00:00Vamos a hablar por vía telefónica con César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional
00:06y ponente de la resolución. Bienvenido, magistrado Ochoa, a Exitosa.
00:15Buenas noches, Karina. Buenas noches a todas y todos.
00:18Muchísimas gracias por estar con nosotros.
00:22Hemos revisado, por supuesto, esta sentencia del Tribunal Constitucional
00:26y lo primero que ustedes dicen es que usted ha sustentado es que este delito,
00:35la configuración del delito de lavado de activos, en este caso precisamente no existía.
00:46En el fundamento número 61 dice, como anteriormente se ha precisado,
00:52la configuración de una supuesta práctica de lavado de activos como delito no puede ser atribuido
00:58al partido político de la beneficiaria.
01:01Desde la misma no era delito para el momento en que la misma fue concretizada.
01:08Es decir, ustedes no consideran que había delito de lavado de activos, en este caso de Keiko Fujimori,
01:20porque no era delito al momento de las campañas políticas del 2011 y 2016.
01:28Así es, se ha declarado fundada la demanda de habeas corpus contra resoluciones judiciales
01:38en razón a la aplicación del derecho fundamental a la legalidad penal,
01:44artículo 2, 24D de la Constitución.
01:48Para que una conducta sea delito, tiene que estar vigente esa tipificación en el momento de los hechos.
01:57En el año 2011 y 2016, que son los hechos en materia de investigación,
02:04no está vigente la norma sobre lavado de activos en la modalidad de receptación.
02:09Menos aún estaba vigente la norma que penalizaba como delito
02:15la percepción ilícita de fondos de campaña.
02:21En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad y de tipicidad
02:26y de la seguridad jurídica, se ha declarado fundada la demanda de habeas corpus
02:32y además, en consideración de que hay vulneración al derecho al plazo razonable,
02:38pues la investigación fiscal ha durado 10 años.
02:43Entonces, esto va a generar un precedente, magistrado.
02:48Es decir, todo el sistema lavajato se sustenta en lavado de activos
02:54y se sustenta en estos aportes de campaña.
03:02Y estamos hablando de Ullanta Humala, de Martín Vizcarra,
03:06estamos hablando hasta de la señora Susana Vigarra.
03:11El día de hoy, José Domingo Pérez ha pedido que, y se lo han rechazado,
03:16de que la audiencia del día de mañana sea pasada para otro día
03:20por este fallo, esta sentencia del Tribunal Constitucional.
03:25Bueno, yo no podría hacer esa generalización.
03:29Cada caso tiene sus particularidades y en alguno de estos casos que usted menciona
03:34no se trata de lavado de activos, se trata de otros ilícitos penales.
03:38Por ejemplo, entiendo que esa es la situación de Alejandro Toledo
03:42y también podría ser la de Susana Villarán.
03:45En todo caso, eso corresponderá evaluarlo el Ministerio Público y el Poder Judicial en cada caso.
03:50Claro, porque Susana Villarán entendríamos todo que se trataría de una funcionaria pública
03:57y eso cambia la figura.
04:00Pero más allá de eso, vamos a basarnos en este caso del Tribunal Constitucional.
04:07En el fundamento número sesenta y dos que usted expone,
04:11dice que el problema con la visión incriminatoria del Ministerio Público.
04:17Usted, al revisar todo este camino que ha existido de parte del Ministerio Público,
04:27¿ha encontrado que se ha incriminado?
04:31¿Ha habido unas ganas de juzgamiento indebido, politizado, de parte del Ministerio Público?
04:42Mire, yo creo que el Ministerio Público ha desarrollado una estrategia de investigación y de acusación,
04:51finalmente, que no ha sido, pues, acertada.
04:55Por eso la decisión de declarar fundado el habeas corpus.
05:00La excesiva criminalización de las conductas, hemos dicho en el fundamento sesenta y dos,
05:06genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal, es decir, a los jueces penales,
05:12el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal
05:18y del derecho procesal penal con fines subalternos de confrontación político-partidista
05:24que configuran el denominado law firm.
