00:04El pasado 18 de agosto del presente año de 2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
00:12profirió una sentencia que ha sido objeto de múltiples comentarios e inclusive de ataques
00:19por parte de la gente. Específicamente, se resolvió un asunto en el cual se declaró
00:26la existencia de una unión marital en la cual una de sus partes era una persona que apenas
00:33contaba con 14 años y un poquito más de edad. Al respecto, entonces, se han oído comentarios,
00:40repetimos, en el sentido de que cómo así que la Corte autoriza este tipo de aberraciones
00:45de exabruptos que se está atentando contra el derecho de los niños, especialmente de
00:50las mujeres, y así múltiples repetimos comentarios sobre el tema. Así las cosas consideramos
00:57oportuno hacer alusión a la referida sentencia y precisar ciertos aspectos porque realmente
01:04la Corte no hizo nada que vaya en contra del ordenamiento jurídico. Como primera medida
01:11digamos entonces que la Corte no autorizó nada porque es que la Corte dentro de sus competencias
01:16no tiene esas facultades. La Corte falla procesos, dicta sentencias, pero no está diseñada para
01:23autorizar o negar autorizaciones. Como segunda medida, y entrando ya en materia, digamos entonces
01:30que el asunto tiene que ver con lo siguiente. Efectivamente, la Corte declaró la existencia
01:37de una unión marital, de hecho, en la cual uno de sus extremos era una persona que apenas
01:43contaba con 14 años y 8 meses de edad. Entre otras cosas, ni siquiera se trata de una niña,
01:49sino de un niño. La Corte encontró que esa persona había generado una unión marital y
01:58para el efecto utilizó más o menos la siguiente argumentación. Arranca la Corte diciendo que
02:04hoy en día en desarrollo del artículo 42 de la Constitución existen diversas formas de
02:09familia. Dos de las cuales son la que nace del matrimonio o la que nace de la unión marital,
02:16las cuales están asimiladas en casi todos sus aspectos y en esa medida gozan de la misma
02:24protección y de las mismas garantías por parte del Estado. Desde ese punto de vista,
02:30encontró entonces la Corte que para efectos de la celebración del matrimonio, la ley admite
02:38que los mayores de 14 y menores de 18 se puedan casar válidamente. ¿Qué quiere decir esto?
02:46La Corte encuentra que según nuestro Código Civil, si bien los menores requieren autorización
02:52para celebrar ese matrimonio, la omisión de esa autorización no genera la nulidad del matrimonio.
03:00Genera otras consecuencias de orden económico, como son por ejemplo que ese menor que se casa
03:07sin el permiso puede perder las donaciones que le hubieran hecho o que se le pueda deseredar
03:14el día de mañana. Pero desde el punto de vista de lo que es la eficacia del matrimonio, el matrimonio
03:20no se torna ineficaz porque carezca del permiso. Bajo el entendido entonces, dice la Corte,
03:28que la ley lo que hace es reconocerle una capacidad especial a las personas mayores de 14 y menores
03:35de 18 para celebrar el matrimonio. Desde ese punto de vista, entonces siguiendo con el análisis
03:43de la Corte, si un mayor de 14 y menor de 18 se puede casar válidamente, igualmente entonces
03:50en desarrollo de la igualdad de la protección de las familias que se derivan del matrimonio
03:56y la unión marital, de hecho, igual predicamento se debe hacer entonces respecto de la unión
04:02marital. O sea, parte la Corte del supuesto de que los mayores de 14 cuentan con la habilidad,
04:09la capacidad de discernimiento suficiente como para generar una familia.
04:14En tercer lugar, y muy importante y en lo atinente a algo que ya hicimos referencia como
04:20es la autorización, la Corte parte del supuesto de que para formar una unión marital no se
04:26requiere la autorización de los padres. ¿Por qué no se requiere? Primero, porque la ley
04:31específicamente lo consagra. Y segundo, porque la unión marital, de hecho, como de tiempo
04:38atrás es ampliamente conocido, deviene o resulta de una situación, como su nombre lo indica,
04:44de hecho. O sea, cuando el menor se va a vivir con otra persona o la menor se va a
04:50vivir con
04:51otra persona, los padres tienen, digamos, dos opciones. O lo dejan ir o no lo dejan ir,
04:56en ejercicio de la patria potestad y la autoridad paterna. Si lo dejan ir, ya el asunto, entonces
05:02lo que implica es que desde el punto de vista de hecho, ese menor estará decidiendo libremente
05:08si quiere o no quiere conformar una familia con la persona con la que vaya a convivir.
05:13Hechas estas precisiones, entonces, consideramos que la sentencia de la Corte, redondeando el
05:19tema, no autorizó nada, como ya lo dijimos, y por el contrario, lo único que hizo fue aplicar
05:24la normatividad vigente respecto del tema de la conformación de las familias, partiendo
05:30del supuesto de que los mayores de 14 y menores de 18 cuentan con capacidad suficiente para
05:36adoptar estas decisiones. Esperamos de esta manera haber brindado un poco de luces sobre
05:42este tema.
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