00:00Con ocasión de un reciente tip legal en el que explicamos qué era, por qué y para qué existía la
00:06suspensión provisional de los actos administrativos,
00:10o sea, aquello que se conoce como los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, las resoluciones y los circulares,
00:18y las circulares, perdón, una amable seguidora de esta sección de tip legal del espectador,
00:23nos consulta, nos pregunta, si respecto de las leyes también es factible dicha figura, o sea, la suspensión provisional.
00:39Al respecto, y como notan a introductoria, digamos lo siguiente, el control que se ejerce respecto de los actos administrativos
00:47para saber si se ajustan o no al ordenamiento jurídico, es una cuestión que es competencia de la jurisdicción contencioso
00:55-administrativa,
00:56o sea, del Consejo de Estado, de los tribunales administrativos y de los jueces administrativos.
01:02Por el contrario, el control respecto de las leyes para saber si se ajustan o no se ajustan al ordenamiento
01:10jurídico,
01:11es una cuestión que compete a la Corte Constitucional.
01:15Cuando se habla de leyes, se habla tanto de las que son proferidas por el Congreso de la República,
01:21así como las que expide el Presidente de la República cuando nos encontramos o se declaran los estados de excepción.
01:29Dicho esto, y para contestarle a nuestra consultante, tendremos que decirle que en principio
01:35no es factible la figura de la suspensión provisional respecto de las leyes.
01:40¿Por qué esta respuesta aparentemente ambigua?
01:43Porque resulta que no existe, a diferencia de lo que existe respecto de los actos administrativos,
01:50en donde el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso-administrativo
01:54consagra expresamente la medida cautelar de la suspensión provisional,
01:59en materia de leyes no existe absolutamente ninguna norma del derecho positivo que consagre esta posibilidad.
02:08No obstante, el pasado 29 de enero, la Corte Constitucional profirió el auto 82 de esa fecha,
02:17a través del cual decretó la suspensión provisional de unos decretos que había proferido el Presidente de la República
02:25en desarrollo o consagrando o estableciendo la emergencia económica norma que, como ya lo dijimos,
02:31tiene el carácter de ser leyes.
02:34Desde este punto de vista, y por eso nuestra respuesta de que en principio no,
02:38uno podría o se podría afirmar que no es viable la suspensión provisional porque no hay norma que la consagre.
02:45No obstante, y es aquí lo interesante del tema,
02:48por vía de jurisprudencia la Corte Constitucional llegó a la conclusión de que sí era factible.
02:55Así las cosas, habrá que ver qué tanto hace carrera esa jurisprudencia de la Corte Constitucional,
03:03si más adelante es reiterada o eventualmente no,
03:07y eventualmente también, y muy interesante, es la participación ciudadana respecto de estos temas,
03:14porque analizando el tema a fondo,
03:16implica una revisión o una revaloración de lo que es el sistema de pesos y contrapesos
03:24que existe dentro de nuestro ordenamiento del Estado.
03:28Así las cosas, para nuestra amable seguidora,
03:30digámosle que en este momento es viable conforme a la jurisprudencia,
03:34a pesar de que no hay norma que lo consagre.
03:38Esperamos que este tip legal haya sido del agrado e interés de todos ustedes,
03:42porque insistimos y repetimos, este es un tema que en últimas interesa a todos los ciudadanos.
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