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  • hace 2 meses
Para muchas personas, el cierre de año no solo trae celebraciones, sino también angustia e incertidumbre laboral. El temor a un despido o a la no renovación del contrato es una realidad que se repite cada diciembre en distintos centros de trabajo.


¿Qué sucede si a usted le entregan una carta de despido sin justificación? ¿Qué pasa cuando el empleador alega una falta grave? En esta entrevista, el abogado especialista en derecho laboral Marco Durante le explica, de forma clara y sencilla, cuáles son sus derechos y qué debe tomar en cuenta ante una situación que, tarde o temprano, puede tocarnos a todos.
Transcripción
00:00Gracias a Thais por presentarnos el menú de la siguiente hora que arrancamos hablando de derecho laboral
00:05porque no sé si le ha pasado, si ha sentido esa angustia de fin de año en el trabajo,
00:10ese miedo tal vez de que llegue diciembre y junto a las fiestas aparezca también la noticia de un despido
00:15o de que incluso no le renueven su contrato.
00:17Exactamente, ¿qué pasa cuando le entregan esa carta de despido sin justificación?
00:22¿O qué ocurre si el empleador alega una falta grave?
00:26Hoy nos acompaña Marco Durante, abogado experto en derecho laboral,
00:30para ayudarnos a entender este tema que sí o sí nos toca a todas y a todos.
00:35Buen día, Marco.
00:36¿Por qué tiene esa risa?
00:38La pegamos.
00:40Le salió, le salió.
00:42Marquito, es que siempre le cambio el apellido.
00:46Hoy no.
00:47La pegaste, la pegaste.
00:48Esto, Marquito.
00:49Bienvenido y gracias por acompañarnos.
00:51Encantado de estar acá.
00:52Super importante y más en esta época.
00:54Diciembre suele ser un mes en donde todos estamos celebrando,
00:58pero podría perfectamente ser también un mes en donde haya despidos.
01:02Y es bueno que los trabajadores sepan qué es lo que les corresponde,
01:06más en una época como esta, donde hay mucho gasto.
01:09Sí, y hablábamos ahora detrás de cámaras y yo le decía, Marco,
01:12pero yo no sé si realmente en diciembre más bien baja el tema de los despidos,
01:17porque hasta se cree que hay un tema moral de cómo vas a despedir a alguien en diciembre.
01:21Y la respuesta fue...
01:23No, eso no aplica, ¿verdad?
01:25Depende mucho de cuál es la necesidad del patrono
01:29y no existen como vedas o épocas en las que no hay o se suspenden despidos,
01:34desafortunadamente no sé si.
01:36Bueno, empecemos este marco con esas cosas que necesita saber la persona
01:43a la hora de que le llega una carta de despido.
01:45Muy bien, cuando un trabajador recibe una carta de despido por terminación del contrato
01:53con justa causa es porque el trabajador cometió una falta grave.
02:01Entonces aquí estamos ante una situación en donde el patrono dice,
02:06cometiste una falta grave y esta relación laboral no puede continuar.
02:10En ese caso al trabajador le tienen que dar una carta donde se declara o se detalla
02:15de forma clara y precisa cuáles son los hechos
02:19y a este trabajador solamente se le va a pagar vacaciones y aguinaldo.
02:25Esto es lo que nosotros entendemos como los derechos indiscutibles,
02:29que siempre al trabajador se le tienen que cancelar, vacaciones y aguinaldo.
02:34Cuando lo que recibe el trabajador es una carta de despido con responsabilidad patronal
02:41que fue la que mencionó Nancy al inicio, es decir, por la propia voluntad del patrono
02:47no existe una causa para despedirlo, pero es solamente la voluntad.
02:52Acá tenemos que tener en cuenta dos cosas.
02:54Uno, que aunque no exista una razón, el patrono tiene que garantizar
03:01que no es un despido discriminatorio y dos, si esa persona tiene un fuero de protección,
03:07una trabajadora en estado de embarazo, una trabajadora en época de lactancia,
03:12ese despido no se puede llevar a cabo, solamente cuando existe una falta grave en esos casos.
