00:00La Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ratifica.
00:04Todas las autoridades peruanas deben abstenerse de aplicar la ley de amnistía
00:09que ha sido presentada, recordemos, con bombos y platillos por el gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
00:16Por tanto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones
00:20que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
00:28y 27.3.1 y 69 de este reglamento del tribunal, resuelve ratificar en todos sus términos
00:36la resolución de adopción de medidas urgentes adoptada por la presidenta de la Corte 24 de julio del año 2025,
00:43particularmente en lo relativo a que las autoridades competentes se abstengan de aplicar la ley número 32.419,
00:51ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado
00:57que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo
01:03en el periodo 1980-2000, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie
01:10sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales,
01:15lo que hará en una resolución posterior, disponer que la orden de no innovar conforme al control de convencionalidad
01:22compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia,
01:27en especial a la rama judicial y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes
01:32de aplicación de esa ley número 32.419, ley que concede la amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas
01:39y la Policía Nacional, quienes deben abstenerse de dar lugar a su aplicación
01:44hasta que la Corte se pronuncie en una resolución posterior, según lo señalado en los considerandos 3.24 de esta resolución.
01:53Recordar que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas en el punto resolutivo primero de la resolución de la Corte 1
02:00en julio de ese mismo mes, julio 1, en la cual se resolvió requerir al Estado peruano
02:08tome las acciones necesarias para que se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a esta ley
02:14que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad
02:17perpetrados en el Perú de conformidad con lo indicado en los considerados 3 y 6.
02:24Recordarle al Perú que de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo segundo
02:28de esta resolución de la Corte 1 de julio del año 2024, deberá continuar informando a la Corte
02:34cada tres meses, contando a partir de la remisión de su último informe
02:38sobre las medidas provisionales adoptadas hasta que este tribunal resuelva su levantamiento.
02:44Finalmente, disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución
02:49al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana
02:55de los Derechos Humanos, información que brindamos a través de Radio Exitosa,
03:00la voz de los que no tienen voz.
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