Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 10 horas
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores asalariados, esta remuneración anual que prevé la ley laboral es un derecho fundamental. Si la antigüedad es menor a un año, se calcula solamente con base en los meses trabajados.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El artículo 243 del Código del Trabajo lo que dice es que el aguinaldo es igual a la sumatoria
00:08de todo lo percibido en concepto de salario por el trabajador.
00:15Eso implica que todo lo que se recibió en el año en concepto de salario,
00:21vamos a sumarlo y vamos a dividirlo entre 12 para obtener nuestro aguinaldo.
00:30Tenemos que tener muy en cuenta ahí nuestros recibos de salario para poder sumar todo lo que nos correspondía
00:39hasta la fecha de pago de ese aguinaldo, porque muchas empresas ya están pagando el 15 de diciembre,
00:47por ejemplo, otras se reservan hasta el 30 de diciembre porque la ley dice que se debe pagar antes del 31 de diciembre.
00:57Por lo tanto, una empresa que paga el 30 está pagando de acuerdo a lo legal.
01:04Otras empresas adelantan, ya pagan el 15 y están pagando la sumatoria de 11 salarios más 15 días dividido 12.
01:15Y esa diferencia de 15 días lo están dejando para enero.
01:22Ah, que vivos.
01:23Claro, no sabemos pues si el trabajador va a trabajar o no va a trabajar esos 15 días, ¿verdad?
01:32Como se paga antes, entonces se paga todo lo percibido en el mes hasta el 15 de enero si vamos a cobrar 15 de enero, ¿verdad?
01:42Y esos 15 días faltantes se pasa para enero y ahí se paga el saldito de aguinaldo que quedó.
01:55¿Y qué pasa, por ejemplo, doctora, si la persona comenzó a trabajar en una empresa determinada recién, no sé, a mitad de año,
02:02por poner un mes, comenzó a trabajar en julio, no se divide supongo por 12 meses porque lo trabajado fueron solamente 6 meses.
02:10Se divide entre 12. Se suma de julio hasta la fecha de pago del aguinaldo y se divide entre 12.
02:18¿Igual se divide en 12?
02:20Igual se divide entre 12.
02:24Siempre se va a dividir entre 12 porque es lo que dice la ley.
02:27Si uno trabajó 7 meses en este año, vas a sumar los sueldos por los 7 meses percibidos y vas a dividir entre 12.
02:40Yo pensaba que era prorrateado, doctora.
02:46Y ese es el aguinaldo proporcional.
02:50Es proporcional al tiempo trabajado.
02:52Son 7 meses, se suma y se divide entre 12.
02:57O sea que no te conviene trabajar 7 meses.
03:00Cuando trabajas los 12 meses vas a poder tener...
03:03Lo conveniente es trabajar siempre, ¿verdad?
03:08Totalmente, totalmente.
03:10Ay, claro, ya, claro, claro.
03:12Tiene sentido porque si vos trabajaste los 12 meses, el décimo tercer salario es igual a un salario más.
03:20Sin embargo, claro, si vos trabajas 7 meses y vos dividís entre 7, va a ser un salario más.
03:25Ya entiendo ahora la lógica, doctora.
03:28¿Cuáles son, digamos, otros puntos que debe conocer el trabajador y la trabajadora en cuanto a su pago de aguinaldo?
03:37Bueno, cuando hablamos de la sumatoria, ¿verdad?
03:43Tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de la sumatoria, lo que es salario, ¿verdad?
03:48Hay que tener en cuenta también que un trabajador pudo tener reposo, por ejemplo,
03:55con lo cual va a estar percibiendo el salario de ese mes del reposo por el tiempo trabajado.
04:02Vamos a suponer que tuvo 10 días de reposo, tuvo 20 días, por lo tanto, trabajados,
04:10y el salario va a ser igual a los 20 días trabajados, ¿verdad?
04:15Entonces, de todos nuestros meses que vamos a ir sumando desde enero,
04:21podemos estar sumando 30 días, pero si en el mes de mayo tuve un reposo de 10 días, por ejemplo,
04:27mi salario va a ser 20 días.
04:29Entonces, ahí voy a tener una diferencia, que no va a ser igual.
04:34Vamos a hacerlo fácil.
04:36Si mi salario es 3 millones y no falté ni un día al trabajo,
04:43en diciembre mi aguinaldo va a ser de 3 millones.
04:48Si trabajé 6 meses en el año,
04:51obviamente mi aguinaldo va a ser el 50% porque solamente trabajé 6 meses en el año.
04:59¡Gracias!
05:00¡Gracias!
05:01¡Gracias!
05:02¡Gracias!
05:03¡Gracias!
05:04¡Gracias!
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada