Skip to playerSkip to main content
  • 2 days ago
La Corte Constitucional estableció una norma para reclamar perjuicios en los casos de divorcio. En #TipLegal le contamos cuál es el proceso y las condiciones de esta norma.

Category

🗞
News
Transcript
00:03En días recientes se ha tenido o se ha recibido la noticia respecto de una sentencia que produjo la
00:12corte constitucional que ha llamado mucho la atención de la gente y es la sentencia referente
00:19a la posibilidad que se abre de reclamar indemnización de perjuicios en los procesos
00:26de divorcio. Al respecto vamos a referirnos en el presente TEP legal. Como primera medida digamos que
00:34el tema venía siendo desarrollado desde hace algún tiempo a través de la vía jurisprudencial. Se habían
00:43hecho algunas interpretaciones respecto de las normas actualmente existentes y se había llegado,
00:51repito, por vía de jurisprudencia a la conclusión de que efectivamente dicha posibilidad era viable.
00:58No obstante lo innovador de la última sentencia a la que queremos hacer referencia es que la corte
01:05constitucional encontró ya una norma, una ley respecto de la cual hacer soportar la posibilidad
01:14de reclamar perjuicios en los procesos de divorcio. Específicamente digamos entonces que la corte
01:22constitucional encontró el soporte al que estamos haciendo referencia en el artículo 389 del código
01:30general del proceso específicamente en su numeral quinto. ¿Cómo es el argumento entonces? Esa norma,
01:38el artículo 389 del código general del proceso permitía que en los procesos de nulidad del matrimonio era
01:49factible o era admisible reclamar indemnización de perjuicios lo cual no cabía en los procesos de
01:55divorcio. Ante esta situación y frente a una demanda que presentó un ciudadano entonces la corte partiendo
02:03del supuesto de que la mayor cantidad de víctimas que se presentan en los procesos de divorcio son las
02:11mujeres, parte de ese supuesto la corte constitucional encuentra o haya entonces que hay una diferencia
02:19entre las mujeres que se enfrentan a un divorcio y las mujeres que se enfrentan a una nulidad de
02:25matrimonio porque respecto de las que están ante una nulidad de matrimonio hay la posibilidad o había la
02:32posibilidad de reclamar indemnización de perjuicios en tanto que las que se enfrentaban a un proceso de
02:38divorcio no contaban con dicha posibilidad. Ante esta diferencia que encuentra la corte constitucional
02:46ella decide entonces que en vez de retirar del mundo jurídico la norma lo que hace es ampliarla o
02:54sea si en los procesos de nulidad las mujeres pueden pedir indemnización de perjuicios ante la
03:01semejanza que existen los dos trámites y ante la desigualdad a la que se ven enfrentadas las
03:07mujeres concluye entonces la corte es dable también permitirles a ellas la correspondiente indemnización
03:15de perjuicios. Así las cosas lo que originalmente tenía como soporte la interpretación jurisprudencial
03:23que se venía haciendo de parte de los jueces y de las altas cortes hoy en día insistimos y es
03:30el
03:31objeto de este tipo legal ya cuenta con un soporte legal. Al respecto y con relación a la sentencia
03:38consideramos prudente hacer las siguientes precisiones. Primero que a pesar de que el sustento
03:44de la decisión de la corte es la discriminación o la situación de indefensión en la que se encontraban
03:52unas mujeres respecto de otras eso no quiere decir que al quedar la norma abierta a la posibilidad de
04:00reclamar perjuicios se aplica absolutamente a todo el mundo o sea así como van a poder reclamar
04:06indemnización de perjuicios las mujeres en los procesos de divorcio también lo van a poder hacer
04:12los hombres. Segundo esa indemnización de perjuicios obvio es sólo operar respecto a aquellas causales en
04:21las que hay un cónyuge culpable y un cónyuge inocente o sea aquellas causales que la doctrina suele
04:28denominar como causales sanción del divorcio son aquellas donde hay un cónyuge que ha incumplido
04:34principalmente con los deberes que surgen del matrimonio que le permite entonces al otro cónyuge
04:41reclamar la indemnización de perjuicios. No operará en nuestra opinión en aquellas causales que se denominan
04:48las causales remedio o sea aquellas donde no hay cónyuge inocente no hay cónyuge culpable sino que se acude
04:55al divorcio como un mecanismo para poner fin a una situación de vida que se torna insostenible en
05:02atención a los problemas que enfrenta la pareja. Y aquí viene una invitación muy particular de parte de
05:10nosotros y es a pesar de que se abre la posibilidad de la indemnización de perjuicios queda siempre abierta
05:17la posibilidad del divorcio del mutuo acuerdo. Entonces cuando ustedes en sus problemas de pareja se
05:25enfrenten a la posibilidad de un divorcio miren bien hasta dónde es mejor meterse en un proceso para
05:35reclamar una indemnización de perjuicios o por el contrario acudir a una vía mucho más amigable mucho
05:43más sana desde el punto de vista emocional como es el divorcio de mutuo acuerdo. Obviamente en el
05:49proceso de divorcio mucho acuerdo pues en principio no habría indemnización de perjuicios aunque sí por
05:55ejemplo la posibilidad de regular alimentos entre los esposos. Esperamos de esta manera haber llevado luces
06:03sobre esta sentencia de la corte constitucional.
Comments

Recommended