Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
Transcripción
00:00Chicas, ¿cómo es eso de que la pensión podría ser al revés?
00:03No de padres hacia los hijos, sino de hijos hacia nosotros.
00:07Exactamente, Nati. Precisamente de eso vamos a hablar en esta entrevista,
00:11porque normalmente conocemos la pensión alimentaria de los padres hacia los hijos,
00:17pero también puede ser al revés.
00:19Los padres pueden pedir una pensión a sus hijos.
00:23Y aquí la pregunta clave es, ¿solamente el hecho de ser papá o mamá
00:26ya me da ese derecho entonces de pedir o exigir esa pensión?
00:30Bueno, justamente vamos a abordar este tema con el abogado que nos acompaña,
00:33don Carlos Ureña, a quien le damos la bienvenida aquí a la Casa de Buendía.
00:36¿Cómo está?
00:36Un buen día nuevamente. Gracias por estar acá.
00:39Y un placer poder acompañar a los televidentes con este tema tan bonito.
00:43Bueno, empezamos con eso.
00:44Empezando por esa primera pregunta, ¿verdad? Entonces.
00:46¿Qué es la pensión alimentaria?
00:48Bueno, vamos a ver.
00:51El simple hecho de que yo sea papá o mamá
00:53ya no me da el derecho de exigirle pensión alimentaria a nuestros hijos, ¿verdad?
00:59¿Y qué es la pensión alimentaria?
01:01Muchas personas confunden la palabra alimentaria únicamente con los alimentos,
01:05con la comida.
01:06Y no, no es así.
01:08Legalmente va más allá.
01:09¿Qué abarca, por ejemplo?
01:10Claro, no es únicamente la comida.
01:12Es vivienda, es vestido, son medicamentos, transporte, recreación.
01:18Son todas aquellas cosas necesarias para tener una calidad de vida digna,
01:24incluidos hasta residuos de agua, luz, teléfono.
01:27Todo eso es lo que se conoce como alimentos.
01:30Ok.
01:31Y podemos hablar ahora entonces de cuáles son las condiciones
01:33para que entonces ahí sí se pueda determinar
01:37que un padre debería estar recibiendo de parte de sus hijos esa pensión.
01:40Bueno, la condición principal es que papá o mamá no puedan atender
01:46por sí solo esas necesidades básicas.
01:50Es decir, que no tengan los ingresos económicos suficientes,
01:54que no tengan los medios propios para subsistir
01:57y no puedan cubrir en un 100% esas necesidades, ¿verdad?
02:02Entonces, ahí es donde en tesis de principio nace la obligación del hijo con su padre.
02:08Le nace el derecho al padre a pedir la pensión alimentaria a cargo de su hijo.
02:14Don Carlos, ¿qué pasa si el hijo no tiene los recursos
02:18para darle una pensión alimentaria a su papá o a su mamá?
02:23¿En ese caso es obligatorio o no?
02:26Bueno, es importante.
02:27El artículo 173 del Código de Familia también protege a los hijos.
02:32Y es que ese artículo nos dice que yo no tengo una obligación de dar alimentos
02:38si eso me significa desatender mis necesidades propias.
02:43Porque acordémonos que papá y mamá pueden pedir pensión de Carlos,
02:47pero Carlos también tiene hijos.
02:49Podría tener yo incluso hijos menores de edad en estudios.
02:55Yo tengo que pagar estudios.
02:56Tengo una esposa.
02:58Yo soy el que velo por todo, por todo, económicamente en mi hogar.
03:02Entonces, si la obligación de darle yo pensión a mi papá va en detrimento de lo mío,
03:09yo tengo que desatender las necesidades de mis hijos, de mi esposa,
03:12de las personas que dependen económicamente de mí,
03:15entonces yo no estaría eventualmente obligado a pagar la pensión a papá o a mamá.
03:18Don Carlos, ¿le parece si vemos y Nancy también en pantalla de una vez cuáles son esas condiciones
03:23que se toman en cuenta a la hora de pedir entonces ese monto y cuáles son justamente las consideraciones
03:30que podría en este caso tener un juez también para poder decir si sí o si no se fija ese
03:35monto, ¿verdad?
