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  • hace 4 meses
En este Tip Legal le contamos qué pasa cuando un medio hermano quiere reclamar una obligación alimentaria a otro medio hermano.

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Transcripción
00:00Un amable seguidor de esta sección de Tip Legal nos cuenta una historia y a continuación nos formula una pregunta.
00:08Él nos dice que es hijo de un señor que fue díscolo, desordenado, razón por la cual a estas alturas
00:17de la vida le han aparecido varios mediohermanos.
00:22Uno de esos mediohermanos se encuentra en una difícil situación económica, razón por la cual, en palabras de nuestro consultante,
00:32lo ha amenazado con que le va a reclamar alimentos, que lo va a demandar.
00:39Ante esta situación, nuestro seguidor obviamente está un poco alarmado y quiere saber qué tan viable es lo que le
00:48ha manifestado su recién aparecido mediohermano.
00:56A este respecto, digámosle entonces a nuestro amable consultante lo siguiente.
01:02En nuestra opinión, la amenaza, como él mismo lo llama, que le han formulado, no debe prosperar por las siguientes
01:10razones.
01:11Si bien es cierto, de conformidad con el artículo 411 del Código Civil, que es la norma que básicamente desarrolla
01:21lo que es la obligación alimentaria, o sea, lo que se conoce como alimentos,
01:26establece que efectivamente los hermanos se pueden reclamar los unos a los otros dichos alimentos, la norma establece que ella
01:36sólo procede cuando los hermanos son hermanos legítimos, o sea, cuando son hijos del mismo papá y de la misma
01:44mamá.
01:45Si bien es cierto, esa expresión de legítimos y la de ilegítimos que estaba contenida en muchas normas del Código
01:54Civil fue retirada, o fueron retiradas la una o la otra,
01:58en sentencias o por sentencias de la Corte Constitucional, para el caso específico de la norma que estamos señalando, o
02:06sea, el artículo 411 del Código Civil,
02:10y en lo que tiene que ver con los hermanos, en la sentencia C-105 de 1994, la Corte dijo
02:19que no la retiraba del mundo jurídico,
02:22o sea, que se mantiene actualmente. Entre otras cosas, la Corte hizo una consideración que encuadra dentro de la situación
02:32que nos plantea nuestro consultante,
02:34y es que los medio hermanos son personas que eventualmente ni se conocen, nunca han tenido ningún tipo de contacto,
02:42razón por la cual predicar de ellos la solidaridad, que es el principio básico que inspira la obligación alimentaria, pues
02:53no tiene sentido.
02:55En conclusión, entonces, y ya para atender puntualmente la consulta de nuestro seguidor,
03:03efectivamente, reiteramos, entre hermanos existe la obligación alimentaria,
03:07pero para que ella cede, los hermanos tienen que ser hermanos legítimos, según el texto literal de la norma.
03:14Así las cosas, los medio hermanos no se pueden exigir alimentos,
03:20por cuanto la situación de ellos no encuadra dentro del supuesto de hecho que establece la disposición,
03:29que como ya lo hemos dicho muchas veces, exige que los hermanos sean hermanos legítimos.
03:34En conclusión, para nuestro consultante, entonces, le diríamos, por ahora no se preocupe,
03:41que ojalá no le aparezcan más medio hermanos, y esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos
03:49ustedes.
03:49Gracias.
03:51Gracias.
03:51Gracias.
03:53Gracias.
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