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00:00Muchísimas gracias, Tais María. Hoy los y las queremos defender.
00:04Tal vez usted renunció o simplemente lo despidieron del trabajo
00:07y la pregunta es, ¿cuánto me toca?
00:10Y hoy queremos que todo quede clarito para que no se lo bailen o se la bailen.
00:14Si lo que corresponde recibir depende, además de cómo terminó ese contrato laboral,
00:19cuánto tiempo usted trabajó, el tipo de contrato que tenía,
00:23incluso hasta si existe alguna protección laboral especial.
00:27Todo eso lo vamos a conocer hoy en compañía del licenciado Joaquín Acuña.
00:31Él es abogado experto en este tema y hoy nos va a acompañar justamente
00:34para aclararnos todas estas consultas que usted puede hacerle también
00:38en esta entrevista, que es la entrevista del ABC.
00:41Es decir, al final vamos a tener un resumencito de todo lo que el licenciado Acuña nos dirá.
00:45Muy buenos días.
00:46Buenos días, Tais. Buenos días, Ítalo.
00:47Qué temazo, licenciado.
00:48Sí, sin duda. Es un tema que cuando uno empieza una relación laboral
00:52sabe cómo inicia, pero no sabe cómo va a terminar.
00:55Y tiene que la persona que nos está viendo saber qué tiene que recibir al momento que le liquide.
01:01Así es.
01:02¿Cuál es la diferencia en que uno lo despiden con responsabilidad laboral o sin responsabilidad laboral?
01:09Es una diferencia enorme a nivel de indemnización, porque si es sin responsabilidad patronal,
01:14quiere decir que cometí una falta gravísima.
01:17Es decir, ya no podía seguir trabajando para ese patrón.
01:19Entonces, en ese caso, solo se me va a pagar vacaciones y aguinaldo, nada más.
01:25En cambio, cuando es con responsabilidad patronal que recibo vacaciones que no disfruté,
01:31aguinaldo proporcional, preaviso si no me piden que lo trabaje,
01:34porque el preaviso por regla general se tiene que trabajar,
01:37si no lo trabajo me lo tienen que pagar, y la cesantía.
01:40¿Qué es la cesantía?
01:40La cesantía, podemos llamarle como la reina de las indemnizaciones.
01:43¿Por qué?
01:44Porque es donde usualmente yo recibo más dinero.
01:47Es decir, puedo llegar a recibir hasta 176 días de salario por concepto de cesantía.
01:51Ok.
01:52Aquí en la pizarra justamente tenemos escrito en dos columnas imaginarias.
01:56Por ahí está, donde dice si aplica y no aplica.
02:00Estamos hablando de un despido.
02:02Lo más común es que es un despido con responsabilidad patronal.
02:07Correcto.
02:07Cierto, entonces, aquí tengo en mis manos, mientras el abogado, bueno, quítalo, que tenga algunas.
02:13Vea.
02:13Sí.
02:14Dame esta, quítalo.
02:15Una.
02:16Y yo estas.
02:17Por ejemplo, la cesantía.
02:18¿Qué es y si sí aplica o si no aplica?
02:22Ahí usted lo pega, licenciado.
02:25Vamos a ver, voy a buscar aquí el tape un segundito.
02:28Lo que voy a hacer aquí es despido con responsabilidad, ¿verdad?
02:32Sí, la cesantía, como les he mencionado a ustedes, inicialmente, es la reina de las indemnizaciones cuando somos despedidos con
02:41responsabilidad patronal.
02:42Por lo tanto, la respuesta para los amigos debilientes es que sí aplica la cesantía.
02:48Ok.
02:48Sí aplica en este caso.
02:49Ahí sí aplica.
02:51¿Cuánto tiempo tiene el patrono para pagarlo?
02:54En principio debería ser de inmediato, es decir, me entregan la carta de despido y a mí me deberían entregar
02:59la liquidación.
03:01Ahora, el Ministerio de Trabajo y los tribunales laborales han admitido de que haya un plazo de gracia de un
03:07mes, aproximadamente.
03:09Ok.
03:09Un plazo de gracia, pero eso es más una costumbre del país que otra cosa.
03:12A veces dicen, tiene que pagarle las deducciones, pero no sabemos qué es eso.
