La ley exige que el aguinaldo se pague antes del 20 de diciembre. Debe ser mínimo de 15 días de salario o proporcional si no se cumplió el año laboral.
00:00Estamos en épocas decembrinas y con ello llega una de las prestaciones más esperadas del año.
00:05El aguinaldo es un ingreso que ayuda a las familias a enfrentar gastos festivos,
00:10pero que también representa una obligación legal para los empleadores o patrones.
00:16Justamente para hablar de ello, le agradecemos que tome la comunicación.
00:19Paul Ortiz es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
00:25Muchas gracias, Paul, por su tiempo y bienvenido.
00:27Hola, Tania, ¿qué tal? Muy buenas tardes. Es un gusto para mí.
00:31Gracias por su atención.
00:33Al contrario, Paul, vamos desde lo básico.
00:36¿Qué es el aguinaldo y quiénes tienen derecho a recibirlo en México?
00:41Bueno, el aguinaldo es una prestación establecida en la propia Ley Federal de Trabajo
00:45y todas las personas que tienen una relación, un trabajo personal subordinado, si le llamamos,
00:53tienen derecho a su pago.
00:55Es un reconocimiento que estableció el legislador desde 1970 para precisamente afrontar estas épocas de sembrina
01:04en donde se genera un gasto adicional.
01:08Pero cualquier persona que tenga un empleo tiene derecho al pago de este aguinaldo.
01:12¿Cuál es el monto que se debe de cubrir en el aguinaldo?
01:17Y en este caso, ¿cuál sería la fecha límite para que los patrones entreguen esa prestación a sus trabajadores?
01:24Cuando menos es el equivalente a 15 días del salario del trabajador.
01:31Cuando menos puede ser más si así se pactó en algún contrato colectivo de trabajo o en un contrato individual por sí.
01:39Y la fecha límite es establecida por la Ley Federal de Trabajo y es antes del día 20 de diciembre, Tania.
01:45¿Qué podrían enfrentar los patrones quienes no cumplan con esta fecha y también con lo que marca la ley?
01:52Ya nos decía usted que varía el monto, pero con lo que se debe de entregar de aguinaldo.
01:57¿A qué se exponen?
01:58En el caso de que un patrón no realice el pago de su aguinaldo, los trabajadores tienen derecho a presentar una denuncia ante la inspección del trabajo, ya sea federal o local.
02:14Y la inspección del trabajo llevará a cabo una visita de inspección con la intención de constatar que se ha cumplido con el pago del aguinaldo.
02:22De manera paralela, el trabajador podrá solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya sea federal o local también, su asesoría para que en su caso puedan llevar a cabo una solicitud de conciliación ante los centros de conciliación laboral y exigir el pago de este aguinaldo.
02:42¿Y qué pasa si la empresa argumenta problemas financieros? ¿Esto lo puede eximir o la puede eximir de ese pago, de ese aguinaldo, vaya, de esa prestación?
02:54No, Tania. No hay ningún supuesto previsto en la ley en donde exista una relación laboral activa que impida que el patrón realice el pago del aguinaldo.
03:06Si de repente el patrón se encuentra ante una situación económica, bueno, pues ellos tendrán que llevar a cabo una acción legal correspondiente para que en su caso la autoridad determine lo conducente.
03:18Pero el hecho de una falta de liquidez de manera temporal o abrupta, eso no impide el pago del aguinaldo antes de la fecha pactada 20 de diciembre.
03:29Tienen que cumplir con la ley, entonces nos aclara. Ahora, ¿qué pasa con las personas que están bajo un régimen de honorarios, de outsourcing, por ejemplo, o los llamados esquemas mixtos?
03:41¿Ahí no hay aguinaldo o sí?
03:43Bueno, quisiera primero hacer la referencia. El tema de la subcontratación es una relación laboral y en ese sentido la relación de trabajo exige que el patrón realice el pago de las prestaciones establecidas en la ley federal de trabajo, como es el caso del aguinaldo, del cual nos estamos refiriendo.
04:04En el trato de, o en la situación de un contrato de prestación de servicios profesionales o de honorarios, bueno, ahí será necesario que el trabajador o el prestador de servicios profesionales, mejor dicho,
04:18llegue a cabo la declaración del reconocimiento de la relación laboral, pero eso es ante una autoridad jurisdiccional.
