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  • 2 days ago
En el Tip Legal de esta semana respondemos una pregunta que nos deja una seguidora al respecto de nuestro último tip sobre aportes continuos y obligaciones alimentarias si son o no procedentes después de dichas donaciones cuantiosas.

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Transcript
00:00Con ocasión de un reciente tip legal del espectador en el que explicamos cómo de conformidad con el artículo 411
00:08del Código Civil es factible que quien en un determinado momento hizo en favor de una persona una donación cuantiosa,
00:17más adelante cuando lo necesite podrá reclamarle a ese beneficiario de su generosidad el pardo de unos alimentos.
00:26Al respecto entonces una amable seguidora quien se identificó como nieve nos plantea una consulta o una pregunta muy interesante.
00:35Ella nos dice que qué ocurre en el caso en el que quien hizo la donación cuantiosa que exige la
00:42ley no la entregó en un solo momento por decirlo de alguna manera sino que por el contrario la ayuda
00:48que en su momento brindó se dio a través de aportes constantes y continuos durante un largo lapso.
00:56Que si se llegaran a sumar esas cantidades de aportes pues generarían una cifra de dinero bastante relevante.
01:05Ella quiere saber entonces si al no haber existido una donación cuantiosa sino una serie de donaciones pequeñas pero que
01:13sumadas arrojan como ya dijimos un valor bastante significativo esa situación permitiría la reclamación de alimentos de quien fue su
01:23beneficiario.
01:30Al respecto de nuestra opinión sí es procedente o sea si bien la ley el artículo 411 habla de una
01:38donación cuantiosa.
01:39En nuestra opinión la situación de hecho que plantea nuestra consultante está fundamentada en los mismos principios que rigen al
01:50artículo 411 en lo atinente al tema que estamos desarrollando.
01:54¿Por qué? Porque si se analiza a fondo el contenido de la norma se encuentra como el sustento para que
02:01quien dio una donación cuantiosa reclame alimentos después son fundamentalmente los principios de la solidaridad y de la reciprocidad.
02:11Si yo hoy ayudo el día de mañana tengo derecho a que me ayuden que sería exactamente la misma situación
02:18que se daría respecto de quien no entrego en un solo momento una gran cantidad de dinero pero que si
02:24lo hizo durante un lapso bastante significativo y que sumadas repetimos en los aportes que hubiera hecho pues representa una
02:33cifra significativa.
02:34Asimismo y en virtud a una norma de interpretación normativa que trae la ley específicamente a la analogía consideramos nosotros
02:45es una opinión personal que es factible entonces que la donación para que permita que el día de mañana implique
02:54la posibilidad de reclamar alimentos no tiene que darse en un solo momento
02:58sino que puede ser distribuido sino que puede ser distribuida en varios aportes pero que sumados constituyan una cifra relevante.
03:06En conclusión y para nuestro amable seguidor a nieve nosotros estimamos que ante la generosidad que desplegó durante un largo
03:15lapso que repetimos significó una gran ayuda sumada uno a uno los aportes que hizo le permiten más adelante si
03:26es que lo llega a necesitar el reclamar alimentos.
03:28Aquí queremos hacer una anotación no es que el hecho de hacer la donación o las donaciones necesariamente implique que
03:35después se reclame para que haya procedencia de lo que llamamos alimentos se requiere que se den unas circunstancias muy
03:43especiales como son la capacidad y la necesidad o sea el simple hecho de regalar no implica que después tengan
03:50que devolverse sino cuando se dan las circunstancias que ameritan la exigencia de la obligación alimentaria.
03:56Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
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