03:15¿Aplica o no aplica, licenciado?
03:17Ok, deducciones. Ojo con esto, y esto es importante que las personas televidentes lo tengan claro.
03:22Las deducciones que tengan que ver, por ejemplo, con herramientas de trabajo que yo dañé, dinero que no he devuelto
03:30de un fondo de caja, algún fantástico de una computadora, lo que sea,
03:36eso no me lo pueden deducir bajo ninguna circunstancia de mi liquidación laboral.
03:40La liquidación laboral no se toca.
03:43El único motivo por el cual a mí me pueden tocar mi liquidación laboral es por una pensión alimentaria, pero
03:48fuera de eso no se puede tocar.
03:50Ok.
03:51El preaviso.
03:52Ay, ay, ay.
03:53Importante.
03:54Si estamos hablando de un despido con responsabilidad patronal, ¿no es necesario si aplica?
03:59El preaviso sí aplica.
04:02Definitivamente va junto con la cesantía.
04:04Ahora, es importante que las amigas y amigos televidentes tengan claro una cosa, el preaviso.
04:09O se trabaja, es decir, yo tengo que dar, si tengo más de tres meses, tengo que dar una semana
04:15de preaviso.
04:16Si tengo seis o más meses, tengo que dar 15 días de preaviso.
04:19Y si tengo más de un año, tengo que dar un mes de preaviso.
04:22Ok.
04:22Si el patrón me dice, mira, no quiero que me lo trabajes, me lo tiene que dar en dinero.
04:27En el caso del despido.
04:28En el caso del despido.
04:29Si la persona renuncia.
04:31Si la persona renuncia, en ese caso en particular, tiene que la persona trabajar el preaviso.
04:36Y si no lo trabaja y el patrón le dice, mira, necesito que te quedes conmigo porque tengo que conseguir
04:41a alguien para que venga a reemplazarte.
04:43En ese caso, la persona trabajadora tiene que pagarle al patrón el preaviso.
04:46Porque si no se lo paga el patrón, y ojo con esto, es importante que la gente ponga atención en
04:51casa.
04:52Si yo, como trabajador que renuncie, no quiero trabajar el preaviso, se lo tengo que pagar al patrón.
04:57Porque si no, me puede demandar y me van a condenar a mí como trabajador a pagar el monto equivalente
05:03al preaviso.
05:04Ok.
05:04Si el patrón no dice, bueno, yo renuncié, con el licenciado de Jamin, gracias, ya no lo voy a trabajar
05:10más.
05:10Entonces, me voy, yo tengo que hacer el preaviso, pero si usted me dice, mira, tranquila, no me hagas el
05:15preaviso.
05:16Ahí no pasa nada.
05:17Ahí no pasa nada.
05:18Porque nos pusimos de acuerdo, dijimos, ok, a los dos nos conviene que no me haga el preaviso.
05:21Tal vez yo, como empleador, estaba diciendo, qué dicha, ya se va esa persona.
05:25O puedo decir, no, yo necesito que usted esté aquí conmigo.
05:28Entonces, si nos ponemos de acuerdo, no hay que pagar.
05:30El famoso aguinaldo, porque a veces esto pasa en abril, el mayo, uno dice, bueno, ¿y cuánto me toca?
05:35¿Aplica o no aplica, licenciado?
05:36El aguinaldo es un derecho irrenunciable.
05:38Por lo tanto, sí aplica, aplica en el despido, con responsabilidad patronal y en cualquier forma de terminación.
05:45Es un sí.
05:46Yo no puedo disponer de esto y reitero, el aguinaldo solo me lo pueden tocar por pensión alimentaria.
05:52¿Cómo lo contamos desde el día de enero?
05:54Esa es una pregunta súper frecuente.
05:56Es desde el primero de diciembre del año pasado hasta el 30 de noviembre de este año.
06:01Ok.
06:01Ese plazo es importantísimo.
06:04Entonces, ¿qué es lo que ocurre?
06:05Si, por ejemplo, a mí me despiden el 31 de agosto, entonces me suman todos los salarios del primero de
06:11diciembre hasta el 31 de agosto y los dividen entre 12.
06:14Entonces, ese es el monto que yo voy a recibir por concepto de aguinaldo.
