00:04Conlocación del tema de la unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial el cual hemos
00:11venido tratando en los últimos tips legales encontramos que este ha generado un gran interés
00:17de parte de nuestros seguidores a quienes las agradecemos enormemente es así como nos han
00:23remitido algunas opiniones algunos comentarios y lo más importante algunas preguntas las cuales
00:29de las cuales dos en el día de hoy queremos atender y repetimos agradecemos ese tipo de cuestiones
00:36porque nos ayudan a encontrar que puede ser de interés para la comunidad en general específica
00:43específicamente nos vamos a referir a lo que nos plantean una seguidora que se identificó como
00:49del sí y a lo que nos plantea un seguidor que se identificó como andrés del sí nos dice o
00:55nos
00:55pregunta que si no nos parece injusto que el término para demandar o para poder demandar la
01:02declaración de la sociedad patrimonial y su disolución y liquidación sea de apenas un año que si eso no es
01:09injusto comparado frente a lo que pasa en el matrimonio en la sociedad conyugal digamos que
01:16entrar a valorar si es justo o es injusto pues es una cuestión respecto de la cual nos queda difícil
01:23opinar y más bien vamos a tratar es de explicar qué es lo que pasa ahí y por qué se
01:28llega a esas
01:28circunstancias como primera medida digamos entonces que la fijación de esos plazos se desarrollan o tienen
01:36como consecuencia una competencia del legislador en su sabiduría según la cual o respecto de la cual se
01:45dice que tiene una libertad de configuración o sea en el momento en que en el congreso se están
01:50haciendo las leyes se debate acerca de la conveniencia o inconveniencia de ciertas cosas lo que da margen a
01:58que el legislador repetimos en su sabiduría establezca unos determinados límites por qué razón
02:04muy seguramente se acogió el término de un año que puede haber sido más pero también podría haber sido
02:09menos creemos y consideramos que ellos se debe a la naturaleza misma de la unión marital la unión
02:17marital como su misma denominación no lo indica es una situación de hecho de mero hecho o sea para que
02:24exista para que nazca no se requiere en ningún tipo de formalismo ni de ritualidad ni de nada de esas
02:32circunstancias y así mismo o de la misma manera también se acaba nace el día que dos personas se quieren
02:38ir a vivir juntos no hay necesidad de manifestar el consentimiento ante nadie ni de firmar ningún
02:44documento y en esa medida igual se acaba el día que dejan de vivir se acaba la unión marital tal
02:51vez
02:51por esa circunstancia que hace que no sea claro el momento en el cual se termina la convivencia es
02:59que se fijó el plazo de un año en aras de que en aras de tratar de que la seguridad
03:04jurídica sea más o
03:06menos certera o sea si se deja un término muy amplio y en la medida en que la unión marital
03:12y
03:12la sociedad patrimonial dependen de una mera circunstancia de voluntad que no trasciende a
03:19ningún documento a ninguna prueba fehaciente y contundente en la generación de múltiples conflictos
03:26podría hacer si así como es hoy es grande pues podría llegar a ser muchísimo más y muy difícil su
03:34resolución obviamente comparado con el matrimonio la situación es distinta porque el matrimonio nace y
03:40fenece con actos jurídicos concretos con un matrimonio y con un divorcio por ejemplo con una
03:47escritura de disolución y liquidación de sociedad conyugal son momentos exactos y perfectamente determinados
03:55con relación a la pregunta de don andrés y esperamos que doña del si de alguna manera comprenda lo que
04:00hemos tratado de explicar don andrés nos dice que con relación al último tip en el que hablamos de la
04:07permanencia que se requiere para que se genere la unión marital donde explicamos que la permanencia es
04:14aquella comunidad de vida que tiende a trascender en el tiempo que si el desarrollo de esa circunstancia
04:21cuando los compañeros por razones por ejemplo de trabajo específicamente dice él tienen que fijar
04:27su residencia en lugar distinto que si ese hecho hace que la unión marital se acabe al respecto
04:33digamos que no la unión marital es una fuente de la familia que exige como requisito la permanencia y
04:41la comunidad de vida obvio que el legislador no pretende que para que haya unión marital y sociedad
04:46patrimonial la comunidad de vida y la permanencia impliquen que estén completa y permanentemente
04:52adheridos o juntos en la medida en que haya la vocación de prosperidad de esa comunidad de vida
05:00de esa vivencia de los compañeros así estén en lugar distinto pero si se reconocen y se aceptan como
05:11como compañeros el hecho de que estén
05:14con la unión marital y la consecuente sociedad patrimonial obvio el aspecto material de la
05:20convivencia física es muy importante pero no basta el elemento material sino también se requiere del
05:26elemento volitivo sea cuál es la intención entonces si a uno le toca vivir a bogotá y a otro por
05:32ejemplo en
05:33medellín pero se reconocen y se aceptan como compañeros el hecho de que estén a distancia
05:39separado físicamente no implica que la unión marital y la sociedad patrimonial se acaben obviamente en el
05:45momento de una discusión habrá que demostrar no sólo la circunstancia material sino más importante la
05:52parte de la intención que era lo que quería si esa separación implicaba querer estar ya no más juntos o
05:59por el contrario se debía a una un carácter a una circunstancia apenas temporal esperamos de esta
06:06manera haber atendido a las consultas de nuestros seguidores y nuevamente se las agradecemos
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