00:00Mira, la sentencia es lo que decide la mayoría, en ese caso ha sido una mayoría bastante amplia.
00:07Cinco, dos, no hemos estado de acuerdo con esa decisión y hemos emitido lo que se llaman votos singulares,
00:13que vienen a hacer en el fondo hoy una opinión que teníamos dos magistrados respecto a esa decisión.
00:19Lo que pasa es que, si quieres yo te puedo explicar brevemente las razones que ha dado la mayoría,
00:25entre las razones que ha dado la mayoría para decir que se ha violado el plazo razonable en este juicio,
00:30porque tú bien lo has dicho, más de diez años, lo que ocurre es que en el caso anterior del señor Plinper,
00:37no sé si te acordarás, llegó hace unos meses al tribunal y ahí también seis de nosotros dijimos
00:43aquí señor se ha violado el debido proceso porque el fiscal en la fase de investigación le dijo por ejemplo
00:51al señor Plinper y a los demás acusados, lo vamos a acusar por los delitos A, B y C,
00:58pero cuando hizo la acusación ante el juez eran los delitos D, E y F.
01:02Entonces claro, lo dejaron sin los medios de defensa adecuados.
01:06Esa fue la razón principal para anular todo el proceso anterior del señor Plinper
01:11y en base a eso los jueces aplicaron a los demás coacusados.
01:15Pero en esta oportunidad, como se había anulado también ya toda la primera etapa del juicio de la señora Keiko,
01:24yo lo que he manifestado es que a mi modo de ver, al haberse retrotraído todo a la primera etapa,
01:31para mí había un nuevo cómputo de ese plazo.
01:34Hace tres meses que hubo la nueva acusación fiscal.
01:36Entonces, a mi juicio, es una perspectiva, todavía era muy pronto para decir que se había violado el plazo razonable.
01:48Y el otro motivo fundamental es que la mayoría ha entendido que es un caso extraordinario
01:54por la duración que ha tenido este juicio, porque según lo que se ha escuchado,
01:59estas acciones que cometieron no estaban tipificadas como delitos
02:03y, en consecuencia, no correspondía procesar, de acuerdo a la Constitución, a nadie
02:08por un hecho que no fuera delito al momento de realizarse.
02:14A mi criterio, esa decisión tendría que haberla tomado por el penal, pero bueno, son puntos de vista.
02:21De acuerdo, pero ahora tratemos de analizar un poco más a fondo esto para que todos podamos entender.
02:28Lo que usted ha dicho es que al haberse retrotraído a la primera etapa, el juicio de los cocteles,
02:38había un nuevo cómputo.
02:40Esto, para poderlo entender más, ¿qué quiere decir?
02:45Porque igualmente habían pasado los 10 años, igualmente era excesivo el tiempo de investigación.
02:54¿Por qué a usted le parecía que debía haber un nuevo cómputo?
03:00¿No termino de entender eso? ¿Me podría ampliar un poco la explicación?
03:05Te agradezco. Efectivamente, en términos generales, podríamos decir, es el mismo juicio.
03:10Ya lleva 10 años, pero yo he sido, por sí, con un criterio más procesal.
03:14He seguido más el criterio habitual que tiene el tribunal en cuanto, bueno,
03:19ya más bien a evaluar la, ¿cómo podría decir?, la tipicidad, ¿no?
03:24O sea, el delito, eso, como te decía, solamente lo ve el ámbito penal.
03:29Pero en este caso el tribunal, o sea, la mayoría ha considerado, no, señor,
03:32un poco lo que tú me dices, ellos han pensado, no, pues ya son 10 años y seguimos en lo mismo.
03:38Esto ya excede el plazo razonable.
03:40En cambio, yo he dicho, no, yo como en el juicio anterior,
03:43ya he considerado que se ha violado el plazo razonable,
03:46y eso ha tenido como efecto recomenzar, a mí me parecía que había que esperar
03:51qué decía el juez penal para poder opinar si se estaba nuevamente violando o no el plazo razonable.
03:56Son cuestiones muy técnicas, que yo entiendo que la mayoría,
04:00por eso mucha gente está de acuerdo con esa opinión,
04:02y sobre todo, no con mi opinión, sino con la decisión, con la sentencia.
04:07Lo más importante es que los jueces, todos, tienen que tener en cuenta esa decisión
04:11porque esa es la que vale.
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