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  • hace 14 minutos

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Transcripción
00:00Este martes 15 de septiembre en nuestro país conmemoramos 205 años de vida independiente
00:06y de acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo se trata de un feriado de pago obligatorio.
00:12¿Cómo funciona para efectos del pago?
00:14Bueno, las personas que reciben el pago de manera mensual, quincenal o semanal en el caso del comercio
00:21ya tienen considerados todos los días del mes en su pago, incluyendo los días feriados y los días de descanso.
00:27Por tanto, si esas personas no laboran el martes 15 de septiembre, se les debe pagar el mes, la quincena
00:33o la semana de manera regular.
00:36Si trabajaran ese día, se les debe adicionar el valor de un día para honrar el pago doble que establece
00:41la ley.
00:42Si trabajan horas extra durante este día feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble,
00:47es decir, el valor de cada hora extra este día feriado es triple.
00:51En el caso de las personas que reciben salario de forma semanal y no es comercio,
00:57a estas personas solamente se les pagan los días efectivamente laborados.
01:02Sin embargo, el 15 de septiembre, por ser un feriado de pago obligatorio,
01:05se le debe pagar a estas personas aunque no lo trabajen.
01:08Si lo trabajaran, se debe pagar de manera doble ese día feriado.
01:13Igualmente pasa con las horas extra.
01:15Si laboraran horas extra ese día, se pagan a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora
01:20es triple.
01:21Y es importante mencionar que, de acuerdo con el Código de Trabajo,
01:25esta fecha no traslada su disfrute para otro día distinto,
01:28por lo cual se debe disfrutar el propio 15 de septiembre.
01:32Gracias por ver el video.
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