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El Congreso de la República aprobó una ley que se conoce como el divorcio exprés, el cual permite la posibilidad de que por la voluntad de uno de los individuos se pueda dar por terminado el matrimonio. En este nuevo episodio de #TipLegal le explicamos bajo qué condiciones puede solicitar un divorcio exprés.

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Transcript
00:00En estos días se ha oído hablar de un tema que ha llamado mucho la atención de la gente
00:05por cuanto en el Congreso de la República se aprobaró una ley
00:10que sólo está pendiente de la sanción presidencial
00:13que desarrolló un tema que se conoce o se ha conocido como el divorcio express.
00:20Por eso en el presente tip legal queremos hablar sobre dicho asunto.
00:30Como primera medida y en nuestra opinión queremos hacer la claridad
00:34de que la denominación divorcio express no es del todo ajustada.
00:39¿Por qué razón?
00:40Porque lo que se está consagrando en la nueva ley no es un trámite que haga muy rápido el divorcio
00:46como se puede pensar, sino por el contrario es un proyecto de ley que busca solucionar
00:52una situación que no era extraña y que resultaba bastante particular.
00:58¿De qué se trata?
01:00Resulta que conforme al sistema del Código Civil, para que un divorcio pueda ser declarado
01:06necesariamente debe invocarse una de las causales que el legislador ha establecido.
01:12Dentro de las causales que existían, que eran nueve, no había o no se había dispuesto
01:19la posibilidad de que el divorcio se acabara cuando uno de los esposos, por la razón que fuera,
01:25no quisiera seguir casado.
01:28O sea, hasta lo que viene ahora y a partir del momento en que entre en vigencia la nueva ley,
01:36necesariamente uno de los cónyuges debía demandar al otro, invocando un hecho irregular
01:42que se había dado dentro del matrimonio, o eventualmente acudir al mutuo acuerdo para
01:47el divorcio. Pero no podía uno de ellos por sí mismo y solo intentar el proceso de divorcio.
01:54Esto era muy común cuando pasaba lo que suele ocurrir en las canciones de que el amor se acaba.
02:01Son dos esposos, ambos muy buenas personas, uno deja de querer al otro, pero no tenía cómo acabar con el
02:09matrimonio
02:09porque el otro era una persona buena, que no había incurrido en ninguna falta ni nada,
02:15y sencillamente se veían ante el grave problema de tener que seguir casados.
02:20Muy seguramente porque si le planteaba que lo hicieran de mutuo acuerdo, el otro no iba a querer.
02:27Así las cosas, lo que establece el proyecto de ley del que estamos hablando,
02:31es la posibilidad de que por la voluntad de uno solo de los contrayentes,
02:36se pueda dar por terminado el matrimonio.
02:39¿Por qué dijimos al inicio de que no es un divorcio exprés?
02:43Porque, a pesar de que lo único que motiva entonces la declaratoria del divorcio
02:49es la decisión unilateral de uno de los esposos,
02:52en todo caso habrá de agotarse un trámite que puede resultar no tan rápido como de pronto se desear.
02:59¿En qué consiste entonces el trámite?
03:03Señala el proyecto de ley que aquel de los esposos que quiera dar por terminado unilateralmente el matrimonio
03:10ha de presentar una demanda en la cual plantea dicha situación
03:15y dentro de la cual habrá de incluir no solo su intención de querer dar por terminado el matrimonio,
03:21sino dentro de la cual habrán de regularse todos los aspectos atinentes al tema de los hijos,
03:28como es alimentos, custodia y visita de los hijos,
03:32así como las obligaciones alimentarias que resulten de los esposos, entre los esposos.
03:40Esa propuesta se trasladará al otro, quien la única posibilidad que tendrá es no presentar una demanda de reconvención
03:49invocando una cualquiera de las otras causales,
03:51y de pronto aquí es de donde surge la expresión que se le ha dado al divorcio de ser un
03:57divorcio exprés,
03:58sino que la única posibilidad que tendrá la persona a la que se notifica la demanda
04:03es presentar otra propuesta, no discutiendo el divorcio, sino en lo atinente a las obligaciones derivadas del matrimonio,
04:14que repetimos son principalmente las referentes a las obligaciones para con los hijos,
04:19alimentos, custodia y visitas, y a la eventual obligación alimentaria que se dé entre los esposos.
04:28Dicho esto, o sea, una propuesta por parte de quien se quiere divorciar,
04:33y una propuesta por parte del otro, que estaba ahí pasivo,
04:37el juez deberá entrar a analizar cómo ajusta las dos propuestas,
04:43especialmente en función de los hijos menores,
04:46porque ese es un mandato que le da la ley,
04:48en el sentido de que los intereses que debe proteger el juez,
04:52más que los de los mismos cónyuges, son los de los hijos,
04:55y después de eso, habrá de decretar el divorcio,
04:59haciendo los ajustes, repetimos, respecto de estas obligaciones.
05:04Es por ello, repetimos y resaltamos,
05:07que en nuestra opinión puede que el tema de lo exprés no resulte tan exprés,
05:12porque muy seguramente habrá entonces,
05:14acuerdo entre comillas, en lo atinente a la intención de quererse divorciar,
05:19pues porque no hay otra posibilidad distinta.
05:21Pero en lo referente a las obligaciones de los hijos,
05:25el proceso puede llegar a ser complicado.
05:28Finalmente, una anotación.
05:30El proyecto de ley dice que en la propuesta que presenta el cónyuge,
05:35que tiene interés en divorciarse,
05:38debe igualmente reseñar la forma en que habrá de liquidarse la sociedad conyugal.
05:43Sobre este punto, nuestra opinión es que,
05:46el no ponerse de acuerdo en el tema,
05:48no debe ser óbice para que en todo caso se declare el divorcio,
05:53por cuanto para ello existirá un proceso adicional,
05:56que será el de la liquidación de la sociedad conyugal,
05:59que es una consecuencia del divorcio,
06:01más no un elemento determinante del mismo divorcio en sí.
06:07Esperamos haber llevado el uso sobre este interesante tema
06:10y el mismo estará abierto a muchas situaciones
06:13porque se trata de algo muy nuevo.
06:16Vamos a ver qué dice la jurisprudencia sobre este asunto.
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