03:36En el caso del padre sería la edad, la salud, el tema de gastos médicos, los ingresos y esa necesidad
03:42real de la que usted nos hablaba.
03:43Correcto, esto es en términos generales, es que esto de la edad es importante por lo siguiente,
03:47las personas tienden a creer que para que papá o mamá tengan derecho a pedir la pensión alimentaria
03:53tienen que ser adultos mayores, es decir, mayores de 65 años y eso no es así.
03:57Un padre de 50 años, si no puede mantener una vida digna y su hijo tiene la capacidad económica
04:05y el padre podría eventualmente tener el derecho.
04:08Entonces, no es únicamente el tema de la edad, por ejemplo, el tema de la salud, ¿verdad?
04:12Médicamente, si necesita algún tipo de cuidado especial y el papá no puede sufragárselo,
04:17entonces los hijos tendrían esa obligación.
04:19Y teníamos ahí también en pantalla, compañeros, y podemos volver a poner también,
04:22porque es la otra parte, ¿verdad? En este caso del hijo, lo que preguntaba Anán,
04:26que es el salario, los ingresos reales, si debe pagar pensiones,
04:29si tiene hijos que dependan económicamente de él, temas de deudas y situación económica.
04:34Correcto, eso también a grandes rasgos, ¿verdad?
04:36Porque hay aquí también un tema muy importante que es la indignidad, ¿verdad?
04:41La indignidad, ¿ok?
04:43Papá o mamá pueden ser indignos en recibir pensión, en tener ese derecho y que el hijo tenga que pagarle.
04:48¿Cuándo se da esos casos?
04:50Por ejemplo, cuando el padre desatendió las obligaciones alimentarias con su hijo.
04:55Si yo no le di los alimentos a mi hija, siendo menor de edad, mientras estudiaba,
05:01entonces yo no tendría derecho a pedirle pensión alimentaria a mi hija.
05:05Si yo cometí algún delito en contra de ella, por ejemplo, abusos, violencia doméstica, abandono,
05:12todo hace que yo pierda el derecho como padre a reclamar alimentos de mis hijos.
05:17Ok.
05:17Don Carlos, por ejemplo, si son cinco hijos,
05:20¿el papá o la mamá tienen el derecho de pedir pensión alimentaria a cada uno de esos hijos o uno
05:27en específico?
05:28Los papás pueden pedirle pensión a todos sus hijos, ¿verdad?
05:31Las circunstancias que va a analizar el juez son las que van a permitir determinar si todos están en la
05:37capacidad de dar esa obligación,
05:40incluso si están obligados, ¿verdad?
05:41Porque podría haber indignidad en contra de uno de esos hijos.
05:45Ok.
05:45Entonces, dadas las circunstancias, los casos especiales, el juez podría fijar pensión a cargo de uno, de varios o de
05:53todos los hijos,
05:53incluso en diferentes proporciones, dependiendo de las capacidades.
05:56Eso le iba a preguntar.
05:57Ajá, las diferentes proporciones es, unos, por ejemplo, podrían encargarse de la comida, otros de las facturas de la casa,
06:03o cómo se distribuye.
06:05Mire, se podría fijar, se podría establecer un monto, pero igual podría ser que entonces se deje abierta la posibilidad
06:11de que un hijo asuma la responsabilidad de pagar el alquiler,
06:15que otro asuma la responsabilidad de darle propiamente los alimentos.
06:19Si papá o mamá aceptan estas condiciones y se concilia así, no habría ningún problema.
06:23Esta parte de la indignidad, hay que probarla.
06:26Puede ser un proceso también doloroso, ¿verdad?
06:28Porque puedo entonces yo tener que entrar, y tal vez en esa parte usted nos guía, ¿verdad?
06:32Porque sería sentarme frente a un juez y explicarle todo lo que esta persona no hizo por mí.
06:37O me hizo.
06:38Efectivamente, efectivamente.
06:38Es que si bien es cierto, la ley protege al papá con los beneficios que puede tener, también protege a
06:44los hijos de los abusos.
