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  • hace 6 horas
Transcripción
00:00Continuamos aquí en nuestra casa, Bea, vamos a arrancar con un tema que yo sé que muchísimos, muchísimos tienen dudas
00:06al respecto.
00:06La consulta de hoy, esto quiere decir que usted tiene habilitada la línea telefónica para que a partir de este
00:12momento el tema que le vamos a presentar,
00:13si tiene alguna duda nos llame al 2290-6247.
00:17Vamos a hablar de una realidad que es cada vez más común porque son personas que trabajan por servicios profesionales.
00:22¿Qué tienen claro realmente ellos sobre su trabajo a nivel legal, Nati?
00:27Bueno, las respuestas las tiene Carlos Ureña, el abogado que nos acompaña esta mañana, a quien damos la bienvenida y
00:33agradecemos muchísimo que esté hoy con nosotros
00:36porque sin duda alguna cuando entramos en el mundo laboral no necesariamente podemos elegir cuál es esa vía.
00:42Carlos, primero, buen día y gracias por estar con nosotros.
00:45Gracias, un placer acompañarles nuevamente, un gusto estar con ustedes hoy y espero que sea de provecho para los televidentes.
00:51Bueno, muchas gracias. Sabemos que ahí lo vimos un poco apuntado en las risas.
00:57Estaba asombrado.
00:58Así comenzamos la mañana.
00:59Casi, casi me voy a bailar con usted.
01:01¿Verdad? La próxima. Ya lo sabe, anotado.
01:04Pero bueno, vamos a consultarle por lo básico, ¿verdad?
01:07¿Qué significa trabajar por servicios profesionales y por qué aquí en nuestro país cada vez es más común?
01:12Bueno, trabajar por servicios profesionales implica que existe una relación entre partes, pero no es una relación laboral.
01:22Estamos hablando que ya es de índole comercial o civil.
01:25Es decir, aquí no hay un contrato.
01:28Esto es un acuerdo entre las partes donde deciden que una de ellas va a brindar un servicio de manera
01:37independiente.
01:38¿Verdad? Es importantísimo tener claro que en una relación de servicios profesionales nosotros no tenemos un patrono.
01:45Lo que tenemos es un cliente.
01:47Nosotros no percibimos un salario.
01:50Lo que cobramos y percibimos son honorarios profesionales.
01:53Aunque, por ejemplo, esos honorarios sean por mes, por ejemplo, sea por quincena, sea por semana, no nada más cuando
02:01me voy o me presento al lugar de mi cliente.
02:05Entonces tengo que tener eso también claro.
02:06Sí, efectivamente. Es que hay ciertas características que nos permiten distinguir entre lo que es una relación de una trabajadora
02:14asalariada y un trabajador independiente que brinda sus servicios a través de esos servicios profesionales que se conocen por todo.
02:22Ahora, el hecho de no tener una relación, como lo dice la teoría y usted lo explicaba, don Carlos, no
02:28significa que carezcamos de derechos si estamos trabajando en esa línea.
02:32¿Cuáles derechos tenemos como trabajadores independientes y cuáles no tenemos?
02:37Sí, es una excelente pregunta.
02:39Sí tenemos, sí tenemos derecho, ¿verdad?
02:41Los trabajadores por servicios profesionales, pero no son derechos laborales.
02:46Eso tenemos que tenerlo claro.
02:47Son muy diferentes.
02:48Por ejemplo, nosotros tenemos derecho a cobrar nuestros honorarios.
02:54Tenemos derecho a que se nos respete de manera íntegra el contrato de servicios que firmamos con nuestros clientes, que
03:00eso evidentemente es una recomendación, siempre firmar un contrato.
03:04Este, existen además, vamos a ver, otras situaciones ahí que son derechos que vienen de obligaciones.
03:14Básicamente, yo tengo derecho, por ejemplo, al recibir atención médica, tengo derecho a cotizar para una pensión.
03:20Pero es que son derechos que vienen de una obligación.
03:23Yo estoy obligado como trabajador independiente a cotizar ante la Caja Costalicense del Seguro Social.
03:30Y luego, con esa obligación que tengo, adquiero esos derechos de poder cotizar para una pensión.
03:35Claro, y también para que a usted le quede mucho más claro lo que el licenciado nos está diciendo en
03:40esta entrevista, en la consulta, vamos a colocar esta pantalla.
03:44Los derechos de una persona por servicios profesionales son estos, por ejemplo, tiene derecho a que le paguen lo acordado,
03:50a cobrar judicialmente si no le pagan, a condiciones claras en el contrato, porque sí debe existir un contrato, a
03:58rechazar condiciones abusivas y a trabajar para varios clientes.
