00:00El próximo lunes, 31 de agosto, en Costa Rica se conmemora el Día de la Persona Negra y la Cultura
00:05Afro-Costarricense.
00:06De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este feriado de reciente creación es un feriado de pago
00:13no obligatorio
00:14y por primera vez se disfrutará entre semana y no se traslará su disfrute.
00:19De acuerdo con el mismo artículo 148, al ser un feriado de pago no obligatorio,
00:24esto significa en realidad que su tratamiento para efectos de pago depende de cuál es la modalidad de pago del
00:30salario
00:30en una empresa determinada y cuál actividad desarrolla.
00:34Si se trata de una organización o empresa con una modalidad de pago quincenal o mensual y o actividad comercial,
00:42esa empresa con el pago ordinario del salario ya incluye el pago de todos los días del mes,
00:48incluyendo días de descanso y feriado.
00:49Por ende, en estos casos se considera que todos los feriados son y se tratan como feriados de pago obligatorio.
00:57Si las personas no lo trabajan, igualmente recibirán el salario correspondiente a ese día.
01:01Y si lo trabajan, deberán recibir el equivalente a un día adicional sencillo de salario
01:07para completar con el pago doble que establece la legislación nacional.
01:10Por otro lado, si se trata de una empresa con una modalidad de pago por día, por hora o por
01:16semana
01:16y no se trata de una actividad comercial, en ese caso el feriado de pago no obligatorio
01:22sí tiene el tratamiento acorde a ese nombre.
01:25Es decir, si la persona no trabaja el feriado, no recibirá pago alguno por ese feriado.
01:30Si sí es requerida para trabajar ese día y lo hace,
01:34entonces deberá recibir el equivalente a un día ordinario o sencillo de trabajo
01:38para completar el pago por ese feriado.
01:41De acuerdo con el Código de Trabajo, específicamente el artículo 149 y siguientes,
01:47las personas trabajadoras tienen el derecho a disfrutar de todos los días feriados
01:50que se trata de la legislación.
01:51Sin embargo, se establecen varias excepciones, que en realidad son bastante amplias,
01:55que permiten a los patronos en determinadas circunstancias
01:59ocupar las personas trabajadoras en un día feriado.
02:02Una de estas excepciones es cuando los trabajos sean necesarios
02:06para la buena marcha del negocio o empresa de que se trate,
02:09que es una excepción bastante amplia.
02:11Por ende, tradicionalmente se ha interpretado y ha sido aceptado
02:14por el Ministerio de Trabajo y la jurisprudencia nacional,
02:17y si el patrón no comunica a la persona trabajadora
02:19con una interacción ordenable que requiere de su presencia en el trabajo
02:24en un día feriado, la persona tiene la obligación de trabajar en ese día feriado,
02:29salvo que cuente con alguna justificación o razón válida
02:32para no trabajar ese día feriado.
02:35Por ende, si no tiene la persona trabajadora una justificación o razón válida,
02:40el patrón no podría tomar dicha ausencia como una ausencia justificada,
02:44aunque técnicamente sea un día feriado.
02:46No, ya actualmente en el Código de Trabajo,
02:50ninguno de los feriados que se encuentran previstos en ese momento
02:53se trasladan para disfrutar en otro día,
02:56independientemente de si caen entre semana o un fin de semana.
02:58Por ende, este y todos los feriados,
03:01salvo modificación o la zona posterior,
03:04se disfrutan en el día en que cae el feriado correspondiente.
03:09Excelente, Marco.
03:12Ok.
03:15Perdón, es que iban pasando los bomberos.
03:20Ok, cuando quieras, dime.
03:23Perfecto.
03:23Dice Marco, ¿cuál es la forma correcta del pago del feriado del 31 de agosto?
03:27¡Gracias!