06:18Este que son las vacaciones.
06:20Otro que es un derecho irrenunciable.
06:23Esto significa que durante la relación laboral yo trabajé, no necesariamente disfruté todas las vacaciones a las que yo tengo
06:31derecho.
06:32Recordemos que en el código de trabajo toda persona trabajadora tiene derecho a dos semanas de vacaciones.
06:37O si bien me despiden antes de que cumpla las 50 semanas de trabajar, tengo derecho a un día de
06:41vacaciones por mes trabajando.
06:43Entonces, esto también me lo tienen que pagar.
06:46Muy bien.
06:46A veces tienen días adelantados y entonces usted sacó dos semanas, después sacó tres días y fue haciendo la listita,
06:54¿se lo pueden rebajar después?
06:55Volvemos a este punto, las deducciones.
06:58Si el patrón no tomó la decisión, por ejemplo, vamos a fin de año, Ítalo tiene apenas un mes de
07:03estar trabajando con nosotros, pero hacemos un cierre colectivo.
07:06Nos vamos cinco días, ocho días, le adelantamos vacaciones a Ítalo.
07:10Bueno, esas vacaciones adelantadas no se las podemos deducir, sino que el patrón no tiene que asumir esa pérdida.
07:16¿Por qué? Porque el código de trabajo es muy claro.
07:19A mí solo me pueden enviar a vacaciones hasta que yo cumpla 50 semanas de trabajo con un mismo patrón.
07:24Ok, ¿qué pasa si la empresa ya tenía un contrato determinado, por un tiempo determinado con la persona?
07:30Licenciado, muchas gracias, si usted nos acompaña.
07:33Y por alguna razón la empresa dijo, ya, no quiero, me adelanté de ese tiempo pactado, ¿qué responsabilidad cae ahí?
07:43El contrato por plazo determinado es un contrato excepcional, eso es lo primero que tenemos que saber.
07:48Entonces, se pacta por no más de un año, salvo circunstancias muy excepcionales.
07:53Si a mí me ofrece un contrato, por ejemplo, de ocho meses, el patrón no dice, no, la verdad es
07:58que no me gusta lo que está haciendo Joaquín o no me gusta mucho lo que está ocurriendo en el
08:03mercado, voy a despedirlo.
08:04¿A qué tengo derecho?
08:05Uno, a vacaciones y a guinaldo.
08:07Recordemos que eso se paga en todo contrato de trabajo.
08:10Y dos, tengo derecho a una indemnización que como mínimo es de tres días, si el contrato de trabajo fue
08:16menos de seis meses.
08:17Si es igual o superior a seis meses, una indemnización mínima de 22 días de salario.
08:23Y atención con esto, la persona trabajadora también puede llegar a reclamar los salarios que dejó de percibir desde el
08:29momento que lo despidan hasta que se acabe el plazo del contrato.
08:32La persona quiere que esto sea anónimo.
08:34Buen día, ¿es posible que se despida estando en incapacidad o al regresar de una?
08:41Ok, esa pregunta es muy frecuente.
08:43Si es un despido en incapacidad, solo puede ser un despido disciplinario, es decir, por una falta grave.
08:51Tengo que, por ejemplo, haber robado activos de la empresa, haberme ausentado días consecutivos antes de la incapacidad.
08:58Entonces, tienen que ir a buscarme durante la incapacidad.
09:01Pero si yo estoy incapacitado, no me pueden despedir con responsabilidad patrona.
09:06El salario que nos quedó ahí de fondo, licenciado, ¿aplica? ¿No aplica? Por supuesto que uno pensaría y aplica.
09:15Siempre, siempre, siempre. O sea, ese es obligatorio.
09:18Puede que me lo paguen una fecha distinta a lo que es la liquidación laboral, porque hay periodos de pago
09:23cada quincena, cada mes, cada semana, pero siempre me lo tienen que pagar.
09:26Ok.
09:27Doña Andrea, ella estaba en incapacidad, ella estaba en la casa, pero subió una foto en la playa que era
09:32de dos meses antes.
09:34El patrón vio la foto en sus estados, la despidió, pero ella no estaba en la playa, aunque sí subió
09:41la foto. ¿Qué puede hacer? Dice porque están en pleito.