05:28Eso es lo que estamos advirtiendo en el fundamento sesenta y dos.
05:31Y esto es lo que ha sucedido, porque ustedes también nos acaba de explicar,
05:37usted ha notado que esto ha durado, y este es un hecho duro, que ha durado diez años.
05:46Entonces, ¿en estos diez años ha habido esta injerencia política dentro de este juicio
05:54y del Ministerio Público?
05:56Bueno, lo que se ha observado, el hecho objetivo, son las devoluciones
06:01que ha habido en el proceso de las acusaciones formuladas por el Ministerio Público
06:08y que son de conocimiento de toda la ciudadanía.
06:14¡Exitosa!
06:16Reiteradas devoluciones del expediente que han generado una demora excesiva
06:22que a juicio del Tribunal Constitucional configura una vulneración al derecho,
06:28al plazo razonable, derecho que está previsto a nivel de la Convención Americana
06:34sobre Derechos Humanos.
06:36Toda persona debe ser procesada dentro de un plazo razonable
06:40y creemos que ya un plazo ya de diez años de investigación
06:46ya configura un exceso, una vulneración, teniendo en cuenta estas reiteradas devoluciones
06:52de los actuados.
06:54La presidenta del Tribunal Constitucional, la señora Pacheco,
06:59ha votado en contra de esta anulación y ha advertido en un voto singular
07:09que el Tribunal Constitucional ha ordenado que se archiven los cargos de lavado de activo
07:15y organización criminal, cosa que no puede hacer el Tribunal Constitucional
07:20cuando todavía está en una instancia previa.
07:23No se ha cerrado todavía el juzgamiento.
07:26Miren, en materia de control constitucional de procesos judiciales,
07:35hay hasta tres posiciones en la doctrina y en la jurisprudencia,
07:39no solo en el Perú, sino en otros países.
07:42Una tesis de un amplio control, una tesis de un control intermedio,
07:49digamos, solamente se puede controlar las actuaciones judiciales y fiscales
07:53cuando hay vicios manifiestos de irregularidad, ilicitud, arbitrariedad y razonabilidad
08:03y una tesis bastante amplia que permite revisar casi todo lo que es en principio
08:10de la jurisdicción penal.
08:11Nosotros en este caso, en esta sentencia, debemos asumir una tesis intermedia.
08:15Hemos considerado que aquí hay arbitrariedad, ¿no?, porque en realidad se está aplicando
08:24una normativa que no estaba vigente al momento de la realización de los hechos
08:31que fueron materia de investigación.
08:33Y esto, ¿hasta dónde el Tribunal Constitucional lo retrotrae?
08:40¿Hasta el comienzo?
08:41Es decir, ¿un juez, un fiscal tiene que volver a investigar todo?
08:46Mire, hemos declarado sin efecto todos los actos desde el inicio de las investigaciones
08:54tramitadas en las carpetas fiscales que se detallan, 55, 80 y 12, tengo entendido que
09:02era el número, más o menos, en este momento no tengo a la vista el detalle, pero eso es
09:08lo que recuerdo.
09:10Y el juzgado de investigación preparatoria deberá resolver dentro del más breve término
09:17y dentro de los términos y las consideraciones desarrolladas en la sentencia.
09:21Así es que, finalmente, la última decisión la tiene el Poder Judicial, pero dentro del
09:29marco de esta sentencia del Tribunal Constitucional.
09:32José Domingo Pérez, que es el fiscal del sistema Lava Jato que ha estado investigando
09:40a Keiko Fujimori dentro del caso Los Cócteles, ¿podría llevar nuevamente esta investigación?
09:47Mire, ya, si es el fiscal Domingo Pérez, eso ya dependerá del Ministerio Público o será
09:56otro fiscal.
09:58Pero, finalmente, que tiene que resolver al más breve plazo, este caso es el juzgado de
10:05investigación preparatoria.