04:02Esto de rechazar condiciones abusivas, ¿qué significa, licenciado? ¿A qué se refiere?
04:06Bueno, es que hay ciertas particularidades que nuestros clientes pueden exigir, pero es que es donde tenemos entonces la independencia
04:14y la autonomía de nuestra voluntad para aceptar o no aceptar las condiciones que nuestros clientes...
04:20¿Cuáles puede ser un ejemplo de algo abusivo?
04:22Este, mire, la cantidad de horas, por ejemplo, que me dicen a mí, mire, yo quiero contratarlo a usted como
04:28abogado, pero yo quiero que el servicio me lo dé exclusivamente a usted y yo necesito que usted me haga
04:33esto, qué sé yo, en cuestión de 24 horas, ¿verdad?
04:37Este, me exigen condiciones más allá de mi capacidad, existe como una desigualdad dentro de la relación contractual, ¿verdad?
04:45Incluso esa palabra, exclusividad, en sector público, por ejemplo, muchas veces se exige, en sector privado, que puede ser como
04:54asalariado o trabajando independientemente, no necesariamente existe esta figura, esa podría ser otra de las diferencias, sí.
05:00Y vamos a entrar en esa materia, si les parece.
05:02Sí.
05:02Veamos ese versus entre ser un empleado y ser un trabajador independiente, podemos mostrar en pantalla, compañeros, también esas diferencias
05:09para irlas abordando con nuestro experto.
05:11Ese versus que representa cada una de estas figuras laborales, en una relación laboral formal tradicional, debe seguirse las reglas
05:19del trabajo sí o sí, existe un horario fijo, hay un jefe directo y hay salario, aguinaldo y cesantías.
05:27Por otra parte, en servicios profesionales se decide cómo se realiza su trabajo, no hay un horario tan rígido, no
05:33está bajo órdenes directas y hay libertad económica, puede tener varios clientes, ahí está el tema de la exclusividad o
05:40no exclusividad, por ejemplo.
05:41Claro, es interesante, todo depende de la particularidad del servicio que se preste y del requerimiento que tenga el cliente,
05:48porque no es habitual que yo tenga que dar exclusividad por servicios profesionales, yo puedo tener muchísimos clientes, esa autonomía
05:55que me permite contratar con muchas personas,
05:57pero quizás mi servicio o el servicio que requiere precisamente el cliente hace la exigencia de que yo solo le
06:05trabaje a él en ese punto en especial y no significa que exista ya por sí solo una relación laboral
06:12pura y simple con un trabajador asalariado, tiene que converger diferentes características para que sea una relación.
06:18De hecho, ven que interesante lo que Gabriel Meléndez nos consulta en nuestro Facebook y tiene que ver estrechamente en
06:24relación con el tema, ¿qué pasa cuando un empleado por servicios profesionales recibe un trato que podría considerarse acoso laboral
06:31por parte de un cliente?
06:33Incluso entremos en eso, ¿te llama cada hora en la noche, en la madrugada, cuando tenés vos también, tus límites
06:39horarios y demás?
06:40Sí, no entraría como acoso laboral, precisamente porque no hay una relación laboral.
06:45Técnicamente, pero en la práctica es lo mismo, ¿qué pasa?
06:48Ok, es que ahí es donde viene la línea entre una relación laboral de una persona trabajadora asalariada y un
06:55trabajador independiente sumamente delgada, le hacen creer a la gente, ¿verdad?
06:59Este que está trabajando bajo esta figura, pero al final de cuentas se trata de un trabajador puro y simple,
07:05¿verdad?
07:05Eso de estar llamando, controlar, girar órdenes, directrices, estar bajo supervisión, amonestaciones, eso son características de una relación laboral, no
07:17significa en sí mismo que esas sean todas, ¿verdad?
07:19Hay que analizarlo en conjunto, el famoso depende en el derecho, todo depende, ¿verdad? Cada casito es particular.
07:24Vea, estamos en este momento abriendo la línea telefónica para que usted le haga la consulta al licenciado Carl Sureña,
07:30él ya está aquí con nosotros hablando sobre este tema de los servicios profesionales,
07:34si usted tiene algún familiar, su hijo, su nieto, usted mismo que nos está viendo, que está escuchando esta entrevista
07:41también, si tiene alguna duda, llame al 2290-6247,
07:45la consulta es para que usted justamente aproveche que está aquí el especialista, que está aquí el experto en el
07:50tema y ojalá le haga la consulta que tenga.
07:53Tenemos justamente llamada telefónica, así que vamos a saludar a doña Sonia, Loría, doña Sonia, muy buenos días, ¿desde dónde
07:59nos llama?
08:00Muy buenos días, le hablo de Tejar del Barco Cartago.
