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  • hace 5 semanas
En exclusiva con Exitosa, el magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa, quien fue ponente de la resolución que declara nulo el caso 'Cócteles, indicó que la decisión tomada por el organismo responde a que el delito por el que se investigaba a Keiko Fujimori no tipificaba como tal en los años donde ocurrieron los hechos.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Vamos a hablar por vía telefónica con César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional
00:06y ponente de la resolución. Bienvenido, magistrado Ochoa, a Exitosa.
00:15Buenas noches, Karina. Buenas noches a todas y todos.
00:18Muchísimas gracias por estar con nosotros.
00:22Hemos revisado, por supuesto, esta sentencia del Tribunal Constitucional
00:26y lo primero que ustedes dicen es que usted ha sustentado es que este delito,
00:35la configuración del delito de lavado de activos, en este caso precisamente no existía.
00:46En el fundamento número 61 dice, como anteriormente se ha precisado,
00:52la configuración de una supuesta práctica de lavado de activos como delito no puede ser atribuido
00:58al partido político de la beneficiaria.
01:01Desde la misma no era delito para el momento en que la misma fue concretizada.
01:08Es decir, ustedes no consideran que había delito de lavado de activos, en este caso de Keiko Fujimori,
01:20porque no era delito al momento de las campañas políticas del 2011 y 2016.
01:28Así es, se ha declarado fundada la demanda de habeas corpus contra resoluciones judiciales
01:38en razón a la aplicación del derecho fundamental a la legalidad penal,
01:44artículo 2, 24D de la Constitución.
01:48Para que una conducta sea delito, tiene que estar vigente esa tipificación en el momento de los hechos.
01:57En el año 2011 y 2016, que son los hechos en materia de investigación,
02:04no está vigente la norma sobre lavado de activos en la modalidad de receptación.
02:09Menos aún estaba vigente la norma que penalizaba como delito
02:15la percepción ilícita de fondos de campaña.
02:21En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad y de tipicidad
02:26y de la seguridad jurídica, se ha declarado fundada la demanda de habeas corpus
02:32y además, en consideración de que hay vulneración al derecho al plazo razonable,
02:38pues la investigación fiscal ha durado 10 años.
02:43Entonces, esto va a generar un precedente, magistrado.
02:48Es decir, todo el sistema lavajato se sustenta en lavado de activos
02:54y se sustenta en estos aportes de campaña.
03:02Y estamos hablando de Ullanta Humala, de Martín Vizcarra,
03:06estamos hablando hasta de la señora Susana Vigarra.
03:11El día de hoy, José Domingo Pérez ha pedido que, y se lo han rechazado,
03:16de que la audiencia del día de mañana sea pasada para otro día
03:20por este fallo, esta sentencia del Tribunal Constitucional.
03:25Bueno, yo no podría hacer esa generalización.
03:29Cada caso tiene sus particularidades y en alguno de estos casos que usted menciona
03:34no se trata de lavado de activos, se trata de otros ilícitos penales.
03:38Por ejemplo, entiendo que esa es la situación de Alejandro Toledo
03:42y también podría ser la de Susana Villarán.
03:45En todo caso, eso corresponderá evaluarlo el Ministerio Público y el Poder Judicial en cada caso.
03:50Claro, porque Susana Villarán entendríamos todo que se trataría de una funcionaria pública
03:57y eso cambia la figura.
04:00Pero más allá de eso, vamos a basarnos en este caso del Tribunal Constitucional.
04:07En el fundamento número sesenta y dos que usted expone,
04:11dice que el problema con la visión incriminatoria del Ministerio Público.
04:17Usted, al revisar todo este camino que ha existido de parte del Ministerio Público,
04:27¿ha encontrado que se ha incriminado?
04:31¿Ha habido unas ganas de juzgamiento indebido, politizado, de parte del Ministerio Público?
04:42Mire, yo creo que el Ministerio Público ha desarrollado una estrategia de investigación y de acusación,
04:51finalmente, que no ha sido, pues, acertada.
