00:00Gracias a Thais por presentarnos el menú de la siguiente hora que arrancamos hablando de derecho laboral
00:05porque no sé si le ha pasado, si ha sentido esa angustia de fin de año en el trabajo,
00:10ese miedo tal vez de que llegue diciembre y junto a las fiestas aparezca también la noticia de un despido
00:15o de que incluso no le renueven su contrato.
00:17Exactamente, ¿qué pasa cuando le entregan esa carta de despido sin justificación?
00:22¿O qué ocurre si el empleador alega una falta grave?
00:26Hoy nos acompaña Marco Durante, abogado experto en derecho laboral,
00:30para ayudarnos a entender este tema que sí o sí nos toca a todas y a todos.
00:35Buen día, Marco.
00:36¿Por qué tiene esa risa?
00:38La pegamos.
00:40Le salió, le salió.
00:42Marquito, es que siempre le cambio el apellido.
00:46Hoy no.
00:47La pegaste, la pegaste.
00:48Esto, Marquito.
00:49Bienvenido y gracias por acompañarnos.
00:51Encantado de estar acá.
00:52Super importante y más en esta época.
00:54Diciembre suele ser un mes en donde todos estamos celebrando,
00:58pero podría perfectamente ser también un mes en donde haya despidos.
01:02Y es bueno que los trabajadores sepan qué es lo que les corresponde,
01:06más en una época como esta, donde hay mucho gasto.
01:09Sí, y hablábamos ahora detrás de cámaras y yo le decía, Marco,
01:12pero yo no sé si realmente en diciembre más bien baja el tema de los despidos,
01:17porque hasta se cree que hay un tema moral de cómo vas a despedir a alguien en diciembre.
01:21Y la respuesta fue...
01:23No, eso no aplica, ¿verdad?
01:25Depende mucho de cuál es la necesidad del patrono
01:29y no existen como vedas o épocas en las que no hay o se suspenden despidos,
01:34desafortunadamente no sé si.
01:36Bueno, empecemos este marco con esas cosas que necesita saber la persona
01:43a la hora de que le llega una carta de despido.
01:45Muy bien, cuando un trabajador recibe una carta de despido por terminación del contrato
01:53con justa causa es porque el trabajador cometió una falta grave.
02:01Entonces aquí estamos ante una situación en donde el patrono dice,
02:06cometiste una falta grave y esta relación laboral no puede continuar.
02:10En ese caso al trabajador le tienen que dar una carta donde se declara o se detalla
02:15de forma clara y precisa cuáles son los hechos
02:19y a este trabajador solamente se le va a pagar vacaciones y aguinaldo.
02:25Esto es lo que nosotros entendemos como los derechos indiscutibles,
02:29que siempre al trabajador se le tienen que cancelar, vacaciones y aguinaldo.
02:34Cuando lo que recibe el trabajador es una carta de despido con responsabilidad patronal
02:41que fue la que mencionó Nancy al inicio, es decir, por la propia voluntad del patrono
02:47no existe una causa para despedirlo, pero es solamente la voluntad.
02:52Acá tenemos que tener en cuenta dos cosas.
02:54Uno, que aunque no exista una razón, el patrono tiene que garantizar
03:01que no es un despido discriminatorio y dos, si esa persona tiene un fuero de protección,
03:07una trabajadora en estado de embarazo, una trabajadora en época de lactancia,
03:12ese despido no se puede llevar a cabo, solamente cuando existe una falta grave en esos casos.
03:19Pero si el trabajador lo que recibe es una carta de despido con responsabilidad patronal,
03:23a ese trabajador le van a pagar vacaciones y aguinaldo, porque son los derechos indiscutibles,
03:28más el preaviso y la cesantía que se va a tomar en cuenta según la antigüedad que esa persona tenga
03:35y que hoy podemos hablar un poquito de cómo se calcula.
