00:00Quienes viven en unión marital de hecho, esto es, quienes son compañeros permanentes,
00:05de pronto han oído hablar últimamente de una serie de pronunciamientos judiciales
00:11respecto de los efectos patrimoniales que se generan con esa unión marital de hecho.
00:18Sobre este particular queremos traer a colación entonces la sentencia 1422 del pasado 22 de mayo del año 2025
00:26porque introduce una figura nueva que la gente no conocía.
00:37Para entender bien el tema vamos a hacer una pequeña recapitulación de cómo se ha desarrollado el asunto
00:43desde la expedición de la ley 54 de 1990.
00:47Esta ley, la ley 54 de 1990, fue la que consagró por primera vez la existencia de la unión marital,
00:56o sea, consagró la posibilidad de que dos personas que se van a vivir juntas conforme una familia
01:02que se conoce, repetimos, como la unión marital, así como estableció que esa unión marital,
01:08de manera semejante a lo que ocurre en el matrimonio, también produce unos efectos patrimoniales
01:13a través de la existencia de lo que se llama la sociedad patrimonial.
01:18Para que existiera la sociedad patrimonial, la referida ley básicamente ponía como condición
01:25que esos compañeros hubieran tenido una convivencia mínima de al menos dos años
01:30y que no tuvieran una sociedad conyugal anterior vigente.
01:36Porque si alguno o ambos tenían una sociedad conyugal anterior vigente,
01:42no era factible que entre ellos, entre los dos compañeros, se generara una sociedad patrimonial.
01:50Esta posición de la ley 54 de 1990 venía uniforme, sin discusión de ninguna naturaleza,
01:58hasta el año 2021, con reiteración en el año 2024, cuando la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
02:08introdujo una posición innovadora.
02:11¿En qué sentido?
02:13En el sentido de decir que cuando los compañeros permanentes llevaban más de dos años,
02:21las sociedades conyugales que tuvieran el uno o ambos se disolvían como consecuencia
02:29de haber estado separados de sus respectivos esposos por dicho lapso, o sea, por los dos años.
02:36En conclusión, lo que se hizo con esta posición jurisprudencial fue aumentar las causales de disolución
02:43de la sociedad conyugal que estaban enumeradas en el artículo 1820 del Código Civil.
02:51La razón por la cual no podían coexistir la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial
02:58es que se trata de dos comunidades universales, de tal manera que si las dos coexistieran
03:04y uno de los compañeros adquiere un bien, sería muy difícil establecer
03:09a cuál de las dos comunidades pertenecería dicho bien,
03:13si a la sociedad conyugal que tenía con su esposo o a la sociedad patrimonial que generaría con su compañero.
03:20No obstante, y aquí cabe el dicho de que los médicos también se mueren,
03:26los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
03:30a pesar de que había ya dos pronunciamientos, repetimos, uno del 2021 y uno del 2024,
03:36que decían que la sociedad conyugal se disolvía por la separación de hechos de cuerpos
03:42superior a los dos años, encontraron que esa posición no se ajustaba básicamente al ordenamiento jurídico,
03:49entre otras cosas porque contemplaron que de pronto era un exceso en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales
03:58por cuanto repetimos las causales de disolución de la sociedad conyugal,
04:02el legislador las había enunciado taxativamente.
04:07Fue entonces, ahora en el 2025, cuando el pasado 22 de mayo,
04:12entonces la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
04:15crea una nueva figura para tratar de solucionar el problema.
04:21¿Cuál es esa figura?
04:22Ahora, dice la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entonces
04:25que cuando dos personas conforman una unión marital,
04:30esa unión marital tiene una vigencia superior a los dos años
04:35y uno o ambos de esos compañeros permanentes
04:39tienen sociedades conyugales o una sociedad conyugal
04:43de una relación matrimonial anterior,
04:47no es que se disuelva ahora la sociedad conyugal que tenían,
04:51sino que entre ellos, entre los compañeros,
04:54se genera una sociedad de hecho especial.
04:59O sea, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,
05:02tomando una figura que existe desde hace mucho tiempo,
05:06como es la sociedad de hecho,
05:08la cual básicamente tenía fines de carácter puramente comercial,
05:13toma esa figura, la trae a la relación que se genera entre los compañeros
05:18y dice entonces la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
05:22que cuando los compañeros han vivido por más de dos años
05:26y como ya lo dijimos,
05:27tienen sociedad conyugal de tal manera
05:30que no puede existir entre ellos sociedad patrimonial,
05:34lo que se genera es una sociedad de hecho especial
05:38entre compañeros permanentes.
05:40¿Qué entra a esa sociedad de hecho especial?
05:43Pues todos los activos que los compañeros hayan conseguido
05:47producto del trabajo mancomunado derivado de la convivencia,
05:52así como las deudas que hubieren contraído
05:55para el sostenimiento de esa familia derivada de la unión marital.
05:59En conclusión, hoy en día,
06:02a diferencia de lo que ocurría con la posición de la ley 54 del 90,
06:07cuando uno o ambos compañeros
06:10tienen una sociedad conyugal vigente,
06:13es factible que lo que produzca
06:16o lo que hayan conseguido entre ellos
06:18se reparta no en virtud de una sociedad patrimonial
06:21sino en virtud de una sociedad de hecho especial
06:25como la llama la Corte Suprema de Justicia.
06:29Vamos a ver qué pasa con esta nueva figura
06:31por cuanto lo ideal sería
06:34y para efectos de la seguridad jurídica
06:37que fuera el legislador el que se encargara
06:40de regular el tema
06:41por cuanto, cuando se hace por vía de jurisprudencia,
06:46puede ocurrir otra vez lo que ya pasó
06:48con la posición anterior de la Corte Suprema de Justicia.
06:53Esperamos haber sido lo más claros posible
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