04:55Por eso la decisión de declarar fundado el habeas corpus.
05:00La excesiva criminalización de las conductas, hemos dicho en el fundamento sesenta y dos,
05:06genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal, es decir, a los jueces penales,
05:12el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal
05:18y del derecho procesal penal con fines subalternos de confrontación político-partidista
05:24que configuran el denominado law firm.
05:28Eso es lo que estamos advirtiendo en el fundamento sesenta y dos.
05:31Y esto es lo que ha sucedido, porque ustedes también nos acaba de explicar,
05:37usted ha notado que esto ha durado, y este es un hecho duro, que ha durado diez años.
05:46Entonces, ¿en estos diez años ha habido esta injerencia política dentro de este juicio
05:54y del Ministerio Público?
05:56Bueno, lo que se ha observado, el hecho objetivo, son las devoluciones
06:01que ha habido en el proceso de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público
06:08y que son de conocimiento de toda la ciudadanía.
06:14¡Exitosa!
06:16Reiteradas devoluciones del expediente que han generado una demora excesiva
06:22que a juicio del Tribunal Constitucional configura una vulneración al derecho,
06:28al plazo razonable, derecho que está previsto a nivel de la Convención Americana
06:34sobre Derechos Humanos.
06:36Toda persona debe ser procesada dentro de un plazo razonable
06:40y creemos que ya un plazo ya de diez años de investigación
06:46ya configura un exceso, una vulneración, teniendo en cuenta estas reiteradas devoluciones
06:52de los actuados.
06:54La presidenta del Tribunal Constitucional, la señora Pacheco,
06:59ha votado en contra de esta anulación y ha advertido en un voto singular
07:09que el Tribunal Constitucional ha ordenado que se archiven los cargos de lavado de activo
07:15y organización criminal, cosa que no puede hacer el Tribunal Constitucional
07:20cuando todavía está en una instancia previa.
07:23No se ha cerrado todavía el juzgamiento.
07:26Miren, en materia de control constitucional de procesos judiciales,
07:35hay hasta tres posiciones en la doctrina y en la jurisprudencia,
07:39no solo en el Perú, sino en otros países.
07:42Una tesis de un amplio control, una tesis de un control intermedio,
07:49digamos, solamente se puede controlar las actuaciones judiciales y fiscales
07:53cuando hay vicios manifiestos de irregularidad, ilicitud, arbitrariedad y razonabilidad
08:03y una tesis bastante amplia que permite revisar casi todo lo que es en principio
08:10de la jurisdicción penal.
08:11Nosotros en este caso, en esta sentencia, debemos asumir una tesis intermedia.
08:15Hemos considerado que aquí hay arbitrariedad, ¿no?, porque en realidad se está aplicando
08:24una normativa que no estaba vigente al momento de la realización de los hechos
08:31que fueron materia de investigación.
08:33Y esto, ¿hasta dónde el Tribunal Constitucional lo retrotrae?
08:40¿Hasta el comienzo?
08:41Es decir, ¿un juez, un fiscal tiene que volver a investigar todo?
08:46Mire, hemos declarado sin efecto todos los actos desde el inicio de las investigaciones
08:54tramitadas en las carpetas fiscales que se detallan, 55, 80 y 12, tengo entendido que
09:02era el número, más o menos, en este momento no tengo a la vista el detalle, pero eso es
09:08lo que recuerdo.
09:10Y el juzgado de investigación preparatoria deberá resolver dentro del más breve término
09:17y dentro de los términos y las consideraciones desarrolladas en la sentencia.
09:21Así es que, finalmente, la última decisión la tiene el Poder Judicial, pero dentro del
09:29marco de esta sentencia del Tribunal Constitucional.
09:32José Domingo Pérez, que es el fiscal del sistema Lava Jato que ha estado investigando
09:40a Keiko Fujimori dentro del caso Los Cócteles, ¿podría llevar nuevamente esta investigación?
09:47Mire, ya, si es el fiscal Domingo Pérez, eso ya dependerá del Ministerio Público o será
09:56otro fiscal.
