00:04La evolución de la vida en sociedad, especialmente el cambio que en el desarrollo de la misma ha venido teniendo
00:14el papel de la mujer en cuanto hace especialmente a lo atinente al mundo económico y al desarrollo económico,
00:23hace que resulte indiscutible que cada vez más las parejas antes de celebrar el matrimonio acuden a la firma de
00:35las capitulaciones matrimoniales.
00:37A través de las capitulaciones matrimoniales básicamente se pueden hacer las siguientes cosas,
00:44o evitar que surja la sociedad conyugal en desarrollo del matrimonio o si bien es cierto, aceptar el surgimiento de
00:54la sociedad conyugal,
00:55introducirle algunas modificaciones a ese régimen de la sociedad conyugal.
01:01En todo caso, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, si las personas antes celebradas del matrimonio no celebran capitulaciones,
01:09lo que termina ocurriendo, simple y llanamente, es que toman el régimen de la referida sociedad conyugal conforme a los
01:17términos que la ley tiene establecidos para dicho efecto.
01:22No obstante, tampoco es extraño el caso en el que después de celebradas las capitulaciones,
01:29alguna de las partes estima que esas capitulaciones de alguna manera le violentan o le desconocen serios derechos
01:38y estima igualmente que en el momento en que se celebraron algún tipo de falla o de efecto hubo,
01:45por lo que estiman o consideran acudir a la demanda de nulidad de dichas capitulaciones.
01:52Y es aquí entonces donde viene el tema del que nos vamos a ocupar en el día de hoy.
01:56¿A partir de qué momento se cuenta entonces el término que tienen las personas para demandar la nulidad de esas
02:06capitulaciones
02:07sin que opere el fenómeno de la prescripción?
02:10O sea, ¿cuánto tiempo tienen y a partir de cuándo para demandar la nulidad de las capitulaciones?
02:16¿Por qué el tema resulta interesante?
02:18Porque uno es el momento en el cual se celebran las capitulaciones,
02:25que es el día entonces en el que se corre la correspondiente escritura pública,
02:29porque para hacer capitulaciones hay que hacer una escritura pública,
02:32y otro distinto es el momento a partir del cual las capitulaciones empiezan a surtir efectos.
02:39Y es aquí entonces donde surge, repetimos, la duda.
02:43Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sala Civil,
02:49hace poco profirió una sentencia en la que hizo precisiones sobre este tema que estamos tratando.
02:57En esa sentencia la Corte reiteró e hizo énfasis en que,
03:02si bien uno es el momento en el que se celebran las capitulaciones,
03:06que ya dijimos, es el día en el que se corre la escritura,
03:10otro muy distinto es aquel en el cual empiezan a surtir efectos las capitulaciones.
03:16¿Qué es cuál?
03:17Pues el día en que se celebra el matrimonio.
03:20Dicho de una manera muy gráfica,
03:22podríamos afirmar que las capitulaciones sin el matrimonio no son nada,
03:27y más desde el punto de vista, repetimos, de los efectos que producen.
03:31Bajo este entendido, dijo entonces la Corte,
03:35el término que tienen las partes para demandar una eventual novedad de las capitulaciones,
03:41cuando estimen que en su celebración se incurrió en una falla o en un error que permita tal declaración,
03:48se debe contar, no desde que ellas se celebraron,
03:52o sea, y repetimos nuevamente,
03:54no desde que se corrió la escritura pública en que se pactaron las capitulaciones,
03:59sino desde el momento en que se celebra el matrimonio.
04:04¿Por qué?
04:05Repetimos y reiteramos,
04:07porque la Corte señala y precisa que es el matrimonio el punto inicial
04:14de la producción de efectos de las capitulaciones,
04:17antes de la celebración del matrimonio,
04:20si bien hay un documento en el cual constan unas u otras convenciones que se hayan hecho,
04:27se hayan hecho respecto de la sociedad conyugal,
04:30esas convenciones o esos arreglos que pactaron los futuros esposos están ahí latentes,
04:37pero solo producen efectos realmente jurídicos a partir de la celebración del matrimonio.
04:43Y es entonces a partir de ese instante igualmente que empezará a correr el término de prescripción
04:50respecto de las acciones que se intenten contra las capitulaciones,
04:54específicamente las acciones tendientes a que se declare la anulidad.
04:59Así las cosas,
05:01reuniendo el tema,
05:02reiteramos entonces que el término de la prescripción
05:05respecto de las acciones que se quieran intentar
05:08contra las capitulaciones se comienzan a contar a partir de la celebración del bispo.
05:13Término que según la jurisprudencia a la que estamos haciendo referencia
05:17será de 10 años desde dicha celebración.
05:21Esperamos haber brindado luces sobre este interesante tema.
Comments