00:00Un amable seguidor de esta sección de Tip Legal, quien se identificó como Luis, nos formula una consulta sobre una
00:09situación que realmente no es extraña.
00:12En muchas ocasiones de pronto se puede hablar, escuchar hablar sobre ella.
00:18Él nos dice, don Luis, que él y su hermana son huérfanos de padre desde hace mucho tiempo, desde que
00:26eran niños.
00:26Y que ahora, al cabo de todo este tiempo, ha fallecido su abuelo, el padre de su padre, quien tenía
00:35algunos bienes.
00:37Ante esta situación, don Luis y su hermana han mostrado algún interés en que a ellos les corresponda algo,
00:45a lo cual sus tíos paternos les han dicho, en palabras de don Luis, que ni se hagan ilusiones.
00:52Que a ellos no les toca nada, porque lo que tenía el señor que falleció, ha de repartirse única y
00:59exclusivamente entre los hijos de él.
01:02Ante esta posición de los tíos de don Luis, él quiere saber si eso que le han dicho es o
01:08no es ajustado a derecho y por qué.
01:16Al respecto, entonces, digámosle a don Luis lo siguiente.
01:19Don Luis, lo que le han dicho a sus tíos no corresponde a lo que tiene establecida la ley.
01:25¿Por qué razón?
01:27Porque conformeada con el artículo 1041 del Código Civil, cuando una persona fallece, en este caso el abuelo,
01:36quienes vienen a pedir la sucesión pueden acudir en virtud a un derecho personal,
01:44que es el que le corresponde a los tíos,
01:47o a través de una figura que se llama la representación,
01:52que sería la que le correspondería a don Luis y su hermano.
01:57¿En qué consiste la representación?
01:59Es muy sencillo.
02:00La representación, entonces, consiste en la posibilidad que tienen las personas,
02:06en este caso don Luis y su hermana,
02:09de ocupar dentro del proceso de sucesión de su abuelo,
02:13el sitio o el lugar que le correspondería a su papá.
02:18Es cierto, el papá de don Luis y su hermana ya falleció,
02:21pero a través de la representación, entonces,
02:24ellos se ubican en el lugar que él tendría si estuviera vivo dentro de la sucesión del abuelo.
02:32Así las cosas,
02:34don Luis y la hermana pueden abrir ellos la sucesión si los tíos no lo han hecho,
02:40o si ellos la abrieron y no los han llamado,
02:43pueden vincularse a la misma.
02:45Ahora bien, una precisión muy importante.
02:49Don Luis y la hermana, a través de la figura de la representación,
02:54si bien van a tener derecho en la sucesión del abuelo
02:58y al ocupar el lugar del padre,
03:00vienen a reclamar solamente los derechos que éste tenía, el padre.
03:05O sea, si hay tres tíos
03:07y el cuarto hijo del fallecido era el padre de don Luis y su hermana,
03:12la sucesión en principio se divide entre cuatro
03:16y la cuarta parte que le correspondía al padre de don Luis
03:21se habrá de dividir en dos.
03:23O sea, don Luis y la hermana ocupan el lugar del papá
03:27y ellos van a recibir lo que al papá le tocaría.
03:31A diferencia, entonces,
03:32de los tíos que recibirán cada uno una cuarta parte,
03:36lo repetimos e insistimos porque lo consideramos muy importante,
03:40don Luis y su hermana solo van a recibir cada uno
03:43la mitad de lo que a su padre le hubiera correspondido.
03:47En conclusión, entonces,
03:49para don Luis y su hermana,
03:52acudan al proceso de sucesión,
03:54si los tíos no la han abierto,
03:56abranla ustedes
03:57y reclamen los derechos que les corresponden
04:00a través de, como lo hemos dicho varias veces,
04:03la figura de la representación.
04:05Esperamos que este tip legal haya sido del interés
04:09y del agrado de todos ustedes.
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