09:58Pero, finalmente, que tiene que resolver al más breve plazo, este caso es el juzgado de
10:05investigación preparatoria.
10:06Magistrado Ochoa, esta resolución, esta sentencia del Tribunal Constitucional y usted como ponente
10:17recibe duras críticas.
10:19Se dice que son un colegiado fujimorista y que esto ya estaba cantado.
10:24Bueno, en mi caso, totalmente falso, y yo descarto de otros magistrados.
10:32Por ejemplo, yo me pronuncié en contra de la escarcelación de Alberto Fujimori en el
10:39momento en que fue dictada, ¿no?, por una decisión del Tribunal Constitucional.
10:45Así que, a mí no se me puede atribuir, obviamente, ser fujimorista.
10:52Y no creo que eso sea aplicable a ninguno de los magistrados, tampoco.
10:57Se trata de una sentencia basada en razones jurídicas.
11:02Se puede hacer una crítica jurídica, pues ya la crítica política o ideológica ya no
11:08es materia, no es terreno del Tribunal Constitucional.
11:10Bueno, entonces, la ponencia se parece mucho a la postura que tuvo y que siempre tuvo y
11:22manifestó la abogada de Keiko Fujimori.
11:25Es decir, los delitos no existieron y por eso el juicio se tenía que caer.
11:31Siempre tuvo la razón.
11:33Bueno, nosotros hemos conocido el recurso de agravio constitucional, que es en última
11:39instancia, porque esto llega en última instancia después que pasa por el Poder Judicial.
11:44Incluso se citó al Ministerio Público y al fiscal Pérez, que ejerció su derecho de
11:51defensa en una audiencia pública que muchos de ustedes han visto.
11:57La señora Ledesma, que ha sido presidenta del Tribunal Constitucional, ha dicho que el
12:05TC, con esta sentencia, ha sentado una línea diciendo que todo el dinero que hayan recibido
12:12en campañas, por ejemplo, Villarán o Ollantumala, no es delito.
12:19Bueno, está siendo, pues, como mencioné minutos atrás, una generalización.
12:26Cada caso es diferente.
12:28Habría que ver las particulares del caso de Ollantumala y, como usted también ha advertido,
12:33el caso de Villarán tiene sus matices, con lo cual no podemos decir que esta es una sentencia
12:39que marca un precedente para todos los casos.
12:42Tienen que ser casos idénticos o muy similares.
12:44Pero sí marca precedente.
12:46Esto sí es un derrotero para otras sentencias.
12:50Técnicamente no se declaró como precedente, porque un precedente implica que el tribunal
12:55declare, hay la regla 1, 2 y 3, que debe seguir el Poder Judicial.
13:00Pero sí está fijando una línea, digamos, jurisprudencial sobre el tema.
13:05De acuerdo.
13:07Entonces, ustedes, básicamente, usted en esta sentencia está diciendo de que el delito
13:17no existía y por eso es que este juicio se ha caído.
13:22Estaba mal planteado.
13:24Para que sea delito una determinada conducta, la ley penal tiene que estar vigente en el momento
13:30de los hechos.
13:31No puede haber haber estado derogada ni puede estar vigente después de los hechos.
13:37Por un criterio elemental de seguridad jurídica.
13:41Puede uno considerar que una conducta es antiética, pero acá no se está juzgando si fue ética o no,
13:48sino si fue delito en ese momento.
13:51De acuerdo, nos ha quedado clarísimo.
13:55Muchísimas gracias por estar con nosotros y explicarnos en qué ha consistido la ponencia
14:02del magistrado César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional y ponente de la resolución.
14:09Muchas gracias, magistrado Ochoa, por estar en exitosa.
14:13Él ha sido la persona que ha estudiado este caso, lo ha expuesto, ha concluido,
14:18como ya lo hemos dicho y nos lo ha explicado, cinco magistrados han estado de acuerdo,
14:24dos no han estado de acuerdo, pero por mayoría se ha sentado esta sentencia.
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