00:00¿Un trabajador tiene derecho a recibir su salario así durante el horario laboral no haga absolutamente nada?
00:11Al respecto, digamos que eventualmente sí.
00:15¿Cuándo ocurre que el trabajador tenga entonces derecho a recibir su salario o su remuneración
00:24así durante el horario o la jornada laboral no desarrolle absolutamente ninguna gestión?
00:36Sobre un caso como este al que nos referimos en la pregunta que resulta bastante curioso e interesante
00:44la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del pasado 23 de agosto
00:54hizo precisiones muy importantes a las que nos vamos a referir en el presente legal, en el presente TIP legal,
01:02perdón.
01:03En ese caso señaló la Corte o para ese caso específico señaló la Corte
01:09existe una norma del Código Sustantivo del Trabajo que es el artículo 140.
01:16En virtud a esta disposición repetimos el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo
01:24cuando el trabajador no desarrolla labor alguna por disposición del empleador o por culpa de éste
01:34el trabajador tiene el absoluto y total derecho a que se le retribuya con su remuneración habitual.
01:45Sobre el particular dijo la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia
01:51que cosa distinta es cuando el trabajador se abstiene de desarrollar sus funciones
01:58caso en el cual pues muy seguramente habrá lugar o bien a una sanción disciplinaria
02:04o inclusive a incurrir en una justa causa para que el contrato laboral
02:10se dé por terminado por parte del empleador.
02:13Pero cuando esa negativa o esa no prestación del servicio, si es que se puede llamar,
02:21deviene no de una conducta del empleado, sino de una decisión consciente eventualmente del empleador
02:30o de un acto atribuible a su propia culpa, a su propia negligencia del empleador, repetimos,
02:37el trabajador no tiene por qué asumir consecuencias de orden perjudicial por dicha circunstancia.
02:45En el caso que se le planteó a la Corte en la sentencia que estamos haciendo referencia,
02:51a una trabajadora por disposición de una de las directivas de una empresa
02:56se le había dicho que iba a recibir su salario así no prestara ningún tipo de servicio
03:03o desarrollara absolutamente ninguna clase de labor.
03:07Más adelante, otras directivas de la misma empresa pretendieron valerse esa circunstancia
03:13para argumentar que había una justa causa y así darle por terminado el contrato a la trabajadora.
03:22Repetimos, en el caso del estudio, entonces la Corte encontró que lo que argumentaba el empleador no era cierto
03:29y que si la trabajadora no había desarrollado ninguna labor,
03:34se debía a una decisión autónoma del empleador,
03:38lo que a ella no le tenía por qué generar ninguna consecuencia entonces de orden negativo.
03:45Así las cosas, la conclusión es que conforme al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo,
03:52hacemos mucho énfasis,
03:54cuando el empleado no presta ningún trabajo o no desarrolla ninguna gestión
04:00por decisión del empleador o por culpa de éste,
04:04al empleado no se le puede generar ninguna consecuencia de orden negativo.
04:11Esperamos que este tip legal, repetimos, un poco curioso,
04:14haya sido del agrado de todos ustedes
04:17y que en algún momento, si es del caso, le sirva de utilidad.
04:25¡Gracias!
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