Skip to playerSkip to main content
  • 2 days ago
Un ciudadano presentó una demanda constitucional en contra del numeral 5 del artículo 154 del Código Civil que establece las causales de divorcio. En este Tip Legal le contamos que decisión tomó la Corte para responder a la demanda.

Category

🗞
News
Transcript
00:00Un ciudadano presentó una demanda de constitucionalidad en contra del numeral 5º del artículo 154 del Código Civil que establece
00:10las causales de divorcio.
00:12Específicamente, este numeral hace referencia al uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes cuando no son ordenadas por un médico.
00:24Con relación a la demanda, entonces, el ciudadano considera que esta causal desconoce o va en contra del derecho constitucional
00:33al libre desarrollo de la personalidad y al principio constitucional también de la dignidad.
00:44Frente a estos argumentos, la Corte se enfrentó a una situación bien interesante.
00:48Porque la Corte, al analizar el asunto, ve que, por un lado, los argumentos del demandante son ciertos en la
00:58medida en que, acudiendo a su jurisprudencia y a los antecedentes,
01:02se tiene que aquellas conductas que desarrollan los individuos que sólo lo afectan a él no tienen por qué ser
01:11de conocimiento o no tienen por qué intervenir respecto de ellas el Estado.
01:16No obstante, por el otro lado, encuentra la Corte que mantener o impedir que el matrimonio se disuelva porque uno
01:25de sus integrantes consume sustancias alucinógenas o estupefacientes,
01:30de alguna manera violentaría, entonces, el derecho al libre desarrollo de la personalidad del otro,
01:36porque a nadie se le puede obligar a compartir su vida con una persona respecto de la cual quien no
01:42consume considera que va en contra de sus principios,
01:46del desarrollo normal de lo que una familia tradicional puede tener dentro de la sociedad.
01:53Ante este choque de situaciones, el derecho al libre desarrollo de la personalidad del uno y el desarrollo, el derecho
02:02al libre desarrollo de la personalidad del otro,
02:04la Corte encuentra, entonces, una solución salomónica, por decirlo de alguna manera.
02:10La Corte dice, entonces, que la causal, la causal quinta, no es inconstitucional porque, repetimos, preserva o tiende a respetar
02:21el derecho al libre desarrollo de la personalidad
02:24de aquel cónyuge que no consume en la medida en que le permite, acudiendo a ella, divorciarse.
02:31Pero, por el otro lado, respecto del cónyuge consumidor, encuentra la Corte que, al ser su conducta el desarrollo de
02:40una actividad individual propia,
02:43no se le pueden imponer consecuencias adicionales que en este momento o hasta ese momento estaban consignadas en el ordenamiento
02:51jurídico,
02:51como eran cuáles, la posibilidad de ser condenado a pagar alimentos y la posibilidad de que se le revocaran las
02:59donaciones que con ocasión del matrimonio hubieran recibido.
03:03Entonces, en conclusión, ¿qué hace la Corte?
03:05Deja consignada la causal, o sea, la causal se mantiene, pero le quita las consecuencias de orden patrimonial, como son,
03:14repetimos,
03:15la posibilidad de la condena de alimentos y la revocatoria de las donaciones.
03:20Bajo esta perspectiva, como ya de alguna manera lo dijimos, la Corte encuentra una solución salomónica
03:29que respeta los derechos del uno y los derechos del otro, sin que se desconozcan principios y garantías constitucionales.
03:39Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes, sobre todo por la situación tan interesante a
03:47la que se vio abocada la Corte
03:49al tener que buscar una solución justa que, respecto de cada uno de los conyuges, tenía un respaldo en derecho.
Comments

Recommended