00:00Pedro Haley, gerente de prestaciones económicas del IPS, recuerda a los asegurados de la previsional
00:05que desde 1950 existe la denominada pensión por muerte, que ofrece un beneficio económico
00:12a las familias que pierden a uno de sus seres queridos, dentro de los cuales están evidentemente los fallecidos por COVID.
00:20Cuando muere un asegurado activo, o sea vos estás trabajando, eso es activo, o cuando te jubiles y falleces
00:29se paga, se llama al derecho habiente, al familiar, una pensión por viudez equivalente o por orfandad
00:41equivalente al 60% de la jubilación que tenías al momento de fallecer
00:47o de la jubilación a la que hubieras accedido si es que todavía no te jubilaste.
00:53Este beneficio pretende otorgar a las familias una ayuda teniendo en cuenta la pérdida del ingreso del trabajador.
00:59Se paga a la viuda o el viudo, distintamente hombre o mujer, o concubina o concubino,
01:08y o conjuntamente con los hijos menores de 18 años de edad del fallecido.
01:14Y de no haberlos mismos, se paga a los padres que dependían de ese trabajador o de ese jubilado.
01:21Este beneficio solo corre para quienes cumplen con el requisito de los 15 años de aporte.
01:27Pero si el prójimo se murió con menos de 15 años, te entregan un dinero,
01:34seas mayor de 40 años, seas menor de 40 años, te entregan un dinero y no tenés seguro de salud,
01:40sino que ese dinero no más.
01:41En cuanto al reembolso de gastos funerarios que establece la ley,
01:45Halley aclara que los 75 jornales se pagan solamente en caso de que un familiar no beneficiario de la pensión
01:52sea el que hizo el gasto.
01:54El reembolso alcanza unos 6 millones de guaraníes.
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