- hace 4 minutos
- #despidolaboral
- #derechosdeltrabajador
- #leylaboral
¿Te despidieron o temes que pase? ¡No te quedes en la ignorancia! Este video te revela tus derechos laborales frente a un despido, un tema que afecta a muchos.
Descubre la diferencia crucial entre un despido con responsabilidad patronal y uno sin ella. Entiende cuándo te corresponden indemnizaciones como la cesantía y el preaviso, y cuándo no.
Te explicamos por qué despidos sin justificación aparente, como la eliminación de un puesto o incluso por edad, pueden ser reclamables si se basan en causas discriminatorias. Aprende cómo la ley te protege a través de la figura de los indicios.
Además, abordamos situaciones específicas como ausencias injustificadas y despidos durante el embarazo, aclarando qué constituye un despido ilegal y con fuero de protección.
Empodérate con el conocimiento legal necesario para defender tus derechos. ¡No permitas que te tomen por sorpresa ante un despido!
#DespidoLaboral #DerechosDelTrabajador #LeyLaboral
Descubre la diferencia crucial entre un despido con responsabilidad patronal y uno sin ella. Entiende cuándo te corresponden indemnizaciones como la cesantía y el preaviso, y cuándo no.
Te explicamos por qué despidos sin justificación aparente, como la eliminación de un puesto o incluso por edad, pueden ser reclamables si se basan en causas discriminatorias. Aprende cómo la ley te protege a través de la figura de los indicios.
Además, abordamos situaciones específicas como ausencias injustificadas y despidos durante el embarazo, aclarando qué constituye un despido ilegal y con fuero de protección.
Empodérate con el conocimiento legal necesario para defender tus derechos. ¡No permitas que te tomen por sorpresa ante un despido!
#DespidoLaboral #DerechosDelTrabajador #LeyLaboral
Categoría
🛠️
Estilo de vidaTranscripción
00:00de las cartas de despido.
00:04Ocho con diez minutos, vamos a
00:05arrancar oficialmente, ya vimos
00:07todos tus datos, Dani, que nos
00:08dejaron aquí bien pulidos, pero
00:10por supuesto que necesitamos
00:11también entender cuáles son
00:12nuestros derechos laborales
00:14frente a una situación que de
00:16una u otra manera estoy segura
00:17que alguien en su familia o
00:18usted mismo o misma ha
00:20enfrentado, un despido. ¿Cuáles
00:22son sus derechos frente a un
00:23despido? Por ejemplo, surgen
00:24muchas dudas siempre, Dani, con
00:26el tema de las cartas de
00:27despido. Así es. Entonces,
00:28también es importante que nos
00:29empoderemos sobre eso. Y vamos
00:30a iniciar con unos ejemplos que
00:33están acá, que van a estar, van
00:35a representarse en esta pantalla,
00:37por ejemplo, Ana lleva cinco
00:40años trabajando y la empresa le
00:42dice que ya no necesitan su
00:45puesto, no hay falta, no hace
00:49falta. No hace falta. Posible
00:50despido, les pregunto, esto es
00:52como un como un examen, posible
00:54despido sin responsabilidad
00:55patronal, también tenemos otro
00:57caso, por ejemplo, Luis,
00:58faltó tres días seguidos sin
01:01justificación.
01:04Qué bárbaro, Luis, ¿verdad?
01:05Posible despido sin
01:06responsabilidad patronal. Y el
01:08último, María es despedida
01:11mientras está embarazada.
