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  • 2 days ago
Teniendo en cuenta el anterior Tip Legal sobre registro de deudores alimentarios morosos, una seguidora preguntó hasta que edad los padres están obligados a suministrar alimentos a los hijos. En este Tip Legal le contamos las tres circunstancias en las que los padres deben atender la obligación alimentaria.

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Transcript
00:00Con ocasión de un anterior tip legal en el que hicimos referencia a lo que se conoce como el registro
00:06de deudores alimentarios morosos,
00:09un amable seguidor quien se identificó como Hermógenes nos pregunta que hasta qué edad están obligados los padres a suministrar
00:18alimentos a sus hijos.
00:22¿Qué es la edad?
00:49La condición o la situación en la que se encuentra una persona, en este caso el hijo, que le impide
00:56a él procurarse por sí mismo los recursos que necesita para subsistir.
01:03Con esta precisión digamos entonces que en lo atinente a la obligación alimentaria entre padres e hijos podemos encontrar tres
01:13escenarios principalmente.
01:15Digamos que el primero tiene que ver con la imposibilidad que tiene el hijo de procurarse sus propios recursos en
01:24atención a la edad.
01:26Desde este punto de vista digamos entonces que la obligación alimentaria en principio va hasta los 18 años.
01:33¿Por qué? Por razones obvias.
01:36Un niño desde el momento en que nace hasta cuando cumple los 18 años se supone que en atención a
01:44sus condiciones físicas, en atención a sus condiciones mentales y en atención a lo que debe estar dedicado,
01:50que es por ejemplo estudiar, jugar, etcétera, hacen que ese niño no pueda procurarse por sí mismo los alimentos que
01:59se necesitan.
02:00Así las cosas, el primer límite estaría dado por los 18 años en atención a que la incapacidad del hijo
02:09deviene de la edad que tiene.
02:11Un segundo escenario tiene creación jurisprudencial básicamente y parte del supuesto entonces de que el hijo se encuentra imposibilitado para
02:23procurarse sus propios recursos en atención a que se encuentra estudiando.
02:28Entonces, se parte del supuesto decimos que entre los 18 y los 25 años, conforme reiteramos a una creación jurisprudencial,
02:37el hijo por estar dedicado a prepararse hacia el futuro desarrollando sus estudios superiores, pues no tiene cómo procurarse sus
02:47recursos.
02:48¿Por qué? Porque está estudiando y a eso dedica su mayor actividad.
02:53En un tercer escenario, ya no se tiene en cuenta entonces la edad como en las dos primeros, sino se
03:00atiende fundamentalmente a las condiciones físicas y mentales del hijo.
03:05¿Qué queremos decir? Puede ocurrir que un hijo, por deficiencias al nacer, en el transcurso de la vida, por múltiples
03:14hechos, puede llegar a encontrarse inhabilitado, insistimos, física o mentalmente,
03:21lo cual le impide procurarse por sí mismo los recursos que se necesitan.
03:26Ante esta circunstancia, ya la edad no será el elemento determinante y por lo tanto, mientras subsista esas condiciones de
03:36imposibilidad, puede tener 10, 15, 20, 30 años, 50 años de edad,
03:41en la medida en que repetimos y reiteramos, ese hijo no pueda por sí mismo abastecerse de lo que necesita,
03:51los padres estarán llamados entonces a atender la obligación alimentaria.
03:56En conclusión entonces, y para redondear, digamos que el primer elemento determinante que hace que se pueda limitar la obligación
04:05alimentaria es la edad,
04:07pero no es lo único, por lo que superada la noción de edad y atendiendo a otras circunstancias, perfectamente la
04:14obligación alimentaria en favor de los hijos puede darse por mucho tiempo, inclusive por toda su existencia.
04:21Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes.
04:35¡Gracias!
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