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  • hace 10 meses
En entrevista con Exitosa, el fiscal José Domingo Pérez señaló que el fundamento del plazo razonable en la nulidad del caso 'Cócteles' nunca fue demandada por la defensa de Keiko Fujimori. "Los propios magistrados así lo reconocen", detalló.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Y probó que recibió el dinero sucio, maculado, ilícito, mientras que en el caso de Keiko Fujimori no se ha llegado a eso por las demoras.
00:12¿Por qué?
00:42La señora Fujimori no demandó ante el Tribunal Constitucional que se le había afectado el plazo razonable. Los propios magistrados del Tribunal Constitucional así lo reconoce. Es decir, no fue una afectación demandada de la señora Fujimori.
01:03Y ellos mismos, de oficio a su propia iniciativa, alegan que se ha afectado el derecho al plazo razonable.
01:12Pero, ¿cuál es la comparación? O sea, ¿cuál es la base para decir a la señora Fujimori se le afectó en el plazo razonable?
01:18Ninguna, porque no hay motivación. 2017 me aboco a esta investigación. 2018 formalizo la investigación y 2021 acuso.
01:28Desde que he acusado, esto era competencia del Poder Judicial. 14 veces la defensa de la señora Fujimori y de los otros acusados recusaron al juez.
01:38El año 2023 el juez ordena que este caso pase a juicio oral y el año 2024 se programa el juicio oral al primero de julio.
01:47Y se ha llevado al juicio oral hasta inicios de este año en que el Tribunal Constitucional interfirió.
01:53Si me pones un referente de un caso que ha violado el plazo razonable, te puedo señalar, por ejemplo, vamos a poner parámetros.
02:04El caso, por ejemplo, del expresidente Alejandro Toledo y el caso del expresidente Julián Tumala.
02:08Se inicia la investigación en el año 2013 para uno y para el otro en el año 2014 y recién el año pasado.
02:15Y este año se han condenado tanto al expresidente Toledo como al expresidente Ollantumala.
02:21Por lo tanto, esa década que he escuchado al magistrado Ochoa decir que se ha demorado la investigación se aplica para estos casos,
02:29pero a ellos no se les ha amparado que se les ha afectado el plazo razonable,
02:33porque también ha habido causas que han llegado de Alejandro Toledo y Ollantumala a este Tribunal Constitucional.
02:40Y en ninguna de los dos supuestos ellos han alegado de iniciativa o de oficio que se les ha afectado el plazo razonable.
02:47Doctor.
02:47La pregunta es por qué en el caso de la señora Fujimori.
02:50Había otra ruta.
02:54Es decir, porque vuelvo a mi pregunta anterior.
02:58Doctor, usted ha escuchado, porque ha tenido que escuchar otras voces,
03:04no solamente las personas que lo critican, sino personas que coinciden con usted,
03:11que el tema del lavado de activos era un tema que se podía cuestionar.
03:20Entonces, ¿había otra ruta para encauzar, procesar y llevar ante los tribunales a Keiko Fujimori?
03:31Los fiscales actuamos bajo el mandato de la ley.
03:36Si el señor Ollantumala ha sido condenado por el delito de lavado de activos
03:42y ese mismo año la señora Fujimori también recibe dinero de la empresa Odebrecht,
03:49queda claro que la consecuencia es la misma.
03:52Si al señor Ollantumala, que está condenado por el delito de lavado de activos,
03:57y hay una casación de la Corte Suprema que así lo valida,
04:02la pregunta que yo me hago es por qué esta sentencia del Tribunal Constitucional
04:06no repara en lo que la Corte Suprema señaló.
04:10Es decir, en lo que la Fiscalía le pidió en audiencia al Tribunal Constitucional,
04:17esta controversia, si es o no es delito de lavado de activos, se zanjó.
04:22La Corte Suprema, la más alta instancia de la justicia penal, lo zanjó.
04:28No hay controversia, no hay debate, no hay duda.
04:31Más allá de personas, abogados interesados en defender a la señora Fujimori
04:37o a cualquier otro de los investigados o acusados,
04:40quien decide finalmente si esto es delito o no,
04:44en el Perú es la justicia penal.
04:47Y la Corte Suprema lo había así resuelto en el año 2022.
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