Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 7 semanas
Si una persona mayor de 14 años y menor de 18 puede casarse, los jóvenes de ese rango de edad también pueden conformar una unión marital de hecho. Análisis de una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:04El pasado 18 de agosto del presente año de 2021, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
00:12profirió una sentencia que ha sido objeto de múltiples comentarios e inclusive de ataques
00:19por parte de la gente. Específicamente, se resolvió un asunto en el cual se declaró
00:26la existencia de una unión marital en la cual una de sus partes era una persona que apenas
00:33contaba con 14 años y un poquito más de edad. Al respecto, entonces, se han oído comentarios,
00:40repetimos, en el sentido de que cómo así que la Corte autoriza este tipo de aberraciones
00:45de exabruptos que se está atentando contra el derecho de los niños, especialmente de
00:50las mujeres, y así múltiples repetimos comentarios sobre el tema. Así las cosas consideramos
00:57oportuno hacer alusión a la referida sentencia y precisar ciertos aspectos porque realmente
01:04la Corte no hizo nada que vaya en contra del ordenamiento jurídico. Como primera medida
01:11digamos entonces que la Corte no autorizó nada porque es que la Corte dentro de sus competencias
01:16no tiene esas facultades. La Corte falla procesos, dicta sentencias, pero no está diseñada para
01:23autorizar o negar autorizaciones. Como segunda medida, y entrando ya en materia, digamos entonces
01:30que el asunto tiene que ver con lo siguiente. Efectivamente, la Corte declaró la existencia
01:37de una unión marital, de hecho, en la cual uno de sus extremos era una persona que apenas
01:43contaba con 14 años y 8 meses de edad. Entre otras cosas, ni siquiera se trata de una niña,
01:49sino de un niño. La Corte encontró que esa persona había generado una unión marital y
01:58para el efecto utilizó más o menos la siguiente argumentación. Arranca la Corte diciendo que
02:04hoy en día en desarrollo del artículo 42 de la Constitución existen diversas formas de
02:09familia. Dos de las cuales son la que nace del matrimonio o la que nace de la unión marital,
02:16las cuales están asimiladas en casi todos sus aspectos y en esa medida gozan de la misma
02:24protección y de las mismas garantías por parte del Estado. Desde ese punto de vista,
02:30encontró entonces la Corte que para efectos de la celebración del matrimonio, la ley admite
02:38que los mayores de 14 y menores de 18 se puedan casar válidamente. ¿Qué quiere decir esto?
02:46La Corte encuentra que según nuestro Código Civil, si bien los menores requieren autorización
02:52para celebrar ese matrimonio, la omisión de esa autorización no genera la nulidad del matrimonio.
03:00Genera otras consecuencias de orden económico, como son por ejemplo que ese menor que se casa
03:07sin el permiso puede perder las donaciones que le hubieran hecho o que se le pueda deseredar
03:14el día de mañana. Pero desde el punto de vista de lo que es la eficacia del matrimonio, el matrimonio
03:20no se torna ineficaz porque carezca del permiso. Bajo el entendido entonces, dice la Corte,
03:28que la ley lo que hace es reconocerle una capacidad especial a las personas mayores de 14 y menores
03:35de 18 para celebrar el matrimonio. Desde ese punto de vista, entonces siguiendo con el análisis
03:43de la Corte, si un mayor de 14 y menor de 18 se puede casar válidamente, igualmente entonces
03:50en desarrollo de la igualdad de la protección de las familias que se derivan del matrimonio
03:56y la unión marital, de hecho, igual predicamento se debe hacer entonces respecto de la unión
04:02marital. O sea, parte la Corte del supuesto de que los mayores de 14 cuentan con la habilidad,
04:09la capacidad de discernimiento suficiente como para generar una familia.
04:14En tercer lugar, y muy importante y en lo atinente a algo que ya hicimos referencia como
04:20es la autorización, la Corte parte del supuesto de que para formar una unión marital no se
04:26requiere la autorización de los padres. ¿Por qué no se requiere? Primero, porque la ley
04:31específicamente lo consagra. Y segundo, porque la unión marital, de hecho, como de tiempo
04:38atrás es ampliamente conocido, deviene o resulta de una situación, como su nombre lo indica,
04:44de hecho. O sea, cuando el menor se va a vivir con otra persona o la menor se va a
04:50vivir con
04:51otra persona, los padres tienen, digamos, dos opciones. O lo dejan ir o no lo dejan ir,
04:56en ejercicio de la patria potestad y la autoridad paterna. Si lo dejan ir, ya el asunto, entonces
05:02lo que implica es que desde el punto de vista de hecho, ese menor estará decidiendo libremente
05:08si quiere o no quiere conformar una familia con la persona con la que vaya a convivir.
05:13Hechas estas precisiones, entonces, consideramos que la sentencia de la Corte, redondeando el
05:19tema, no autorizó nada, como ya lo dijimos, y por el contrario, lo único que hizo fue aplicar
05:24la normatividad vigente respecto del tema de la conformación de las familias, partiendo
05:30del supuesto de que los mayores de 14 y menores de 18 cuentan con capacidad suficiente para
05:36adoptar estas decisiones. Esperamos de esta manera haber brindado un poco de luces sobre
05:42este tema.
Comentarios

Recomendada