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El plazo que tienen las empresas para el 14 de diciembre de este año es únicamente para adecuar su normativa interna, pero el derecho al descanso y el acceso a las sillas ya son exigibles por la autoridad, dijo Cointa Lagunes de la STPS.

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00:00La primera parte de la ley Silla entró en vigor a partir del 17 de junio. Pueden ir a hacerle su
00:05inspección del trabajo y deben contar ya con los asientos o sillas con respaldo, afirmó Cointa
00:10Lagunes, directora de Normalización en Seguridad y Salud Laborales de la Secretaría del Trabajo y
00:15Previsión Social. Durante su participación en el primer encuentro nacional de comisiones de trabajo
00:20de los congresos locales, la funcionaria de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social puntualizó
00:25que el plazo que tienen las empresas hasta el 14 de diciembre es únicamente para adecuar su
00:30reglamento interno a la ley Silla. Sin embargo, el derecho al descanso en un asiento durante la
00:35jornada laboral ya es exigible y verificable por la autoridad. Si bien hay dudas sobre cuántas
00:41sillas se deben otorgar o el tiempo de descanso, puntualizó que estos aspectos no son verificables
00:46porque son parte del análisis que realizan los centros de trabajo, pero lo que sí se puede
00:50inspeccionar, reiteró, es contar con los asientos para el reposo de los trabajadores. En el foro
00:55convocado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Cointalagunes
01:00también despejó algunas dudas sobre la implementación de la ley Silla. Una de las más comunes es sobre
01:06la población a la que no les aplica la reforma laboral por la naturaleza de las actividades. En
01:11ese sentido, la funcionaria federal subrayó que la naturaleza de las actividades únicamente es para
01:16definir el lugar donde se ubicará el asiento, pero la ley Silla aplica para todos los trabajadores
01:22sin importar su giro.
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