01:13¿Considera usted que es un
01:14despido ilegal o con fuero de
01:17protección? Bueno, las
01:18respuestas las tiene en este
01:20momento con nosotros, Lucía
01:21Solorzano, ella es abogada,
01:22especialista en este tema, y
01:24sobre todo, Lucía, además de
01:26darte la bienvenida, tal vez
01:28preguntarte esas diferencias
01:29entre un despido con
01:31responsabilidad patronal y el
01:32que tiene sin
01:34responsabilidad patronal. ¿Cómo
01:35lo diferenciamos? Bueno, muy
01:37buenos días, primero que todo,
01:38muchísimas gracias de verdad por
01:39la invitación. Ok, hay dos
01:42tipos de despido, primero,
01:43tomar en cuenta que el despido
01:44es un acto del patrón, pero es
01:46un acto unilateral, no es algo
01:47que el trabajador necesariamente
01:48acepta, porque obviamente, pues
01:50uno no quiere ser despedido,
01:51pero hay dos formas en que el
01:53patrón no podría proceder. Una
01:55es cuando no hay una causa
01:57imputable al trabajador, o sea,
01:58el trabajador no ha hecho nada
01:59malo, pero hay una decisión
02:01patronal de terminar, entonces
02:03eso es lo que llamamos el
02:04despido con responsabilidad
02:05patronal, en el que me pagan
02:07indemnizaciones, me pagan un
02:08monto para aplacar ese daño,
02:11digamos, que me están haciendo.
02:12Claro. Y luego tenemos el
02:14despido sin responsabilidad
02:15patronal, que es sí un
02:17incumplimiento, usualmente un
02:18incumplimiento grave del
02:19trabajador, donde el patrono no
02:21solamente termina la relación
02:23laboral, sino que además no me
02:24tiene que indemnizar. Vamos a
02:26poner este ejemplo, entonces
02:27Ana lleva cinco años
02:28trabajando, la empresa le dice
02:30que ya no necesitan su puesto.
02:32Esto es un despido con
02:34responsabilidad patronal, aquí
02:35le tienen que ofrecer
02:37cesantía, liquidación, si es el
02:38caso vacaciones, o no.
02:41Correcto, en este caso, como ahí
02:42bien dice en pantalla, pues no hay
02:44falta, no hay algo imputable a
02:45ella, ella no ha hecho nada
02:46malo, pero sí hay una potestad
02:48del libre despido, que es lo que
02:49llamamos en Costa Rica, donde el
02:51patrono puede decidirlo, que ojo,
02:53no es ilimitado. Por ejemplo, ahí
02:55dice que ya no necesitan su puesto,
02:58eso es una causa objetiva, es una
03:00necesidad del patrono. Si por
03:02ejemplo me dicen que es que Ana ya
03:04no la quiero porque ella está muy
03:05mayor, la verdad a mí no me gusta la
03:07gente mayor, ahí cuidado, podría
03:09haber una situación donde Ana
03:11podría hacer un reclamo.
03:12Pero y en ese caso, ¿cómo uno
03:14logra probar? Por ejemplo, porque me
03:16pueden decir, mira, es recorta de
03:17personal, pero justo hago recorta de
03:19personal por una población que es
03:20más vulnerable como la es la persona
03:22adulta mayor. ¿Qué se hace ahí?
03:24Claro, muy buena pregunta. Bueno,
03:25digamos que la legislación ya tiene
03:27previsto que pueden haber situaciones
03:29donde el patrono trate de esconder una
03:31causa discriminatoria con otra
03:33justificación. Por ejemplo, decir, no,
03:35no, estamos recortando, casualmente
03:37estamos recortando a todos los mayores de
03:3950. Entonces, lo que permite la ley es
03:42que el trabajador pueda presentar su
03:44demanda con indicios. O sea, yo
03:46necesariamente tengo que probar que mi
03:49despido fue discriminatorio, pero yo
03:51puedo decir, me parece extraño, hay un
03:53indicio, ¿verdad? De que aquí hay un
03:55tema de edad porque, vea, todos los que
03:57fuimos reubicados, despedidos, somos
04:02mayores de 50 años. Eso es un indicio.
04:05Y quien tiene la responsabilidad de
04:07probar lo contrario o la causa real del
04:09despido es el patrono. Ok. Bueno,
04:11vamos a observar el otro caso que
04:12teníamos también sobre este tema y me
04:15parece que es el caso de Luis. Luis
04:17se ausentó tres días seguidos sin
04:20justificación, es despido sin
04:22responsabilidad patronal. Sí, el código
04:25de trabajo se establece una serie de
04:27causales donde se dice si es el
04:29trabajador el que comete esta acción,
04:32pues ahí el patrono sí puede terminar
04:33el contrato sin responsabilidad
04:35patronal, sin indemnizaciones.