09:43Ok. En ese caso en particular, lo primero que le recomendaría es ir a una conciliación ante el Ministerio de
09:48Trabajo.
09:49Si no logran ponerse de acuerdo ahí, le recomendaría a doña Andrea que vaya y presente un juicio laboral para
09:55que sea el juez el que resuelva,
09:56porque el patrono posiblemente presumió de que ella estaba yéndose a la playa durante la incapacidad, lo cual es prohibidísimo.
10:03Eso es una falta grave, por ejemplo.
10:05Entonces, ahí tendrá que ver el juez las pruebas que estén disponibles para tomar una decisión, si le da la
10:09razón a doña Andrea o al patrón.
10:12Licenciado, ¿cómo se calculan las vacaciones sin aguinaldo cuando una persona sale de la empresa, por ejemplo, a mitad del
10:17año?
10:18Ok. Lo que son vacaciones, recordemos que es un mes.
10:24Un día por mes trabajado.
10:25Un día por mes trabajado. Eso es básicamente lo que yo voy adquiriendo.
10:29Entonces, ¿qué es lo que se hace? Se toma el promedio de los salarios de las últimas 50 semanas y
10:34eso lo traducimos a un valor diario
10:35y lo multiplicamos por la cantidad de días que tenemos pendientes de él.
10:40En el caso del aguinaldo, como le referenciaba, salarios del 1 de diciembre del año anterior hasta la fecha de
10:45la salida y lo dividimos entre 12.
10:47Don Luis dice, gracias por traer a Excelente Profesional y dice,
10:50Si el patrón te contrató hace 20 años con un horario laboral que trabaja domingo por medio y te pone
10:57a trabajar 12 domingos seguidos,
11:00¿tiene el patrón que respetar el primer horario de contrato?
11:04En ese caso en particular, tiene que respetar el día de descanso, que es un derecho constitucional y es un
11:09derecho irrenunciable.
11:10Más allá de que lo haya puesto a trabajar 12 domingos seguidos, básicamente tiene que respetar el día de descanso.
11:18Otra consulta que hace Eder dice que si de la liquidación, de la liquidación que no está ahí, pero bueno,
11:25de la liquidación,
11:26¿se puede realizar algún rebajo como, por ejemplo, si Hacienda le cobra algún monto sobre el salario?
11:31Y si eso tiene que ir indicado en la hoja donde le detallan el monto de la liquidación, ¿qué se
11:35puede tocar de la liquidación y qué no?
11:36Ok, la liquidación por regla general está libre de impuestos y cargas sociales, esa es la regla general.
11:43Vacaciones, aguinaldo, preaviso de santía, salvo que el preaviso se trabaje, no se toca con impuestos y no se toca
11:49con cargas sociales.
11:50Reitero, la liquidación solo se puede tocar por un tema de pensión alimentaria.
11:55¿Igual que la aguinaldo?
11:56Igual que la aguinaldo, todo solo por pensión alimentaria.
11:59Doña Yeudi, muchísima fuerza, dice que el patrono la despedió hace tres años y no le ha pagado la liquidación
12:05y que está ya presionando, presionando y por más que va y eleva la cuestión, no se lo paga.
12:12Ok, tengo la fe de que doña Yeudi haya presentado un juicio laboral, porque aquí viene un dato importantísimo para
12:19las televidentes.
12:21Las personas trabajadoras, del momento en que termina la relación laboral, tienen un año para presentar un juicio.
12:26Un año. Es un plazo que uno podría decir es suficiente, pero hay que tenerlo en mente.
12:32¿Por qué? Porque si yo voy donde el patrono le digo, mira, ¿cuándo me vas a pagar la liquidación?
12:36Otro día. Y vamos en esas, pasado el año ya la persona trabajadora puede haber perdido el derecho a presentar
12:42el reclamo judicial.
12:44Ahora, hay situaciones que lo interrumpen.
12:46Por ejemplo, si yo saco una cita ante el Ministerio de Trabajo para que me calcule los derechos laborales
12:50y eventualmente cito al patrono a una conciliación, eso renueva el plazo del año.
12:55Pero las personas trabajadoras tienen que saber, el año desde que me despiden va a empezar a correr en ese
13:02momento.
