00:04El segundo matrimonio de un colombiano celebrado en el exterior cuando previamente tiene uno en
00:11Colombia es nulo. Esta figura en alguna época tuvo mucha ocurrencia, especialmente cuando el
00:19divorcio en nuestro país no era vincular y de manera principal en lo referente al matrimonio
00:25católico. Ante esta situación las personas acudían a una simple separación de cuerpos que no disuelve
00:32el vínculo e iban y contraían nuevo matrimonio en países vecinos, generalmente Panamá, Venezuela,
00:39República Dominicana, con la convicción de que ese segundo matrimonio por haber previamente hecho
00:46una separación de cuerpos les arreglaba el problema. No obstante estaban en un error. ¿Por qué razón
00:52estaban en un error? Porque repito, el segundo matrimonio es nulo. ¿Por qué es nulo? Por dos
00:57razones fundamentales. Porque el artículo 19 del Código Civil dice que a los colombianos les es
01:04aplicable la ley colombiana en todo el mundo, en cualquier lugar que se encuentren. En dos aspectos
01:12básicamente. En lo referente al estado civil de las personas y en lo atinente a las obligaciones de
01:19familia. Y obviamente el matrimonio es una cuestión relativa al estado civil. En segundo
01:24lugar es nulo porque el artículo 140 del Código Civil dentro del listado de hechos que genera la
01:32nulidad del matrimonio taxativamente incluye a el hecho de que una persona celebre el matrimonio
01:38teniendo un vínculo anterior vigente. ¿Cuáles son los efectos de la nulidad del matrimonio? Cuando un
01:45matrimonio se declara nulo se supone que las cosas se retrotraen al momento de su celebración. No
01:51obstante los matrimonios nulos por regla general generan dos clases de efectos que no se pueden
01:57desconocer. En lo atinente a los hijos. Los hijos habidos dentro de un matrimonio que es declarado
02:03nulo tendrán el carácter de ser hijos matrimoniales. En segundo lugar por regla general los matrimonios
02:10nulos generan sociedad conyugal. No obstante en el caso en el que nos encontramos hay que
02:15tener en cuenta la siguiente circunstancia. Si el matrimonio, el primer matrimonio tuviera
02:21vigente la sociedad conyugal al momento en que se celebra el segundo, este segundo por
02:27excepción no generará sociedad conyugal. Esto tiene una explicación de orden lógico.
02:32No puede haber en cabeza de una misma persona dos regímenes de comunidad, o sea dos sociedades
02:37conyugales al mismo tiempo vigentes. Finalmente, ¿qué hay que hacer para declarar la nulidad?
02:43La nulidad es un fenómeno jurídico que siempre implica una declaración judicial. O sea, por
02:49más de que uno sepa que la persona contra quien se va a dirigir la acción tiene dos
02:54matrimonios, ese hecho no basta para desconocer los efectos del segundo. Así las cosas tocará
03:00entonces presentar una demanda de nulidad ante el juez de familia, básicamente acreditando
03:07que los dos matrimonios, ¿cómo se hace? Muy sencillo, con el registro civil del primero
03:11y el registro civil del segundo. El juez entonces comparará, mirará y al encontrar que respecto
03:18de una misma persona, al mismo tiempo hay dos matrimonios, declarará la nulidad del segundo.
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