04:38Precisamente, categoricemos o
04:39especificamos qué es sin
04:40responsabilidad patronal, qué es lo
04:42que no le tiene que pagar el patrono.
04:43Ok, perfecto. Cuando yo termino una
04:45relación de trabajo, hay dos tipos de
04:48pagos que a mí me podrían dar. Uno
04:50son los derechos. ¿Por qué le llamamos
04:52derechos? Porque me los van a pagar
04:54independientemente de por qué termine la
04:55relación laboral, sea por renuncia, por
04:57despido, por pensión, lo que sea.
05:00¿Cuáles son los derechos? Vacaciones y
05:02aguinaldo y los salarios, si hubiera
05:04salarios pendientes. Y después tenemos
05:06las indemnizaciones. Indemnizaciones
05:08son las que precisamente yo pago
05:10porque causé un daño. En el caso de un
05:12despido sin causa, esa
05:15indemnización es la cesantía y el
05:17preaviso que podría ser darlo en
05:18tiempo o darlo en pago.
05:20Vieras que hay ya varias preguntas.
05:22Muchas gracias, por cierto, por
05:24hacernosla llegar. Dice doña
05:26Katy que ella es profesora en una
05:28universidad pública. Le están diciendo
05:30que ya no hay cursos para ella porque
05:32ella es interina, dice que no la quieren
05:33liquidar porque dicen que ella está en
05:35la lista de elegibles, pero la ley dice
05:37que después de seis meses sin
05:38contratar la tienen que liquidar. Es
05:40así. Bueno, ella está en un régimen
05:43distinto, ¿verdad? Que es el régimen
05:44del sector público. No es un tema que
05:47la ley laboral como tal diga que
05:49después de seis meses me tienen que
05:51liquidar. Ahí tendríamos que analizar
05:53a qué régimen ella está escrita, si hay
05:55algún tipo de contrato o cláusula que
05:58diga que después de seis meses si la
05:59tienen que liquidar. Entonces, como una
06:02respuesta directa que sea una norma
06:04del código de trabajo, no, pero habría
06:07que revisar los antecedentes de ella y
06:09cuál es el régimen al que ella está
06:10escrita. Aquí hay otra consulta, nos
06:13señala Jamie Porras, perdón, le
06:16consulta a la abogada. ¿Pueden despedir
06:19a una persona sin responsabilidad
06:20patronal en un periodo de prueba?
06:23Sí, claro. El periodo de prueba, vamos
06:25a ver, el periodo de prueba no existe.
06:27¿Por qué digo no existe? No hay una
06:29norma del código de trabajo que diga
06:30que hay un periodo de prueba. La
06:32única diferencia es que esas
06:34indemnizaciones que les comentaba
06:36comienzan a regir a partir de los tres
06:37meses de una relación laboral. Antes
06:40de tres meses haya causa o no haya
06:42causa, el patrono no paga
06:44indemnizaciones. Entonces, en el periodo
06:46de prueba, usualmente cuando a mí me
06:48despiden por periodo de prueba, es un
06:49despido con responsabilidad patronal si
06:52no hay una causa, pero perfectamente si
06:54yo cometo una falta grave, igual me
06:56pueden despedir sin responsabilidad
06:58patronal, pero la consecuencia económica
07:00es exactamente la misma, porque aunque
07:02hubiera sido con responsabilidad, menos
07:04de tres meses no hay preaviso y una
07:05desesantía. Bueno, y volviendo al caso
07:07de, ay Luis, que faltó tres días sin
07:10justificación, ¿qué se considera una
07:13justificación para que entonces no me
07:14despidan? Porque pasa mucho, ¿verdad? Que es
07:16como, no, no, yo puse un mensaje y avisé.
07:18Claro. ¿Qué tanto está bien o no hacerlo
07:21de esa forma y cuáles serían las formas
07:23correctas entonces de realizarlo? Desde
07:25el punto de vista estrictamente legal, una
07:27justificación para todo el día de
07:29trabajo es una incapacidad, básicamente.