06:45Y es que yo he tenido casos donde llega un papá a reclamar alimentos a sus hijos,
06:50tiene tres hijos y le reclama solo a uno.
06:53Le reclama a ese y era un padre que había abandonado a sus hijos a los 10 años.
06:57Se le fijó una pensión y el hijo tuvo que pagar pensión por unos meses hasta que demostró la indignidad.
07:02Pero papá vio un negocio y papá fue por el segundo hijo.
07:06Claro, ahí el tiempo de respuesta del juzgado fue mucho más corto porque ya había un precedente.
07:11Y cuando fue por el tercero, ya ahí definitivamente no lo logró.
07:14Pero sacó un beneficio económico por algún tiempo.
07:16Don Carlos, tomemos un momentito para repasar qué toma en cuenta el juez.
07:22A la hora de fijar una pensión.
07:24Ok, entonces el juez les decía de parte del beneficiario va a revisar cuál es su situación,
07:32a ver qué porcentaje, qué parte de sus necesidades básicas no puede atender.
07:38Porque yo no estaría obligado, como dijo, atender el 100% si mi papá solito puede mantenerse, por ejemplo, algunas
07:44de esas necesidades.
07:45Puede ser que papá o mamá tengan un ingreso económico, por una pensión, por algún alquiler, alguna entrada que les
07:52permita sufragar parte de esas necesidades que tienen.
07:55Y lo que no se puede sufragar, entonces sería la responsabilidad del hijo.
07:59Pero entonces se va a valorar incluso si el hijo tiene, como ustedes mencionaron anteriormente, si tiene otras pensiones alimentarias,
08:06si tiene otros hijos, cuáles son sus posibilidades económicas, los ingresos que tiene, el salario que percibe.
08:13Todo eso es lo que el juez va a tomar en consideración.
08:15Y mientras vemos en pantalla, compañeros, también la otra información que ya hemos venido repasando,
08:19de qué incluye entonces esa pensión alimentaria, cuál es el paso a paso.
08:24Hoy una persona que está en necesidad, está viendo el programa y dice, mira, yo no sabía o yo no
08:29sé bien cuál es el procedimiento,
08:31a dónde voy, qué documentación debería presentar también, don Carlos.
08:35Ok, ese tipo de procesos el Estado le puede otorgar un defensor público, una asistencia jurídica a la persona que
08:44va a pretender la pensión.
08:46Entonces se le nombra un abogado que le va a ayudar en todo este proceso.
08:49La documentación es aquella que pueda demostrar las necesidades que tiene, si hay aspectos médicos,
08:55por ejemplo, si necesita recibir un tratamiento médico, algo que demuestre cuáles son esos gastos, cuáles son sus ingresos,
09:02que él pueda demostrar a través de documentos y testigos todas esas necesidades que tiene.
09:06Entonces, se inicia el proceso de pensión, el juez va a llamar a una audiencia de conciliación,
09:12si no se logra conciliar, el juez va a fijar una pensión con los elementos que tiene.
09:16Si yo como hijo la acepto, acepto la pensión, ahí termina todo.
09:20Si yo no estoy de acuerdo porque considero que o es mucha plata o papá no merece nada,
09:24entonces ahí es donde yo hago la oposición y aporto la prueba necesaria para desvirtuar todo
09:30y poder o bajar el monto de la pensión o eventualmente eximirla.
09:36Don Carlos, vieras qué montón de consultas hay en la página de Facebook,
09:39es un tema de verdad que muy interesante para muchas familias que están atravesando por esto
09:43y le hace una consulta a Isamar, si una hija pensionada del régimen del magisterio fallece
09:48y le daba pensión a su mamá de 85 años, esa pensión estaba hecha por juzgado de familia,
09:53¿puede ella solicitar esa pensión que le den continuidad?
09:57Eventualmente, porque la mamá dependía económicamente de la hija,
10:01entonces podría recibir un beneficio, no el 100% de la pensión, quizás una parte,
10:05pero ya eso es un tema que tiene que verlo directamente con la aseguradora, con el magisterio.
