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  • hace 1 semana
Existe una norma que establece que el trabajador no tiene porqué asumir consecuencias de orden perjudicial en su remuneración habitual, cuando no presta ningún trabajo por decisión del empleador. En este Tip Legal le contamos sobre el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Transcripción
00:00¿Un trabajador tiene derecho a recibir su salario así durante el horario laboral no haga absolutamente nada?
00:11Al respecto, digamos que eventualmente sí.
00:15¿Cuándo ocurre que el trabajador tenga entonces derecho a recibir su salario o su remuneración
00:24así durante el horario o la jornada laboral no desarrolle absolutamente ninguna gestión?
00:36Sobre un caso como este al que nos referimos en la pregunta que resulta bastante curioso e interesante
00:44la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del pasado 23 de agosto
00:54hizo precisiones muy importantes a las que nos vamos a referir en el presente legal, en el presente TIP legal,
01:02perdón.
01:03En ese caso señaló la Corte o para ese caso específico señaló la Corte
01:09existe una norma del Código Sustantivo del Trabajo que es el artículo 140.
01:16En virtud a esta disposición repetimos el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo
01:24cuando el trabajador no desarrolla labor alguna por disposición del empleador o por culpa de éste
01:34el trabajador tiene el absoluto y total derecho a que se le retribuya con su remuneración habitual.
01:45Sobre el particular dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia
01:51que cosa distinta es cuando el trabajador se abstiene de desarrollar sus funciones
01:58caso en el cual pues muy seguramente habrá lugar o bien a una sanción disciplinaria
02:04o inclusive a incurrir en una justa causa para que el contrato laboral
02:10se dé por terminado por parte del empleador.
02:13Pero cuando esa negativa o esa no prestación del servicio, si es que se puede llamar,
02:21deviene no de una conducta del empleado, sino de una decisión consciente eventualmente del empleador
02:30o de un acto atribuible a su propia culpa, a su propia negligencia del empleador, repetimos,
02:37el trabajador no tiene por qué asumir consecuencias de orden perjudicial por dicha circunstancia.
02:45En el caso que se le planteó a la Corte en la sentencia que estamos haciendo referencia,
02:51a una trabajadora por disposición de una de las directivas de una empresa
02:56se le había dicho que iba a recibir su salario así no prestara ningún tipo de servicio
03:03o desarrollara absolutamente ninguna clase de labor.
03:07Más adelante, otras directivas de la misma empresa pretendieron valerse esa circunstancia
03:13para argumentar que había una justa causa y así darle por terminado el contrato a la trabajadora.
03:22Repetimos, en el caso del estudio, entonces la Corte encontró que lo que argumentaba el empleador no era cierto
03:29y que si la trabajadora no había desarrollado ninguna labor,
03:34se debía a una decisión autónoma del empleador,
03:38lo que a ella no le tenía por qué generar ninguna consecuencia entonces de orden negativo.
03:45Así las cosas, la conclusión es que conforme al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo,
03:52hacemos mucho énfasis,
03:54cuando el empleado no presta ningún trabajo o no desarrolla ninguna gestión
04:00por decisión del empleador o por culpa de éste,
04:04al empleado no se le puede generar ninguna consecuencia de orden negativo.
04:11Esperamos que este tip legal, repetimos, un poco curioso,
04:14haya sido del agrado de todos ustedes
04:17y que en algún momento, si es del caso, le sirva de utilidad.
04:25¡Gracias!
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