00:00Este viernes 1 de mayo es feriado de pago obligatorio por ley.
00:04Sin embargo, una semana después, es decir, el viernes 8 de mayo, es un día que se concede como asueto
00:09laboral.
00:10¿Saben los ticos la diferencia entre asueto y feriado?
00:14Muchos no sabemos si lo pagan, si no, si va a ser libre.
00:19Nadie habla del tema, todo el mundo habla de qué irá a pasar, quiénes vienen, si vienen muchos presidentes o
00:24cómo va a estar la situación.
00:26Pero de esa otra parte no, nadie se acuerda.
00:27Bueno, la verdad es que no lo he escuchado mucho, si lo pagarán doble, si es asuelto normal, digamos, que
00:34no lo pagan o el que quiera trabajar, va a trabajar, o si no, lo ponen como un día corriente.
00:41Bueno, generalmente, el 1 de mayo siempre es feriado, para todos si lo pagan doble.
00:47El asuelto, no sé si está estipulado por el gobierno, que si lo van a pagar doble o no.
00:57Hay unos artículos que dicen ahí cuáles son los días que pagan doble y cuáles no.
01:01Eso es lo que tengo entendido.
01:03Tal y como se evidenció, muchos de ellos desconocen realmente cómo funciona la figura del asueto.
01:09El gobierno declaró asueto el próximo 8 de mayo con ocasión del traspaso de poderes.
01:15Entonces, es un asueto que es diferente al feriado.
01:19Los feriados están regulados en nuestro Código de Trabajo, es decir, ya están en una ley especial, específicamente en el
01:26artículo 148 del Código de Trabajo.
01:28Mientras que el asueto lo puede declarar una autoridad, como en este caso el Poder Ejecutivo, para conmemorar o con
01:35ocasión de una situación especial, reitero, en este caso el traspaso de poderes el próximo 8 de mayo.
01:42Esto es lo que deben saber para disfrutar de este día.
01:44Por ejemplo, para la empresa privada, este asueto no es obligatorio, es decir, las empresas del sector privado no están
01:52obligadas a acogerse al asueto.
01:56Por ende, las personas trabajadoras de estas empresas deberán trabajar de forma ordinaria, salvo que acuerden algo distinto con su
02:04respectivo patrono.
02:05Ahora, para los funcionarios públicos que sí se pueden acoger al asueto, por ejemplo el Poder Ejecutivo, tendrán el día
02:12sin labores, es decir, no tendrán que trabajar.
02:15De igual forma, el asueto no cubre a todo el sector público de forma general.
02:20Y ahora bien, ¿cómo se remunera?
02:22Podemos diferenciar si es una persona que trabaja para el sector privado, este es un día ordinario de labores y
02:28por ende el hecho de trabajar no va a cambiar el pago de salario, no va a cambiar el monto
02:33que ya recibe.
02:33Si por el contrario es una persona del sector público que, pensemos, es una institución que sí se acogió al
02:41asueto y debe prestar algún tipo de labor, existen precedentes que han asimilado el asueto, ahora sí, al día feriado,
02:50para efectos del pago doble de esas labores.
02:53En resumen, conocer las diferencias entre feriado y asueto es clave para entender sus derechos laborales.
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