10:09Esta parte, don Carlos, que usted nos decía entonces de que yo voy, hacemos esta audiencia,
10:14y el hijo puede decir, no, yo no quiero, y yo como padre o madre digo,
10:19pero es que si yo le pagué todos los estudios, yo no tengo prueba, o sea, no tengo forma de
10:23comprobar,
10:24porque mentira que uno ahorita a estas alturas le está, ¿verdad?, sacando factura,
10:27todo lo que uno hace por los hijos, pero ¿cómo puedo entonces demostrar eso?
10:31Papá no está en la necesidad de demostrar que le dio todo a su hijo,
10:34sería el hijo el que tiene que demostrar que papá no le dio absolutamente nada para que se pierda.
10:38Yo lo único, como padre, lo único que tengo que demostrar son mis necesidades,
10:43qué es lo que yo ocupo para vivir dignamente, y con eso yo inicio el proceso de pensión.
10:49El hijo tendrá que demostrar cuál es su capacidad para hacerle frente a esa obligación,
10:54o si se debe de eximir por alguna causal de las que mencionamos.
10:57Ya usted tocó un poquito este tema, pero hay otra persona que pregunta y dice que su madre no tiene
11:01ingresos,
11:02son cuatro hermanos, pero solo dos colaboran, los otros dos no,
11:06dice que no puede ayudar uno y la otra ayuda cuando pueda.
11:11Yo como hijo puedo pedir la pensión para todos nosotros los hermanos.
11:15Sí, un hijo perfectamente podría iniciar un proceso a favor de su madre, ¿verdad?
11:22Podría iniciarse todo el proceso, se le puede tratar de obligar judicialmente a que todos asuman un grado de responsabilidad,
11:29y sería ahí donde la hija que dice yo no puedo, demostrar que no puede sin desatender sus obligaciones,
11:34y donde el otro que ocasionalmente da, decir, mire, no siempre puedo dar por esta circunstancia.
11:39Entonces, lo que usted mencionaba, que puede ir en diferentes proporciones, con diferentes votos.
11:44Correcto, así es.
11:459 con 15 minutos de la mañana, para concluir, algunos consejos, don Carlos,
11:50que usted le quiera dejar a ambas partes, en este caso, ¿verdad?
11:53Porque efectivamente uno aquí lo que debería es, debería privar también ese cuidado por la persona que en algún momento
11:59lo hizo,
11:59o debería privar también entonces defenderme, si yo siento que esta persona no merece esa pensión.
12:04Sí, el mensaje que yo le puedo transmitir a todos en su hogar es que los padres merecen una vida
12:12digna,
12:13generalmente son los adultos mayores, ya nuestros viejitos los que tienen esa necesidad,
12:18es un tema no solo de familia, incluso es un tema país, de estado, donde también tiene que darse la
12:24ayuda a estas personas.
12:25El consejo que yo les puedo dar adicional es que, a pesar de que este tipo de procesos
12:30no requieren obligatoriamente la asesoría de un abogado,
12:35siempre se recomienda contar con una asesoría legal para estar bien informado y poder tomar las mejores decisiones.
12:42¿Sabes qué? Se me ha olvidado, perdón, rápidamente, ¿qué pasa si el hijo está fuera del país?
12:48El proceso se puede hacer, el proceso se puede hacer, incluso con notificaciones,
12:52bueno, inicia aquí en Costa Rica y se mandan a notificar a donde el hijo viva.
12:57¿Y son efectivas? O sea, si no quiere volver y no quiere mandar...
13:01Son efectivas porque hay convenios internacionales y eventualmente la premio corporal,
13:05dependiendo del país donde esté el hijo, podría hasta ejecutarse.
13:08Don Carlos Ureña, abogado, muchísimas gracias por acompañarnos esta mañana.
13:12¿A dónde lo pueden encontrar?
13:13Muchas gracias. Nuestra oficina está en San José, el número de teléfono es 40701530
13:19y en nuestras redes sociales estamos como Ureña y Ureña Abogados.
13:23Perfecto, muchísimas gracias, lo esperamos pronto.
13:25Gracias a ustedes.
13:269 con 16 minutos, Nati, ¿qué tal?
Comentarios

Recomendada