00:00Una inquietud que eventualmente se plantean las personas que están casadas es la relativa a qué ocurre cuando una de
00:08ellas se enferma de tal manera que el panorama de la otra, de la sana, pues se torna muy sombrío.
00:16¿Es posible o no es posible ante esta situación divorciarse?
00:26Al respecto, digamos que en principio sí, aunque el tema suene un poco escabroso y un poco terrorífico, bajo el
00:34entendido de que, por ejemplo, cuando el matrimonio se celebra por la vida religiosa,
00:39El día del matrimonio se hacen promesas de serse fieles en la salud y en la enfermedad, así como el
00:47mismo Código Civil impone que uno de los deberes que surge del matrimonio y uno de sus fines, o sea,
00:54una de las causas por las cuales la gente se casa es el socorrerse y ayudarse mutuamente.
00:59No obstante, el numeral sexto del artículo 154 del Código Civil establece que cuando uno de los cónyuges está enfermo
01:11es susceptible el divorcio.
01:14No obstante, y por cuanto el legislador fue consciente de la situación tan compleja que se presentaba en el sentido
01:22de que si por una parte generaba el matrimonio y la obligación legal de socorrerse y ayudarse mutuamente,
01:30era necesario en determinadas circunstancias ponerle un límite a ese deber de socorro y ayuda mutua permitiendo que el cónyuge
01:39sano, si lo considera viable, pues se pudiera divorciar.
01:43O sea, no se puede extender hasta tal punto el deber de obligar a quien está sano a que también
01:50se muera con el enfermo.
01:52Es así entonces como esta causal, repetimos, el numeral seis del artículo 154 del Código Civil dice que si bien
02:01es cierto, es factible divorciarse cuando uno de los cónyuges está enfermo,
02:06la rodea una serie de condiciones que deben darse todas en aras de que se produzca el divorcio.
02:14Dice entonces la causal a la que estamos haciendo referencia, que es factible el divorcio cuando uno de los cónyuges
02:21padece una enfermedad, puede ser física o psíquica, grave.
02:26O sea, la primera condición es que sea grave, la segunda es que sea incurable, la tercera es que ponga
02:34en peligro la salud física o mental del otro y en cuarto lugar que haga imposible la comunidad de vida
02:43matrimonial.
02:44O sea, repetimos, para que la causal opere, tienen que darse necesariamente las cuatro condiciones, porque como ya lo anunciamos,
02:55por un lado está el deber legal del socorro y ayuda mutua, pero por el otro, obviamente, como también ya
03:02lo explicamos,
03:02es necesario ponerle un límite a ese deber en aras de que el cónyuge sano no tenga necesariamente que morirse
03:10también con el cónyuge enfermo.
03:12Finalmente, una apreciación muy importante.
03:15Esta causal fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad que conoció obviamente la Corte Constitucional.
03:22La Corte Constitucional la encontró ajustada a derecho, pero la sometió a una condición, y es cuál.
03:30Y es que a pesar de que se trata de una causal donde no hay cónyuge culpable ni cónyuge inocente,
03:36por lo que en principio no habría lugar a la condena en alimentos,
03:40la Corte Constitucional dijo que la causal se mantenía en el mundo jurídico
03:45bajo el entendido de que el cónyuge enfermo siempre contará con la posibilidad de reclamar alimentos al cónyuge sano.
03:55Esperamos que este FIB legal haya sido de interés para todos,
03:59así como esperamos que ojalá nunca nadie se tenga que ver sometido a dar aplicación a esta causal
04:06que lamentablemente, pero por razones justificadas, contempla la ley.
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