08:03Desde Cartago, bueno, saludos hasta allá, bienvenida, buen día y adelante.
08:09Muchísimas gracias, espero que pasen un lindo día.
08:12Igualmente para ti.
08:12Gracias, doña Sonia.
08:15Adelante.
08:16Gracias, mi consulta directa es, tengo nueve años de laborar para, bueno, yo soy docente del área de inglés,
08:24tengo nueve años de laborar para el mismo lugar, en el cual siempre se me indica que debo emitir factura
08:32porque trabajo por servicios profesionales.
08:36Mi trabajo está pegado totalmente a un horario de ocho de la mañana, los días sábados de ocho de la
08:43mañana a cinco y treinta de la tarde.
08:45Recibo órdenes directas, se me cancela por quincena, entonces no sé si con el pasar del tiempo sigue funcionando igual
08:55lo de los servicios profesionales,
08:56o si en algún momento esto varía, porque yo sí recibo órdenes directas, si tengo un patrón, si tengo que
09:04apegarme a una forma de, para dar mi clase,
09:08entonces no sé qué relación, si es servicio profesional o si ya es directamente laboral.
09:15El empleado, claro, porque puede ser el empleado disfrazado, ¿verdad? Y decimos así.
09:21Exacto.
09:21Gracias, doña Sonia, por su consulta, por favor, escuche al licenciado.
09:24Gracias, doña Sonia, por la consulta, es importantísimo lo que usted acaba de mencionar porque eso es precisamente lo habitual.
09:32Y de acuerdo a lo que usted nos cuenta, hay ciertas señales que hacen pensar que se trata de una
09:38relación laboral pura y simple,
09:40no una relación de servicios profesionales.
09:42Primero, en una relación laboral de trabajador asalariado se le exige un horario y una jornada,
09:49de una nocturna mixta, por ejemplo, ¿verdad?
09:51Mientras que a un trabajador por servicios profesionales tiene esa autonomía de poder realizar generalmente
09:57sus trabajos en las horas y en los tiempos.
10:00Hay excepciones, ¿verdad? Que se requiere un servicio profesional en un tiempo determinado.
10:04Primero, el hecho de que usted facture y se le exija una factura que se inscriba en tributación en sí
10:10mismo
10:10no significa que esté dando servicios profesionales.
10:14Si usted está bajo supervisión, está subordinada, recibe órdenes, está bajo un poder disciplinario
10:21donde la podrían sancionar, la pueden amonestar con llamadas de atenciones verbales, por escritas,
10:28entonces hace pensar que está efectivamente en una relación no de servicios profesionales
10:35sino una relación como asalariada, ¿verdad?
10:39Incluso hasta la periodicidad, ¿verdad?
10:41A veces se pagan esa remuneración, que esa es la diferencia entre salario y honorarios,
10:46se paga por semana, por quincena, pero bueno, en el caso suyo hay una periodicidad, ¿verdad?
10:51Es algo constante y muy probablemente hasta no cambia.
10:53Entonces, quizás si usted es dentro de una relación pura y simple y es importante,
11:00usted no pierde los derechos, usted puede seguir ejerciendo ahorita sus servicios como lo está haciendo
11:06y el día que termina de dar esos servicios, usted podría perfectamente asesorarse con un abogado
11:15e interponer eventualmente un proceso laboral para cobrar, ¿qué?
11:19El aguinaldo que nunca le pagaron, las vacaciones que sí las disfrutaba pero que muy probablemente no se las están
11:26pagando
11:26porque esa es la diferencia casualmente entre servicios profesionales y una relación con un trabajador asalariado
11:33que se le permiten las vacaciones pero no se le pagan y entonces usted tendría derecho en un proceso laboral
11:39a cobrar eso.
11:40Y por tantísimo, para que todo el mundo lo tenga presente, los derechos de los trabajadores son irrenunciables
11:46y prescriben al año. Esto significa que cuando termina la relación tenemos un año de tiempo para interponer el proceso.
11:55Mientras tanto, usted podría seguir trabajando así o si usted todavía no tiene, podría interponer ya el proceso a pesar
12:02de tener la relación.
12:03Don Carlos, muchas gracias, han sido muy valiosas sus respuestas, hay incluso más consultas en nuestro Facebook,
12:09ojalá tuviera usted el chance de echarles un ojito, muchas de ellas son bastante comunes, recurrentes,
12:14pero es porque esto existe, pasa, sigue pasando y agradecemos también a las personas que confían en nosotros y nos
12:20envían sus consultas.
12:21Muy gentil.
12:22Muchas gracias a ustedes por la invitación, que tengan un buen día.
12:25Gracias, esperamos pronto para el baile.
12:27Claro que sí.
12:29Continuamos.
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