10:06Magistrado Ochoa, esta resolución, esta sentencia del Tribunal Constitucional y usted como ponente
10:17recibe duras críticas.
10:19Se dice que son un colegiado fujimorista y que esto ya estaba cantado.
10:24Bueno, en mi caso, totalmente falso, y yo descarto de otros magistrados.
10:32Por ejemplo, yo me pronuncié en contra de la escarcelación de Alberto Fujimori en el
10:39momento en que fue dictada, ¿no?, por una decisión del Tribunal Constitucional.
10:45Así que, a mí no se me puede atribuir, obviamente, ser fujimorista.
10:52Y no creo que eso sea aplicable a ninguno de los magistrados, tampoco.
10:57Se trata de una sentencia basada en razones jurídicas.
11:02Se puede hacer una crítica jurídica, pues ya la crítica política o ideológica ya no
11:08es materia, no es terreno del Tribunal Constitucional.
11:10Bueno, entonces, la ponencia se parece mucho a la postura que tuvo y que siempre tuvo y
11:22manifestó la abogada de Keiko Fujimori.
11:25Es decir, los delitos no existieron y por eso el juicio se tenía que caer.
11:31Siempre tuvo la razón.
11:33Bueno, nosotros hemos conocido el recurso de agravio constitucional, que es en última
11:39instancia, porque esto llega en última instancia después que pasa por el Poder Judicial.
11:44Incluso se citó al Ministerio Público y al fiscal Pérez, que ejerció su derecho de
11:51defensa en una audiencia pública que muchos de ustedes han visto.
11:57La señora Ledesma, que ha sido presidenta del Tribunal Constitucional, ha dicho que el
12:05TC, con esta sentencia, ha sentado una línea diciendo que todo el dinero que hayan recibido
12:12en campañas, por ejemplo, Villarán o Ollantumala, no es delito.
12:19Bueno, está siendo, pues, como mencioné minutos atrás, una generalización.
12:26Cada caso es diferente.
12:28Habría que ver las particulares del caso de Ollantumala y, como usted también ha advertido,
12:33el caso de Villarán tiene sus matices, con lo cual no podemos decir que esta es una sentencia
12:39que marca un precedente para todos los casos.
12:42Tienen que ser casos idénticos o muy similares.
12:44Pero sí marca precedente.
12:46Esto sí es un derrotero para otras sentencias.
12:50Técnicamente no se declaró como precedente, porque un precedente implica que el tribunal
12:55declare, hay la regla 1, 2 y 3, que debe seguir el Poder Judicial.
13:00Pero sí está fijando una línea, digamos, jurisprudencial sobre el tema.
13:05De acuerdo.
13:07Entonces, ustedes, básicamente, usted en esta sentencia está diciendo de que el delito
13:17no existía y por eso es que este juicio se ha caído.
13:22Estaba mal planteado.
13:24Para que sea delito una determinada conducta, la ley penal tiene que estar vigente en el momento
13:30de los hechos.
13:31No puede haber haber estado derogada ni puede estar vigente después de los hechos.
13:37Por un criterio elemental de seguridad jurídica.
13:41Puede uno considerar que una conducta es antiética, pero acá no se está juzgando si fue ética o no,
13:48sino si fue delito en ese momento.
13:51De acuerdo, nos ha quedado clarísimo.
13:55Muchísimas gracias por estar con nosotros y explicarnos en qué ha consistido la ponencia
14:02del magistrado César Ochoa, magistrado del Tribunal Constitucional y ponente de la resolución.
14:09Muchas gracias, magistrado Ochoa, por estar en exitosa.
14:13Él ha sido la persona que ha estudiado este caso, lo ha expuesto, ha concluido,
14:18como ya lo hemos dicho y nos lo ha explicado, cinco magistrados han estado de acuerdo,
14:24dos no han estado de acuerdo, pero por mayoría se ha sentado esta sentencia.
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