00:00En atención a la época en que fue redactado nuestro Código Civil,
00:05esto es la segunda mitad del siglo XIX,
00:09no resulta extraño encontrar dentro de su texto
00:13algunas normas que llaman la atención,
00:18por cuanto la situación que se describe en ellas,
00:23pues a la luz de la vida actual y del mundo como está funcionando hoy en día,
00:30pues causan alguna curiosidad.
00:37Una de esas disposiciones y a la que nos queremos referir en el presente TIP legal
00:42es el numeral sexto del artículo 140 del Código Civil.
00:48Esa disposición, el artículo 140, como ya lo dijimos,
00:53hace referencia a las causales de nulidad del matrimonio
00:56y el numeral sexto contemplaba una situación que llama mucho la atención.
01:03Esa norma, según su texto original,
01:06decía que el matrimonio era nulo
01:09cuando había sido resultado del robo de la mujer
01:13con el fin de su celebración.
01:15Esa norma fue demandada y en el año de 1991
01:21la Corte Constitucional produjo la sentencia C-7 de ese año 1991
01:28en el que resolvió sobre el particular
01:31y resolvió de una manera que llama la atención
01:36y que puede resultar de alguna manera cómica.
01:39Efectivamente, la Corte encuentra que la disposición no es inconstitucional,
01:43o sea, se ajusta a nuestro ordenamiento jurídico,
01:47por cuanto, básicamente,
01:49previamente ya habían analizado otra disposición bastante similar
01:53en la cual había llegado a la conclusión
01:56de que si bien es cierto,
01:58cuando el matrimonio es el resultado de la violencia
02:01que se da para su celebración,
02:03si después de cesada dicha violencia
02:06el cónyuge o los cónyuges, si fueron los dos afectados,
02:09deciden mantener la vida en común
02:12y continuar en el desarrollo de su matrimonio,
02:17se entiende que la violencia como causal
02:19ha quedado saneada.
02:22No obstante, lo interesante de esta decisión
02:25a la que estamos haciendo referencia
02:26es que la Corte encontró,
02:29y en atención a la igualdad de los sexos,
02:32que cuando la disposición decía
02:34el robo de la mujer
02:36de alguna manera estaba incurriendo
02:38en una discriminación.
02:40¿Por qué?
02:41Porque el robo
02:42de uno de los contrayentes
02:45podía predicarse tanto
02:46del hombre como de la mujer,
02:48o de la mujer como del hombre,
02:50en atención a la reacción original.
02:52Bajo esta perspectiva,
02:55entonces la Corte dice
02:56que el referido robo
02:58puede darse hoy en día
03:00al respecto de cualquiera
03:01de las dos personas
03:02que van a celebrar el matrimonio.
03:05Asimismo,
03:07y trayendo la disposición
03:09a las normas actuales,
03:11a la legislación actual
03:12y al lenguaje jurídico actual,
03:14encuentra que la palabra robo
03:17pues no está acorde
03:18con lo que actualmente
03:20rige en nuestro ordenamiento,
03:22porque el robo,
03:23que ya ni siquiera se utiliza
03:25como expresión jurídica,
03:26si no viene a hacer el hurto,
03:27solo puede predicarse
03:29respecto de las cosas,
03:30de los bienes,
03:31no de las personas.
03:33Bajo esta consideración,
03:35entonces la Corte dice
03:36que donde decía rapto,
03:38perdón,
03:39donde decía robo,
03:40deben tenerse rapto.
03:42En conclusión,
03:44hoy en día,
03:45y más teniendo en cuenta
03:47las condiciones de seguridad
03:48en las que nos encontramos,
03:50hay que tener en cuenta
03:51que tanto las mujeres
03:52como los hombres
03:54pueden ser robados
03:56con el fin
03:57de celebrar matrimonios.
03:59Esperamos que este tip legal,
04:01que repetimos de alguna manera
04:03es curioso
04:04y algo simpático,
04:06haya sido el agrado
04:07de todos ustedes.
04:08Gracias.
04:10Gracias.
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