00:00Una cuestión que en ocasiones se plantea a la gente es si el hijo que fue víctima de maltrato familiar
00:06cuando sus padres más adelante le requieran para que pague alimentos, está obligado a suministrarlos o no.
00:19Sobre este particular, en una sentencia del pasado 6 de octubre, específicamente la sentencia C-412 del 6 de octubre
00:29del año 2025, la Corte Constitucional hizo un pronunciamiento muy interesante sobre el tema.
00:36¿De qué se trata? Resulta que la ley 2388 del 2024, que fue la ley que desarrolló el tema de
00:44la familia de crianza,
00:45en el parágrafo del artículo 9º estableció que los hijos de crianza pueden exonerarse de pagar alimentos a sus padres
00:55de crianza
00:56cuando hubieran sido víctimas de maltrato por parte de estos.
01:01Esta norma, como hacía parte del texto de la ley de familia de crianza, en principio sólo cobijaba a los
01:07hijos de crianza,
01:08dejando por fuera entonces a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos.
01:14Ante esta circunstancia, un ciudadano demandó la exequibilidad de este parágrafo del artículo 9º de la ley 2388,
01:23alegando que había una discriminación entre hijos de crianza, hijos biológicos e hijos adoptivos.
01:29Al respecto, entonces la Corte encontró que efectivamente, si la norma se interpretaba en su sentido literal,
01:37se generaba una diferencia que no tenía justificación entre las distintas clases de hijos.
01:42Desde ese punto de vista, entonces, la Corte dijo lo siguiente.
01:46Dijo que mantenía en el mundo jurídico el parágrafo, pero bajo el entendido de que el, entre comillas,
01:53beneficio que tenían los hijos de crianza de exonerarse de pagar alimentos a sus padres
01:58cuando hubieran sido víctimas de maltrato, también se aplicaba a los hijos biológicos y a los hijos adoptivos.
02:05O sea que, hoy en día, cualquier hijo que en algún momento haya sido víctima de maltrato por parte de
02:13sus padres,
02:14si estos más adelante le reclaman alimentos, él podrá exonerarse con fundamento en esta norma.
02:21Parágrafo del artículo 9º de la ley 2388 del año 2024.
02:26Sobre este particular, valga precisar que si bien el artículo 414 del Código Civil ya desarrollaba de alguna manera el
02:35tema
02:36de cuando un alimentario se ha portado mal con un alimentante podría llegar a perder los alimentos,
02:43esta norma, la que la Corte Constitucional declaró exegible, en su trato y en su manejo es mucho más simple
02:50por cuanto simplemente hace referencia al maltrato, en tanto que el artículo 414 del Código Civil utiliza términos más complejos
02:58como es la injuria grave y la injuria atroz, conceptos que de alguna manera van ligados a la comisión o
03:05realización de delitos.
03:08Esperamos que este tipo legal haya sido el agrado de todos ustedes y que hayamos llevado claridad sobre un asunto
03:14que como lo dijimos al principio, eventualmente genera inquietud por lo injusto que podría ser respecto de algunas personas.
Comments