Formalmente se reconoció que Brasil y Paraguay son dueños condóminos de la entidad en una relación de 50/50, pero, a la par, se introdujeron cláusulas en el Tratado que, para todos los fines prácticos, aseguraron que Brasil sería el gran beneficiario del aprovechamiento de ese recurso natural conjunto y Paraguay tendría que conformarse con una participación muy minoritaria.
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