03:19Pero si el trabajador lo que recibe es una carta de despido con responsabilidad patronal,
03:23a ese trabajador le van a pagar vacaciones y aguinaldo, porque son los derechos indiscutibles,
03:28más el preaviso y la cesantía que se va a tomar en cuenta según la antigüedad que esa persona tenga
03:35y que hoy podemos hablar un poquito de cómo se calcula.
03:37Y hablamos, justamente ahí le iba a decir, podemos hablar de cómo se calcula el tema de las vacaciones,
03:42cuántos días de vacaciones tengo, cómo se pagan esas vacaciones.
03:45Recordemos que las vacaciones son los indiscutibles y al trabajador se le tiene que pagar
03:50dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo.
03:55Las dos más las 50 son las 52 semanas del año.
03:59Si por alguna razón al trabajador se le despide antes de cumplir las 50 semanas,
04:07lo que se le va a reconocer es un día por mes laborado.
04:11Entonces, si yo tengo un contrato y tenemos siete meses de antigüedad
04:17y me entregan hoy la carta de despido con responsabilidad patronal,
04:22a mí me van a reconocer siete días de vacaciones.
04:26Si ya yo cumplí las 50 semanas, son dos semanas,
04:30que tiene que ver con los días laborales de esa semana.
04:33Pero en términos generales, eso es lo que le corresponde al trabajador
04:36para el caso de las vacaciones.
04:39Marco, ¿y cómo calculo cuánto aguinaldo debería recibir?
04:44Muy bien. El aguinaldo es el otro derecho indiscutible.
04:48No hay razón para que a un trabajador, si le terminan el contrato,
04:52independientemente de si hay o no justa causa, se le pague el aguinaldo.
04:57Todos los trabajadores que acumulen por lo menos un mes de antigüedad
05:01van a tener derecho al pago del aguinaldo.
05:04Y el aguinaldo yo lo calculo de la siguiente manera.
05:07Ahora, tomo todos los salarios ordinarios y extraordinarios,
05:12es decir, ahí incluyo horas extra, comisiones, bonificaciones salariales,
05:18todo lo que sea salarial extraordinario que no se recibe permanentemente,
05:23más el salario mensual,
05:25y lo voy a dividir entre 12, que son los meses del año.
05:29Y esa me va a dar la proporción de aguinaldo
05:31que el trabajador debe recibir también junto con las vacaciones,
05:36que son esos derechos indiscutibles.
05:38Qué importante decir, hasta el 20 de diciembre hay tiempo para que paguen,
05:42¿verdad, del aguinaldo?
05:42¿Eso significa el sábado?
05:43Sí.
05:44Jennifer, esa es una súper pregunta.
05:46El 20 de diciembre es para la fecha máxima de pago del aguinaldo
05:50para los trabajadores activos.
05:53Si por alguna razón un trabajador recibe hoy la noticia que está despedido
05:58con responsabilidad patronal o sin responsabilidad patronal,
06:03ese pago tiene hasta un plazo de 30 días,
06:07entonces no se tendría que pagar necesariamente el 20 de diciembre,
06:11porque esta es una regla para los trabajadores activos.
06:13Hablemos del preaviso, ¿en qué consiste?
06:16El preaviso, ya ahora sí entramos a los derechos discutibles,
06:22las indemnizaciones que proceden cuando el contrato termina,
06:25no porque hay una causa que se le atribuye al trabajador.
06:30El preaviso es esa obligación de avisarle al trabajador
06:37que te voy a despedir para que busque una nueva colocación.
06:40O en el caso de una renuncia del trabajador que le diga a su patrono
06:45yo me voy a ir en tal fecha para que vaya buscando a alguien que me sustituya.
06:50El preaviso está estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo
06:55y tiene una regla que dice que si el trabajador tiene más de un año
07:00hay que darle un mes de preaviso.
07:03Si el trabajador tiene menos de un año pero más de seis meses
07:05son 14 días, 15 días de preaviso.
07:09Si el trabajador tiene entre tres meses y seis meses es una semana
07:14y si el trabajador tiene menos de tres meses no hay que pagarle preaviso.
