00:00En estos días se ha oído hablar de un tema que ha llamado mucho la atención de la gente
00:05por cuanto en el Congreso de la República se aprobaró una ley
00:10que sólo está pendiente de la sanción presidencial
00:13que desarrolló un tema que se conoce o se ha conocido como el divorcio express.
00:20Por eso en el presente tip legal queremos hablar sobre dicho asunto.
00:30Como primera medida y en nuestra opinión queremos hacer la claridad
00:34de que la denominación divorcio express no es del todo ajustada.
00:39¿Por qué razón?
00:40Porque lo que se está consagrando en la nueva ley no es un trámite que haga muy rápido el divorcio
00:46como se puede pensar, sino por el contrario es un proyecto de ley que busca solucionar
00:52una situación que no era extraña y que resultaba bastante particular.
00:58¿De qué se trata?
01:00Resulta que conforme al sistema del Código Civil, para que un divorcio pueda ser declarado
01:06necesariamente debe invocarse una de las causales que el legislador ha establecido.
01:12Dentro de las causales que existían, que eran nueve, no había o no se había dispuesto
01:19la posibilidad de que el divorcio se acabara cuando uno de los esposos, por la razón que fuera,
01:25no quisiera seguir casado.
01:28O sea, hasta lo que viene ahora y a partir del momento en que entre en vigencia la nueva ley,
01:36necesariamente uno de los cónyuges debía demandar al otro, invocando un hecho irregular
01:42que se había dado dentro del matrimonio, o eventualmente acudir al mutuo acuerdo para
01:47el divorcio. Pero no podía uno de ellos por sí mismo y solo intentar el proceso de divorcio.
01:54Esto era muy común cuando pasaba lo que suele ocurrir en las canciones de que el amor se acaba.
02:01Son dos esposos, ambos muy buenas personas, uno deja de querer al otro, pero no tenía cómo acabar con el
02:09matrimonio
02:09porque el otro era una persona buena, que no había incurrido en ninguna falta ni nada,
02:15y sencillamente se veían ante el grave problema de tener que seguir casados.
02:20Muy seguramente porque si le planteaba que lo hicieran de mutuo acuerdo, el otro no iba a querer.
02:27Así las cosas, lo que establece el proyecto de ley del que estamos hablando,
02:31es la posibilidad de que por la voluntad de uno solo de los contrayentes,
02:36se pueda dar por terminado el matrimonio.
02:39¿Por qué dijimos al inicio de que no es un divorcio exprés?
02:43Porque, a pesar de que lo único que motiva entonces la declaratoria del divorcio
02:49es la decisión unilateral de uno de los esposos,
02:52en todo caso habrá de agotarse un trámite que puede resultar no tan rápido como de pronto se desear.
02:59¿En qué consiste entonces el trámite?
03:03Señala el proyecto de ley que aquel de los esposos que quiera dar por terminado unilateralmente el matrimonio
03:10ha de presentar una demanda en la cual plantea dicha situación
03:15y dentro de la cual habrá de incluir no solo su intención de querer dar por terminado el matrimonio,
03:21sino dentro de la cual habrán de regularse todos los aspectos atinentes al tema de los hijos,
03:28como es alimentos, custodia y visita de los hijos,
03:32así como las obligaciones alimentarias que resulten de los esposos, entre los esposos.
03:40Esa propuesta se trasladará al otro, quien la única posibilidad que tendrá es no presentar una demanda de reconvención
03:49invocando una cualquiera de las otras causales,
03:51y de pronto aquí es de donde surge la expresión que se le ha dado al divorcio de ser un
03:57divorcio exprés,
03:58sino que la única posibilidad que tendrá la persona a la que se notifica la demanda
04:03es presentar otra propuesta, no discutiendo el divorcio, sino en lo atinente a las obligaciones derivadas del matrimonio,
04:14que repetimos son principalmente las referentes a las obligaciones para con los hijos,
04:19alimentos, custodia y visitas, y a la eventual obligación alimentaria que se dé entre los esposos.
04:28Dicho esto, o sea, una propuesta por parte de quien se quiere divorciar,
04:33y una propuesta por parte del otro, que estaba ahí pasivo,
04:37el juez deberá entrar a analizar cómo ajusta las dos propuestas,
04:43especialmente en función de los hijos menores,
04:46porque ese es un mandato que le da la ley,
04:48en el sentido de que los intereses que debe proteger el juez,
04:52más que los de los mismos cónyuges, son los de los hijos,
04:55y después de eso, habrá de decretar el divorcio,
04:59haciendo los ajustes, repetimos, respecto de estas obligaciones.
05:04Es por ello, repetimos y resaltamos,
05:07que en nuestra opinión puede que el tema de lo exprés no resulte tan exprés,
05:12porque muy seguramente habrá entonces,
05:14acuerdo entre comillas, en lo atinente a la intención de quererse divorciar,
05:19pues porque no hay otra posibilidad distinta.
05:21Pero en lo referente a las obligaciones de los hijos,
05:25el proceso puede llegar a ser complicado.
05:28Finalmente, una anotación.
05:30El proyecto de ley dice que en la propuesta que presenta el cónyuge,
05:35que tiene interés en divorciarse,
05:38debe igualmente reseñar la forma en que habrá de liquidarse la sociedad conyugal.
05:43Sobre este punto, nuestra opinión es que,
05:46el no ponerse de acuerdo en el tema,
05:48no debe ser óbice para que en todo caso se declare el divorcio,
05:53por cuanto para ello existirá un proceso adicional,
05:56que será el de la liquidación de la sociedad conyugal,
05:59que es una consecuencia del divorcio,
06:01más no un elemento determinante del mismo divorcio en sí.
06:07Esperamos haber llevado el uso sobre este interesante tema
06:10y el mismo estará abierto a muchas situaciones
06:13porque se trata de algo muy nuevo.
06:16Vamos a ver qué dice la jurisprudencia sobre este asunto.
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