04:25Entonces, en el caso de estos prestadores de servicios profesionales, hay una relación civil y en un primer momento el patrón se encuentra eximido del pago de este aguinaldo.
04:37De este aguinaldo. Ahora, ¿qué pasa con las o los trabajadores del hogar? ¿También tienen derecho a recibir aguinaldo o también es el mismo panorama similar a lo que nos explicaba hace un momento con el outsourcing?
04:49No, no, Tania, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, con una reforma muy importante que se dio en 2019, tienen derecho al pago de este aguinaldo.
05:01En el mismo, en la misma cantidad, 15 días de salario cuando menos. Y este derecho se reconoce de manera proporcional aquí al tiempo de servicios prestados, porque en muchas ocasiones las personas trabajadoras del hogar se encuentran en lo que nosotros llamamos de entrada por salida.
05:20O sea, no están todo el tiempo al servicio del empleador. Entonces, en el caso de estas trabajadoras del hogar o personas trabajadoras del hogar, se hace el cómputo del total de días trabajados y entonces lleva a cabo una regla de tres, ¿no?
05:37De manera proporcional al tiempo que efectivamente prestamos servicios, es el número de días que respondería a trabajar. Como por ejemplo, si trabajaron el cliente a seis meses, entonces le correspondería cuando menos 7.5 días de aguinaldo.
05:54Correcto. Ahora, ¿qué pasa con los impuestos? ¿El ICR, las retenciones? ¿Esto también se debe de tomar en cuenta por el trabajador al recibir su aguinaldo? ¿Se debe de pagar un impuesto?
06:07Efectivamente, Tania, la ley del impuesto sobre la renta sí determina que el pago del aguinaldo sí tiene que pagar un impuesto sobre la renta, siempre y cuando se dé 30 unidades de medida y actualización,
06:21que equivale a 3.394 pesos para este año 2025.
06:26Correcto. Para finalizar, nos reitera nada más, si algún trabajador no recibe lo que le corresponde de aguinaldo o no recibe nada, ¿cuáles son los pasos a seguir?
06:35¿Esa denuncia en dónde se interpone y qué tipo de documentos deben de llevar para comprobar que son trabajadores de cierta empresa?
06:45Bueno, la primera vía es una vía administrativa, Tania.
06:49Muy bien.
06:49Pueden presentar una queja ante la inspección del trabajo, ya sea de la Secretaría de Trabajo, Fomento al Empleo de la Ciudad de México,
06:57la Secretaría de Trabajo y Provisión Social del Gobierno Federal, o las Secretarías del Trabajo de las Entidades Federativas.
07:05Esta queja va a traer como consecuencia que la inspección del trabajo lleva a cabo una visita de verificación en cuanto al cumplimiento del pago del aguinaldo y posiblemente de otras prestaciones.
07:17En el caso de que se constate que no se paga este aguinaldo, el patrón podría hacerse acreedor a una sanción de conformidad con la Ley Federal de Trabajo.
07:28Pero, ojo, esto no exime al patrón de tener que pagar el aguinaldo.
07:33Correcto.
07:34Por lo tanto, tendría que acudir el trabajador ante el Centro de Conciliación Laboral o la Procuraduría de la Depensa del Trabajo
07:42para solicitar el cumplimiento del pago de esta prestación.
07:48Como nuestro derecho del trabajo no requiere la existencia de un contrato en sí,
07:53basta con que el trabajador acredite tener cierta relación o vínculo con la empresa,
07:59recibos de pago, algunos códigos de CFDIs, algún mecanismo que lo vincule, su credencial y su de alta ante el Seguro Social.
08:10Y con eso será suficiente para iniciar el procedimiento conciliatorio correspondiente.
08:16Correcto.
08:16Algo que es muy importante, ellos tienen los trabajadores un año para poder reclamar el pago del aguinaldo.
08:23Entonces, a partir del día 21 de diciembre, ellos podrán solicitarle a esas autoridades el reclamo del pago del aguinaldo respectivo.
08:31Correcto. Pues muy claro, muy bien. Muchas gracias, Paul Ortiz, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
08:39Como siempre, por acompañarnos. Muy amable. Buenas tardes.
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