
04:42Para que una vez quede registrado en las partidas del estado civil de las personas,
04:46ella saca un registro civil de matrimonio.
04:48Y con ese registro, pues, ¿qué va a hacer?
04:52Va a acreditar que ese matrimonio existe.
04:54Con ese registro podrá, entonces, presentar o bien una demanda de divorcio o bien una demanda de alimentos
05:00para efectos de solucionar sus inconvenientes.
05:04Esperamos haber llevado luces a doña Amelia y, sobre todo, haber sido lo más claros posibles frente a este problema.
05:20¡Gracias!
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