03:37Y hablamos, justamente ahí le iba a decir, podemos hablar de cómo se calcula el tema de las vacaciones,
03:42cuántos días de vacaciones tengo, cómo se pagan esas vacaciones.
03:45Recordemos que las vacaciones son los indiscutibles y al trabajador se le tiene que pagar
03:50dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo.
03:55Las dos más las 50 son las 52 semanas del año.
03:59Si por alguna razón al trabajador se le despide antes de cumplir las 50 semanas,
04:07lo que se le va a reconocer es un día por mes laborado.
04:11Entonces, si yo tengo un contrato y tenemos siete meses de antigüedad
04:17y me entregan hoy la carta de despido con responsabilidad patronal,
04:22a mí me van a reconocer siete días de vacaciones.
04:26Si ya yo cumplí las 50 semanas, son dos semanas,
04:30que tiene que ver con los días laborales de esa semana.
04:33Pero en términos generales, eso es lo que le corresponde al trabajador
04:36para el caso de las vacaciones.
04:39Marco, ¿y cómo calculo cuánto aguinaldo debería recibir?
04:44Muy bien. El aguinaldo es el otro derecho indiscutible.
04:48No hay razón para que a un trabajador, si le terminan el contrato,
04:52independientemente de si hay o no justa causa, se le pague el aguinaldo.
04:57Todos los trabajadores que acumulen por lo menos un mes de antigüedad
05:01van a tener derecho al pago del aguinaldo.
05:04Y el aguinaldo yo lo calculo de la siguiente manera.
05:07Ahora, tomo todos los salarios ordinarios y extraordinarios,
05:12es decir, ahí incluyo horas extra, comisiones, bonificaciones salariales,
05:18todo lo que sea salarial extraordinario que no se recibe permanentemente,
05:23más el salario mensual,
05:25y lo voy a dividir entre 12, que son los meses del año.
05:29Y esa me va a dar la proporción de aguinaldo
05:31que el trabajador debe recibir también junto con las vacaciones,
05:36que son esos derechos indiscutibles.
05:38Qué importante decir, hasta el 20 de diciembre hay tiempo para que paguen,
05:42¿verdad, del aguinaldo?
05:42¿Eso significa el sábado?
05:43Sí.
05:44Jennifer, esa es una súper pregunta.
05:46El 20 de diciembre es para la fecha máxima de pago del aguinaldo
05:50para los trabajadores activos.
05:53Si por alguna razón un trabajador recibe hoy la noticia que está despedido
05:58con responsabilidad patronal o sin responsabilidad patronal,
06:03ese pago tiene hasta un plazo de 30 días,
06:07entonces no se tendría que pagar necesariamente el 20 de diciembre,
06:11porque esta es una regla para los trabajadores activos.
06:13Hablemos del preaviso, ¿en qué consiste?
06:16El preaviso, ya ahora sí entramos a los derechos discutibles,
06:22las indemnizaciones que proceden cuando el contrato termina,
06:25no porque hay una causa que se le atribuye al trabajador.
06:30El preaviso es esa obligación de avisarle al trabajador
06:37que te voy a despedir para que busque una nueva colocación.
06:40O en el caso de una renuncia del trabajador que le diga a su patrono
06:45yo me voy a ir en tal fecha para que vaya buscando a alguien que me sustituya.
06:50El preaviso está estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo
06:55y tiene una regla que dice que si el trabajador tiene más de un año
07:00hay que darle un mes de preaviso.
07:03Si el trabajador tiene menos de un año pero más de seis meses
07:05son 14 días, 15 días de preaviso.
07:09Si el trabajador tiene entre tres meses y seis meses es una semana
07:14y si el trabajador tiene menos de tres meses no hay que pagarle preaviso.
07:19Y para eso lo que hacemos es que sumamos los salarios de los últimos seis meses,
07:25sacamos el promedio y ahí es donde se paga el preaviso
07:28como un derecho del trabajador que siempre va a recibir
07:31cuando se le despide en estas épocas.
07:34Ya cumplió más de tres meses y el despido es con responsabilidad patronal.
