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  • hace 6 semanas
El Tribunal Constitucional (TC) aprobó por mayoría el recurso de habeas corpus para dejar sin efecto el juicio contra Keiko Fujimori sobre el denominado caso Cócteles.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Una noticia urgente, urgente. El Tribunal Constitucional acaba de resolver URPI sobre el caso Cocteles.
00:09La resolución tiene 148 páginas, Jesús. ¿Y qué dice la página 148, que es la que más nos interesa?
00:18¿Qué es lo que dice Jesús? La página 148, porque lo que estaba en discusión es si calificaba o no
00:28los aportes recibidos en la campaña de Fuerza Popular como fuente del delito.
00:35En conclusión, dice, se ha advertido que en este caso no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo
00:42y ello porque en la actualidad no existe alguna medida que incida en el derecho a la libertad individual de la beneficiaria.
00:50Por otro lado, y en la medida en que el proceso penal ha vuelto a la etapa intermedia,
00:55existen diversos filtros y controles en los que se puede examinar todo lo relativo a una supuesta atipicidad
01:03de la conducta delictiva, ya que como se ha recordado en jurisprudencia constante...
01:08Ah, no, este es el voto singular, pero el voto de la mayoría, ¿cuál es?
01:14El voto singular es que no, pero el voto de la mayoría de los miembros del tribunal, ¿qué es lo que dice?
01:25Por Dios, no lo logro ubicar.
01:28El constituyente Montiagudo Valdés dice que al tribunal no le corresponde a la justicia constitucional
01:44elaborar juicios de subsunción o analizar el eventual nivel de culpabilidad,
01:50más aún si existe algún pronunciamiento judicial definitivo.
01:53También considero que ante la falta de piezas procesales en el expediente,
01:58no es posible formular un juicio categórico sobre una eventual vulneración al derecho,
02:05al plazo razonable, sin perjuicio de exhortar a las autoridades competentes
02:08de adoptar medidas necesarias para resolver la situación jurídica de la beneficiaria.
02:13Por ello, considero que la demanda debe ser declarada improcedente,
02:17pero ese es el voto individual, es el voto solo de Montiagudo,
02:24pero en la página 108 de una resolución que tiene 148 páginas,
02:30lo que dice que es la resolución suscrita por la mayoría,
02:36no, pero esto es otro individual, qué barbaridad, son todas opiniones personales.
02:42El doctor Pacheco, la doctora Pacheco Segarra declara improcedente la demanda
02:48respecto a la nulidad y dispone del Ministerio Público,
02:54continúe con las investigaciones.
02:57Van dos a favor.
02:59¿Qué más? ¿Qué otra votación?
03:01Ah, pero alguien nos puede resumir, porque no está anulando el caso acá.
03:07Hasta ahora estoy leyendo dos votos, ¿cuántos se requerían?
03:12Podemos tener...
03:18A ver, sí, estoy leyendo el mensaje que me ha enviado Jesús Verde,
03:25donde dice, ha resuelto, declarar fundada la demanda interpuesta
03:30por doña Juliana Loza Ábalos a favor de doña Keiko Fujimori.
03:35Declara nula y sin efecto, dice literalmente, declara nula y sin efecto
03:42la resolución 35 de incidente 186 del 12 de septiembre del año 22,
03:49emitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional,
03:53mediante la cual se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción
03:56por delito de lavado de activos, como la resolución 49 de incidente 186
04:01de fecha del 6 de octubre del 22, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria,
04:06por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción
04:09por el delito de organización criminal.
04:12Declara improcedente, sin embargo, la demanda en el extremo
04:16en que se solicita la nulidad de la resolución 110,
04:20emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria,
04:22deja sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido
04:27desde el inicio de las investigaciones preliminares,
04:29tramitadas en la carpeta 55-2017,
04:33incluyendo la nueva acusación de fecha del 2 de julio de 2025,
04:37y ordenar que todo esto se actúe a través del juzgado,
04:43décimo juzgado de investigación preparatoria nacional de la Corte Suprema.
04:47Es decir, declara nula y sin efecto habría que revisar cuáles son esas resoluciones,
04:57la resolución 35 del 22 de septiembre del 22,
05:02y por la que se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción
05:06por el delito de organización criminal.
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