07:19Y para eso lo que hacemos es que sumamos los salarios de los últimos seis meses,
07:25sacamos el promedio y ahí es donde se paga el preaviso
07:28como un derecho del trabajador que siempre va a recibir
07:31cuando se le despide en estas épocas.
07:34Ya cumplió más de tres meses y el despido es con responsabilidad patronal.
07:39¿Y la cesantía?
07:40Muy bien. La cesantía es el último derecho que también es discutible
07:45y que forma parte de esta liquidación.
07:47La cesantía tiene que ver más con esa situación en la que yo me quedé cesante.
07:54Entonces me indemnizan porque ya me quedé sin trabajo
07:57mientras busco una nueva colocación.
08:01La cesantía está en el artículo 29 del Código de Trabajo
08:04y es una tabla que dice que hasta un tope de ocho cesantías
08:10o ocho periodos de cesantía a mí me van a liquidar según mi antigüedad
08:18cuando tengo más de ocho años de trabajar en la empresa.
08:22Entonces en la cesantía hay toda una tabla,
08:25pero más o menos para que nos guiemos es aproximadamente 20 días por mes,
08:31por años laborado. La diferencia, porque antes era un mes de cesantía.
08:37Eso es lo que nosotros tenemos en el Fondo de Capitalización Laboral
08:40que siempre lo vamos a retirar independientemente del motivo
08:44por el que termine el contrato de trabajo.
08:46Marco, vea que interesante esa pregunta y que se escucha también bastante
08:51porque algunos empleadores le dicen al trabajador
08:53es mejor que renuncie si no le queda manchado su expediente,
08:57todo por no pagar el preaviso.
08:59¿Quién garantiza que no le quedó manchado su expediente?
09:02Qué buena pregunta.
09:03La renuncia es un acto absolutamente voluntario.
09:09Si yo como trabajador estoy siendo coaccionado para renunciar,
09:14ahí hay un vicio en el consentimiento
09:16y por supuesto que yo podría impugnar esa decisión
09:20porque yo no quería renunciar.
09:21Si usted no quiere renunciar, no renuncie, no lo haga.
09:27Que el patrono vaya y demuestre que usted cometió una falta grave.
09:33Igual el expediente podría quedar manchado.
09:36Entonces, qué buena pregunta para esa persona que nos está haciendo la consulta
09:41y nos está siguiendo.
09:42Las renuncias se dan sí y solo sí, yo quiero terminar ese contrato.
09:48Si no, dígale al patrono, vea, usted mejor entrégueme la carta
09:53por lo que usted considera que yo cometí una falta grave
09:56y en ese caso, entonces, ya yo determinaré cómo me defiendo.
10:009.21 minutos, Marco Durante, muchísimas gracias por ayudarnos a recordar
10:04porque yo sé que muchos sabemos los conceptos
10:06pero no sabemos cómo se calcula o se nos olvida,
10:09no lo tenemos tan claro, así que realmente hacer este repaso de materia
10:12en un momento del año tan importante,
10:14pensando también en que ya arrancamos 2026,
10:17de verdad, significa muchísimo para nuestros televidentes
10:20y por supuesto nada más cerrar diciendo
10:21dónde podemos en caso de que yo sienta vulnerado algún derecho
10:24de manera también gratuita, el Ministerio de Trabajo tiene...
10:27Sin lugar a dudas, el Ministerio de Trabajo es esa primera parada
10:31que hay que hacer porque, de alguna manera,
10:34todavía no entramos en una contención judicial.
10:37El Ministerio de Trabajo guía al trabajador para que sepa
10:40cuál es el cálculo de su liquidación,
10:42que usted le puede mandar a su patrono
10:44y usted lo puede confrontar con la liquidación que él está haciendo.
10:48Si esto no funciona, siempre la defensa pública
10:51es una alternativa para los trabajadores
10:53y si no, pues, evidentemente, ir a la sede judicial
10:57con un abogado privado que defienda los derechos
11:00en una posible demanda.
11:02Marco Durante, nuestro abogado invitado el día de hoy,
11:06lo puede contactar al teléfono 25 45 36 00
11:09o a sus redes sociales como MarcoDuranteC.
11:13Gracias, Marco.
11:15Un gusto.
11:15Nos vemos.
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