07:33Ahora, pueden haber otras situaciones que
07:35con base en el principio de buena fe de
07:37las relaciones laborales, yo pueda
07:39analizar la imposibilidad del trabajador
07:41de presentarse y pues considerar que
07:44está justificado, pero sí podríamos
07:45hablar de incapacidad o por ejemplo
07:48causas de la suspensión de la relación
07:50laboral como un encarcelamiento, por
07:53ejemplo, pero no ya un encarcelamiento
07:56como una pena, ¿verdad? Porque eso sí es
07:57una causal de despido, sino por ejemplo
07:59una prisión preventiva, yo estoy
08:01imposibilitado a presentarme a trabajar,
08:03todavía no se me ha decretado la
08:04existencia de un delito, eso podría
08:06ser una justificación.
08:08Bueno, tenemos también otro de los
08:10casos que hemos leído al inicio y esto
08:13es muy preocupante que pase, pero me
08:17parece que pasa. María es despedida
08:19mientras está embarazada, eso es un
08:20despido ilegal en todas sus reglas.
08:22Sí, correcto. O hay un, si ella hace
08:25una falta grave puede ser despedida
08:27sin responsabilidad. Ok, vamos a ver
08:29la diferencia, al principio yo les
08:31decía que hay un régimen de libre
08:32despido en el país y el patrón no
08:35podría decidir hacer el despido, pero
08:36tiene limitaciones. Una de esas
08:38limitaciones legales es que hay
08:41personas que por ciertas
08:42circunstancias reconocidas por la ley
08:44se les genera una estabilidad
08:46relativa en el empleo, eso es un
08:48fuero de protección. Entonces, ¿por qué
08:50es relativa? Porque sin causa no te
08:52puedo despedir, ahí sí sería ilegal.
08:54Pero si hay una causa, sí se puede
08:57hacer el despido, con la única
08:59diferencia de que el despido no es
09:00directo, sino que yo le tengo que
09:02pedir permiso a una autoridad
09:04adicional, que es el Ministerio de
09:05Trabajo, para decirle, vea, María,
09:08faltó tres días sin justificación, por
09:10ejemplo, aunque esté embarazada, yo le
09:12pido permiso para despedirla sin
09:14responsabilidad patronal. Eso sí puede
09:16pasar, pero es un proceso un poquito
09:18distinto. Y largo, me imagino también,
09:20porque ella puede decir que fue por...
09:22Verdad, yo creo que también a veces vale la pena
09:24entender esos procesos, por un lado
09:26perderle el miedo si quiero defenderme,
09:28pero también empoderarme. Y justo por eso
09:31quería preguntarte por uno de los temas,
09:32ahora conversábamos y yo le preguntaba,
09:34bueno, Luisa, ¿cuáles son como las cosas
09:36más comunes que les están llegando? Y una de
09:38las cosas que me decías es el tema de
09:40firmar o no firmar una carta de despido.
09:42¿Es vinculatoria de alguna forma? ¿Me va
09:45a inhibir de poder, por ejemplo,
09:47después contrademandar o poner una
09:49denuncia más bien porque yo no estoy
09:50de acuerdo con esto o no? Bueno, para
09:53atender primero la primera pregunta
09:55sobre si es un proceso largo en el caso
09:57de un fuero de protección, podría llegar
09:59a ser, estamos hablando de entre dos y
10:01tres meses. ¿Por qué? Porque es un
10:02proceso donde sí se da derecho de
10:04defensa. María se va a poder defender
10:05ante el Ministerio de Trabajo, puede
10:07presentar pruebas, es como un mini
10:08juicio, digamos, a nivel
10:11administrativo. El tema con la carta
10:13de despido, yo te comentaba ahora que
10:15a mí a veces me hace un poquito de
10:16gracia y lo entiendo, ¿verdad? Que a
10:18veces la gente se asusta, me presentan
10:20una carta con la que yo no estoy de
10:21acuerdo, pero al inicio yo les decía,
10:23el despido es un acto unilateral,
10:25nadie me está preguntando si yo estoy
10:26de acuerdo con que me despidan o no,
