00:00Un amable seguidor de esta sección de tip legal del espectador nos formula una consulta.
00:06Él nos dice que desde hace alrededor de 15 años viene trabajando para una misma empresa
00:13y que de la misma manera, desde que él ingresó, se encuentra afiliado a la misma administradora de pensiones.
00:21Ahora, cuando ya está próximo a llegar a la edad para reclamar su pensión de vejez
00:27y revisa el extracto o la historia laboral, se encuentra que dentro de la misma no aparecen
00:35una cantidad de semanas que él requiere, obviamente, para completar el requisito del tiempo elaborado
00:42y poder ser beneficiario de la pensión.
00:45Ante esta situación, él consulta a la administradora de pensiones donde le dicen que esos espacios
00:53donde no le aparecen semanas, se debe a que el empleador no ha cancelado
00:59los aportes correspondientes a la seguridad social.
01:02Y, en esa medida, le agregan en la administradora, para que aparezcan en el referido extracto,
01:08él tiene que gestionar ante el empleador, pues, el pago de esos periodos atrasados
01:14para que él complete su historia laboral a cabalidad.
01:18Él quiere saber si esto está ajustado o no está ajustado a derecho.
01:27Al respecto, digámosle entonces que no, que esa respuesta que le dieron no corresponde
01:34a lo que la jurisprudencia tiene sentado sobre el particular,
01:40específicamente a lo que la Corte Constitucional ha indicado sobre asuntos semejantes.
01:48Específicamente, el pasado 6 de febrero, la Corte Constitucional produjo la sentencia T-43 de ese día,
01:57en el que hizo precisiones muy importantes sobre el tema que preocupa a nuestro consultante.
02:02En primer lugar, dijo la Corte Constitucional, la historia laboral es un documento vital
02:09para efectos de la pensión de los afiliados a las administradoras de pensiones.
02:15Y son las administradoras de pensiones a las que les corresponde mantener actualizado
02:22y fidedignamente consignados todos los datos que corresponden al trabajador.
02:27En segundo lugar, y atado a esta circunstancia, la Corte Constitucional reiteró
02:34que la mora que pueda tener un empleador respecto de la administradora de pensiones
02:41no tiene por qué afectar los derechos del afiliado, específicamente para reclamar la pensión de vejez.
02:49¿Por qué motivo?
02:50Porque la Corte Constitucional, y sobre esto hay muchísima jurisprudencia,
02:55es insistente en que las administradoras de pensiones cuentan con la estructura
03:02y con las herramientas legales para reclamar a los empleadores lo que se les esté debiendo
03:08para efectos de la pensión de sus trabajadores.
03:12En esa medida, entonces, concluyó la Corte en la sentencia que estamos haciendo referencia,
03:17el trabajador no tiene por qué correr con las consecuencias de orden ni administrativo ni económico
03:24que se deriven de la relación que surge entre el empleador y la administradora de pensiones.
03:31En conclusión y para nuestro consultante, usted tiene todo el derecho a la que le sea reconocida su pensión.
03:39Obviamente, y esto es ya harina de otro costal como se suele escuchar,
03:44le va a costar un poco de trabajo porque seguramente la administradora de pensiones le va a poner problemas.
03:50Pero desde el punto de vista estrictamente jurídico y en derecho,
03:54usted no tiene por qué asumir las consecuencias de la mora de su empleador
03:59y de la falta de gestión de la administradora de pensiones respecto de éste.
04:05Bajo este entendido, a usted tendrán tarde o temprano que reconocerle su pensión de vejez.
04:12Esperamos que este tip legal haya sido de mucha utilidad,
04:16tanto para nuestro amable consultante como para muchas otras personas
04:20que sabemos que se encuentran en situaciones semejantes.
04:33¡Gracias!
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