00:00Comunicado. La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 290,
00:06Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Ley 185, Código del Trabajo,
00:15hace saber que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua,
00:20garante de las tradiciones y expresiones culturales de nuestro pueblo, y en celebración a la Semana
00:26Santa, a través del Ministerio del Trabajo, hace del conocimiento a todos los trabajadores,
00:32empleadores y ciudadanía en general, las disposiciones que regirán en este periodo especial.
00:38Primero, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76, párrafo segundo del Código del
00:45Trabajo, las y los trabajadores al servicio del Estado y sus instituciones, disfrutarán de descanso
00:52en unidad familiar, con goce de salario en periodo de Semana Santa del año 2026, a partir del día
00:59viernes 27 de marzo, después de la jornada laboral, regresando a sus labores normales el día martes 7 de
01:07abril del presente año 2026. Segundo, en el caso de los trabajadores y empleadores del sector privado,
01:15para efectos de estas vacaciones, se regirán por la costumbre y o acuerdos que se celebren entre las
01:21partes, siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, por ser feriados nacionales, los jueves y
01:29viernes santo del presente año, a como lo señala el artículo 66 del Código del Trabajo.
01:35Tercero, se exceptúa de lo dispuesto en el apartado segundo, las actividades que no puedan
01:41interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 del Código del Trabajo,
01:47así como aquellas que por su naturaleza están afectadas por el presente ciclo agrícola.
01:53Dado en la ciudad de Managua, a los 13 días del mes de marzo del año 2026,
01:59Joana Vanessa Flores Jiménez, Ministra del Trabajo.
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