10:28¿verdad? Es una comunicación. Entonces,
10:30el que yo la firme no significa
10:33aceptación, porque nunca fue un acto
10:34hecho para ser aceptado. Lo que yo estoy
10:37firmando es que la recibí. Entonces, no
10:40tengan miedo de recibirla, más bien
10:42recibirla, ese documento es lo que yo
10:45uso para defenderme. Yo le digo, no, no
10:47me entreguen nada, eso, ni invalida el
10:49acto, porque es un acto unilateral del
10:51patrono, y además me voy sin el
10:53documento. Entonces, pueden firmar sin
10:56ningún problema de que eso no les va a
10:58limitar la posibilidad de demandar, la
11:00posibilidad de reclamar. Si se sienten
11:02más cómodos, podemos firmar no conforme,
11:05pero tampoco hace una diferencia, o sea,
11:07no tengan miedo a recibir la carta,
11:09porque que no la reciba no quiere decir
11:11que no me van a hacer. Y la puedo
11:13necesitar, después, estoy pensando en el
11:15retiro del FCL, por ejemplo, por un
11:17tema de despido, ¿la voy a necesitar o
11:19puedo pedir otro documento? ¿Cómo
11:20funciona eso? Si se puede pedir otro
11:22documento, el artículo 35 del Código
11:24de Trabajo habla de un certificado que
11:27el patrono tiene que brindar a solicitud
11:29del trabajador, pero es que esa carta es
11:31tu prueba de que realmente te
11:33despidieron. Si yo quiero ir a reclamar
11:35algo, usualmente la carga de la prueba
11:37está en el patrono, pero la carga del
11:39despido sí está del trabajador. O sea, si
11:41yo le digo a un juez, ¿es que me
11:42despidieron? Bueno, demuéstrenme que lo
11:44despidieron, ¿y cómo lo hago yo? Con la
11:45carta, pica la carta. Y aquí está el
11:47por qué me despidieron.
11:49Yo he tenido cerca algunos casos, el
11:52Ministerio de Trabajo, la verdad es que
11:53es un, valga la redundancia, una labor,
11:56para no decir trabajo, verdaderamente
12:00encomiable, cuando se trata de una
12:01injusticia, se pone, se arrolla las
12:06mangas y se pone a trabajar. No hay
12:08que perder miedo a ir al Ministerio de
12:09Trabajo ante una injusticia laboral.
12:12Esa es la vía, la primera vía para las
12:14personas que nos están observando y
12:15después de esa conversación creen que
12:17hay algo que se les está negando y es
12:18su derecho, ir al Ministerio de Trabajo.
12:20¿Alguna oficina del Ministerio de
12:21Trabajo?
12:22Sí, el Ministerio de Trabajo es la vía
12:24más rápida, tal vez. No sé si la más
12:27efectiva, dependiendo del caso, porque el
12:29Ministerio de Trabajo, dependiendo de
12:31dónde yo voy, no va a tener un criterio
12:33vinculante. Hay dos oficinas del
12:35Ministerio de Trabajo. Una es la
12:37conciliación, que yo puedo pedirle al
12:39Ministerio que llame a mi patrono para
12:40conversar, para ver si llegamos a un
12:42acuerdo, ahí el Ministerio no decide
12:44nada. Y la otra es la inspección, la
12:46inspección sí genera un poquito más de
12:48presión, porque ya hay solicitud de
12:50información, puede haber multas, entonces
12:52sí es una vía que yo recomendaría como
12:54un primer acercamiento, incluso si ya
12:57agotaste la vía directa con el
12:58patrono, tratar de negociar, y si ya
13:01del todo no es posible, pues sí, la
13:03vía que es un poquito más tediosa, que
13:05es la judicial.
13:05Luis, y te agradecemos muchísimo, de
13:07verdad, ella la puede conseguir
13:09también en las redes sociales de BDS,
13:11asesores, en caso de que quiera
13:12justamente recibir alguna asesoría o
13:16hacerle alguna consulta, y está
13:17también el número telefónico. Te
13:18agradecemos muchísimo.
13:19Muchas gracias.
13:19Te agradecemos por guiarnos también y
13:21empoderarnos sobre nuestros derechos.
13:23Gracias.
Comentarios