13:03Y entonces tengo que presentar el reclamo.
13:05Hay un montón de preguntas. Vea, hay otra de las televidentes que dice lo siguiente.
13:09El novio trabajó para un restaurante en Guanacaste.
13:12Trabajó desde abril de 2025 hasta noviembre del 2025.
13:16El restaurante cerró.
13:18Le dieron vacaciones y aguinaldo y lo mandaron dos meses para la casa.
13:22Luego lo volvieron a llamar ese mismo noviembre del 2025 y trabajó hasta agosto del 2026 de este año.
13:31Volvieron a cerrar hasta noviembre del 2026.
13:36Creo que está un poco errada las fechas.
13:40Me imagino que es 24 y 25.
13:42Bueno, volvieron a cerrar por dos meses más y dice que con promesa de volver a llamarlo.
13:46Le dieron una carta de despido sin responsabilidad laboral a pesar de que él no renunció
13:50y solo le pagaron aguinaldo y vacaciones.
13:52Dice que le dijeron o le dieron más bien una carta de despido, le consultaron y le dijeron que ellos
13:57pueden hacer esto
13:58porque trabajan por temporada y que el contrato así lo establece, pero que nunca firmó ningún contrato el muchacho.
14:05Sí le avisaron de, ella dice, verbalmente el preaviso.
14:10¿Es correcto esto?
14:11¿Que lo despidan sin responsabilidad laboral o patronal bajo estas circunstancias, licenciado?
14:15Este es un tema sumamente técnico.
14:17¿Por qué?
14:18Porque tradicionalmente uno cuando habla de un contrato de trabajo ve dos maneras de establecerlo.
14:22Uno, de manera indefinida, sé cuándo empiezo pero no sé cuándo termino.
14:25O por plazo fijo que sé cuándo empiezo y cuándo termino.
14:28Pero en ese caso en particular estamos hablando de lo que se le conoce como un contrato fijo discontinuo.
14:34Es decir, hay ciertas épocas del año en donde yo trabajo y otras épocas donde sé que no voy a
14:39trabajar.
14:40Posiblemente en Guanacaste, en las épocas donde él no trabajó, se debía a que no había visitación turística, entonces lo
14:45mandaban para la casa.
14:47En ese caso en particular, dando una respuesta corta, muy probablemente esta persona tiene un contrato fijo discontinuo
14:52y tiene derecho a que le paguen, además de vacaciones en Guinaldo, que ya hemos conversado, preaviso y cesantía con
14:58base en la antigüedad que le acumuló.
15:00Le voy a pedir un favor, licenciado, a doña Yensi, a doña Yevdi, a don Luis, ¿le podría contestar por
15:06aparte en el Facebook?
15:07Porque hay mucha consulta.
15:08Con todo gusto, el tema laboral siempre trae muchas consultas y para nosotros es un gusto apoyarlos.
15:13Le agradezco mucho.
15:14El licenciado Joaquín Acuño se lo puede encontrar a través de las redes sociales, ahí van a aparecer.
15:20El número es 25453600 para que usted llame, agende una cita y si no lo puede encontrar en BDS Asesores.
15:27El WhatsApp está habilitado, 70173193.
15:31Lindo martes, licenciado.
15:32Igualmente, muchas gracias, que estén bien.
15:34Gracias.
15:34Aquí le tenemos el ABC, el de suben para que usted no se lo bailen, como dice el licenciado.
15:38Ah, sí, fíjese ahí.
15:40El ABC de la liquidación laboral.
15:42A ver, ¿cómo terminó su relación laboral?
15:44Importante si por un despido de renuncia, mutuo acuerdo o simplemente vencimiento de contrato.
15:48Determinen qué le corresponde.
15:50Busque qué conceptos deben pagarle.
15:52Revisas, salarios, pendientes, vacaciones, aguinaldo, preaviso.
15:55C, Santía, según el caso.
15:56Y por último, el C, compruebe antes de firmar, revise el cálculo, las deducciones, el finiquito, no firme, sin antes
16:03entender qué es lo que está usted aceptando.
16:06Muchas gracias, licenciado.
16:07Nosotros continuamos, Katherine Ortega.