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  • 2 weeks ago
En el Tip Legal de esta semana le aclaramos una pregunta que suele ser muy común con relación al tema de la obligación alimentaria: ¿sólo los integrantes de la familia de quien necesita los alimentos, son los únicos llamados a asumir dicha carga?

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Transcript
00:00Con relación al tema de la obligación alimentaria, una pregunta que eventualmente la gente se plantea
00:06es la relativa a si sólo los integrantes de la familia de quien necesita los alimentos
00:12son los únicos llamados a asumir dicha carga.
00:21Al respecto, digamos entonces que no.
00:24Bueno, de conformidad con el artículo 411 del Código Civil, que como en otros tips legales ya lo hemos indicado,
00:32constituyen las únicas personas que están obligadas a asumir dicha carga, o sea, obligadas a pagar alimentos,
00:41no todos quienes allí aparecen hacen parte de la familia.
00:45Si bien la mayoría sí lo son, hay un caso en el que el obligado no necesariamente tiene que hacer
00:53parte de la familia.
00:54¿Quién es ese obligado?
00:56Será obligado a pagar alimentos entonces, de conformidad con el artículo 411, numeral 10 del Código Civil,
01:03a aquella persona que en un tiempo anterior hubiera recibido de quien hoy en día requiere alimentos
01:11una donación cuantiosa que no hubiera sido redimida o revocada.
01:16O sea, lo que la ley hace aquí es aplicar una especie de compensación respecto de quien en su momento
01:23fue generoso
01:24y hoy en día se encuentra en una situación de necesidad.
01:27¿Por qué razón? Porque si en tiempo pasado esa persona generosa le hizo una donación a otra persona,
01:35cuando la persona generosa hoy en día se encuentra en situación calamitosa,
01:40pues podrá acudir a aquella persona que recibió en su momento la donación que él le hizo.
01:46A este respecto valga hacer dos precisiones muy importantes.
01:50La primera, de conformidad con la ley, con el Código Civil,
01:55esa persona que recibió la donación cuantiosa será la primera llamada a responder por la obligación alimentaria.
02:03O sea, si quien necesita los alimentos pudiera acudir a varias de las personas que aparecen en el artículo 411
02:11del Código Civil,
02:12al primero que habrá de dirigirse es a aquella persona a la que hubiere hecho en su momento una donación
02:19cuantiosa.
02:20En segundo lugar, un aspecto muy interesante y es ¿qué es una donación tan cuantiosa?
02:26Al respecto, en cada caso particular, será necesario mirar las circunstancias en las cuales se dio la donación.
02:34Porque, por ejemplo, 5 millones de pesos que regale una persona con un patrimonio reducido
02:41no corresponde a la misma situación que tendrá una persona que con un patrimonio muy grande
02:47haga la misma donación de los 5 millones de pesos.
02:50O sea, en cada caso, si hay necesidad de acudir a un proceso judicial, por ejemplo,
02:56el juez evaluará las circunstancias en las cuales se dio la donación
03:01para llegar a la conclusión de si era o no era cuantiosa
03:04y si procede entonces o no la exigencia de los alimentos en favor de quien hizo esa donación.
03:13Esperamos haber llevado luces sobre este tema que puede resultar interesante
03:16porque abre una perspectiva respecto de los alimentos distinta a la que habitualmente se tiene
03:22en el sentido de que solo los integrantes de la familia están obligados cuando,
03:27eventualmente, como lo dijimos al inicio de este TIP legal,
03:30puede haber terceros que también tendrán que asumir dicha carga.
03:34Esperamos que este TIP legal haya sido del agrado de todos ustedes.
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