07:39¿Y la cesantía?
07:40Muy bien. La cesantía es el último derecho que también es discutible
07:45y que forma parte de esta liquidación.
07:47La cesantía tiene que ver más con esa situación en la que yo me quedé cesante.
07:54Entonces me indemnizan porque ya me quedé sin trabajo
07:57mientras busco una nueva colocación.
08:01La cesantía está en el artículo 29 del Código de Trabajo
08:04y es una tabla que dice que hasta un tope de ocho cesantías
08:10o ocho periodos de cesantía a mí me van a liquidar según mi antigüedad
08:18cuando tengo más de ocho años de trabajar en la empresa.
08:22Entonces en la cesantía hay toda una tabla,
08:25pero más o menos para que nos guiemos es aproximadamente 20 días por mes,
08:31por años laborado. La diferencia, porque antes era un mes de cesantía.
08:37Eso es lo que nosotros tenemos en el Fondo de Capitalización Laboral
08:40que siempre lo vamos a retirar independientemente del motivo
08:44por el que termine el contrato de trabajo.
08:46Marco, vea que interesante esa pregunta y que se escucha también bastante
08:51porque algunos empleadores le dicen al trabajador
08:53es mejor que renuncie si no le queda manchado su expediente,
08:57todo por no pagar el preaviso.
08:59¿Quién garantiza que no le quedó manchado su expediente?
09:02Qué buena pregunta.
09:03La renuncia es un acto absolutamente voluntario.
09:09Si yo como trabajador estoy siendo coaccionado para renunciar,
09:14ahí hay un vicio en el consentimiento
09:16y por supuesto que yo podría impugnar esa decisión
09:20porque yo no quería renunciar.
09:21Si usted no quiere renunciar, no renuncie, no lo haga.
09:27Que el patrono vaya y demuestre que usted cometió una falta grave.
09:33Igual el expediente podría quedar manchado.
09:36Entonces, qué buena pregunta para esa persona que nos está haciendo la consulta
09:41y nos está siguiendo.
09:42Las renuncias se dan sí y solo sí, yo quiero terminar ese contrato.
09:48Si no, dígale al patrono, vea, usted mejor entrégueme la carta
09:53por lo que usted considera que yo cometí una falta grave
09:56y en ese caso, entonces, ya yo determinaré cómo me defiendo.
10:009.21 minutos, Marco Durante, muchísimas gracias por ayudarnos a recordar
10:04porque yo sé que muchos sabemos los conceptos
10:06pero no sabemos cómo se calcula o se nos olvida,
10:09no lo tenemos tan claro, así que realmente hacer este repaso de materia
10:12en un momento del año tan importante,
10:14pensando también en que ya arrancamos 2026,
10:17de verdad, significa muchísimo para nuestros televidentes
10:20y por supuesto nada más cerrar diciendo
10:21dónde podemos en caso de que yo sienta vulnerado algún derecho
10:24de manera también gratuita, el Ministerio de Trabajo tiene...
10:27Sin lugar a dudas, el Ministerio de Trabajo es esa primera parada
10:31que hay que hacer porque, de alguna manera,
10:34todavía no entramos en una contención judicial.
10:37El Ministerio de Trabajo guía al trabajador para que sepa
10:40cuál es el cálculo de su liquidación,
10:42que usted le puede mandar a su patrono
10:44y usted lo puede confrontar con la liquidación que él está haciendo.
10:48Si esto no funciona, siempre la defensa pública
10:51es una alternativa para los trabajadores
10:53y si no, pues, evidentemente, ir a la sede judicial
10:57con un abogado privado que defienda los derechos
11:00en una posible demanda.
11:02Marco Durante, nuestro abogado invitado el día de hoy,
11:06lo puede contactar al teléfono 25 45 36 00
11:09o a sus redes sociales como MarcoDuranteC.
11:13Gracias, Marco.
11:15Un gusto.
11:15Nos vemos.
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