00:00En ocasiones la gente se pregunta, ¿qué pasa desde el punto de vista jurídico cuando dos personas se casan con
00:11intenciones distintas a lo que la ley impone respecto del matrimonio?
00:17O sea, cuando dos personas celebran un matrimonio pero no buscan los fines que la ley tiene establecidos para dicho
00:29negocio jurídico, ¿cuáles son los fines?
00:32De conformidad con el artículo 113 del Código Civil, las personas se casan para vivir juntos, para procrear y para
00:41socorrerse y ayudarse mutuamente.
00:43Porque esos son los fines del matrimonio, eso es lo que jurídicamente se conoce como la causa y el objeto
00:50del matrimonio.
00:51Son esos y nada más que esos.
00:54Entonces, ¿qué ocurre cuando hay una aparente boda donde dos personas manifiestan su consentimiento aparentemente para cumplir con esos fines,
01:05pero cuando en el fondo están buscando cosas distintas?
01:08Pensemos, por ejemplo, se ve eventualmente en los casos en los que se está buscando adquirir una nacionalidad distinta a
01:17la que originalmente se tiene o cuando se pretenden lograr beneficios de la seguridad social.
01:25Pensemos, por ejemplo, en la sustitución o en la pensión de sobrevivientes, etcétera, etcétera.
01:36Ante este fenómeno, y desde el punto de vista jurídico, tenemos que decir que ese negocio, ese acto que se
01:45celebra, no es en el fondo un matrimonio.
01:48¿Por qué? Repetimos e insistimos.
01:51Porque los motivos, o sea, la causa, así se llama jurídicamente, que está moviendo a esas personas a celebrar ese
02:00acto aparente que se parece a un matrimonio,
02:03no son los que la ley tiene establecidos para el matrimonio, que ya lo dijimos, son tres.
02:09Vivir juntos, procrear y socorrarse y ayudarse mutuamente.
02:13Entre otras cosas, si uno mira el tema de una manera muy, muy, muy, muy objetiva,
02:20encuentra que esos tres objetivos en lo único que se traduce es en muestras de amor,
02:25porque sólo cuando dos personas se quieren, quieren vivir juntos, quieren procrear entre ellos y se ayudan y se socorren
02:34mutuamente porque les nace.
02:36Sobre este particular, en una sentencia de 2016, específicamente la sentencia de tutela T. 574 de ese año 2016,
02:48la Corte Constitucional hizo un pronunciamiento muy interesante.
02:51La Corte dijo que cuando sean estos actos aparentes o simulados que parecen matrimonios, pero que, insistimos y repetimos, en
03:02el fondo no lo son,
03:03no es que se trate de un acto nulo o de un matrimonio nulo.
03:07Lo que realmente se da ahí es una inexistencia del matrimonio.
03:13O sea, ese acto que parece un matrimonio no es un matrimonio y en esa medida no genera ni produce
03:20ninguno de los efectos que el matrimonio puede llegar a generar.
03:25Por ejemplo, pensemos, no habrá sociedad conyugal ni nada de esas cosas.
03:31El matrimonio, entonces, cuando se celebra un acto aparente que se parece, pero repetimos,
03:37tiene unos fines distintos a los que la ley ha señalado, o sea, tiene una causa y un objeto diferentes
03:45a los que la norma tiene preestablecidos, no existirá.
03:50De tal manera que si se está ante este conflicto, la acción que habrá que adelantarse,
03:55conforme a la sentencia que les acabamos de referenciar de la Corte Constitucional,
04:01no será la nulidad del matrimonio, sino habrá que pedirse es que se declare la inexistencia del matrimonio.
04:08En conclusión, lo único que debe justificar el matrimonio es el amor.
04:13Cualquier otra cosa va a generar conflictos de orden jurídico.
04:19Esperamos que este plilegal haya sido del agrado y del interés de todos ustedes.
04:34¡Gracias!
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