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  • 2 days ago
Una inquietud que eventualmente se plantean las personas que están casadas es qué ocurre cuando una de ellas se enferma, de tal manera que el panorama de la otra, de la sana, pues se torna muy sombrío. ¿Es posible o no es posible ante esta situación divorciarse?

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00:00Una inquietud que eventualmente se plantean las personas que están casadas es la relativa a qué ocurre cuando una de
00:08ellas se enferma de tal manera que el panorama de la otra, de la sana, pues se torna muy sombrío.
00:16¿Es posible o no es posible ante esta situación divorciarse?
00:26Al respecto, digamos que en principio sí, aunque el tema suene un poco escabroso y un poco terrorífico, bajo el
00:34entendido de que, por ejemplo, cuando el matrimonio se celebra por la vida religiosa,
00:39El día del matrimonio se hacen promesas de serse fieles en la salud y en la enfermedad, así como el
00:47mismo Código Civil impone que uno de los deberes que surge del matrimonio y uno de sus fines, o sea,
00:54una de las causas por las cuales la gente se casa es el socorrerse y ayudarse mutuamente.
00:59No obstante, el numeral sexto del artículo 154 del Código Civil establece que cuando uno de los cónyuges está enfermo
01:11es susceptible el divorcio.
01:14No obstante, y por cuanto el legislador fue consciente de la situación tan compleja que se presentaba en el sentido
01:22de que si por una parte generaba el matrimonio y la obligación legal de socorrerse y ayudarse mutuamente,
01:30era necesario en determinadas circunstancias ponerle un límite a ese deber de socorro y ayuda mutua permitiendo que el cónyuge
01:39sano, si lo considera viable, pues se pudiera divorciar.
01:43O sea, no se puede extender hasta tal punto el deber de obligar a quien está sano a que también
01:50se muera con el enfermo.
01:52Es así entonces como esta causal, repetimos, el numeral seis del artículo 154 del Código Civil dice que si bien
02:01es cierto, es factible divorciarse cuando uno de los cónyuges está enfermo,
02:06la rodea una serie de condiciones que deben darse todas en aras de que se produzca el divorcio.
02:14Dice entonces la causal a la que estamos haciendo referencia, que es factible el divorcio cuando uno de los cónyuges
02:21padece una enfermedad, puede ser física o psíquica, grave.
02:26O sea, la primera condición es que sea grave, la segunda es que sea incurable, la tercera es que ponga
02:34en peligro la salud física o mental del otro y en cuarto lugar que haga imposible la comunidad de vida
02:43matrimonial.
02:44O sea, repetimos, para que la causal opere, tienen que darse necesariamente las cuatro condiciones, porque como ya lo anunciamos,
02:55por un lado está el deber legal del socorro y ayuda mutua, pero por el otro, obviamente, como también ya
03:02lo explicamos,
03:02es necesario ponerle un límite a ese deber en aras de que el cónyuge sano no tenga necesariamente que morirse
03:10también con el cónyuge enfermo.
03:12Finalmente, una apreciación muy importante.
03:15Esta causal fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad que conoció obviamente la Corte Constitucional.
03:22La Corte Constitucional la encontró ajustada a derecho, pero la sometió a una condición, y es cuál.
03:30Y es que a pesar de que se trata de una causal donde no hay cónyuge culpable ni cónyuge inocente,
03:36por lo que en principio no habría lugar a la condena en alimentos,
03:40la Corte Constitucional dijo que la causal se mantenía en el mundo jurídico
03:45bajo el entendido de que el cónyuge enfermo siempre contará con la posibilidad de reclamar alimentos al cónyuge sano.
03:55Esperamos que este FIB legal haya sido de interés para todos,
03:59así como esperamos que ojalá nunca nadie se tenga que ver sometido a dar aplicación a esta causal
04:06que lamentablemente, pero por razones justificadas, contempla la ley.
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