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  • hace 2 meses
Los compañeros permanentes pueden acordar capitulaciones siempre y cuando no hayan transcurrido más de dos años de convivencia.

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00:07Con ocasión de dos tips legales anteriores en los que hablamos respectivamente de lo que es la sociedad patrimonial que
00:17se genera entre los compañeros permanentes y de lo que son las capitulaciones que se pueden hacer respecto de dicha
00:25sociedad patrimonial,
00:27un señor que se identifica como Juan 1970 nos plantea la siguiente inquietud.
00:34Él dice que lleva conviviendo con su compañera algo más de un año, específicamente nos dice que llevan año y
00:43dos meses.
00:43Ante esta circunstancia, él está conviviendo ya hace todo ese tiempo, él quiere saber si aún es factible que entre
00:51ellos se celebren capitulaciones que impidan el surgimiento de la sociedad patrimonial que en poco tiempo muy seguramente se va
01:01a generar.
01:03A este respecto y antes de entrar propiamente en materia queremos hacer dos precisiones para efectos de nuestros seguidores.
01:11Uno, ¿qué es la sociedad patrimonial?
01:15La sociedad patrimonial es aquel régimen patrimonial que surge para las personas que viven juntos sin estar casados, o sea,
01:23algo semejante a lo que se da en el matrimonio con lo que se llama la sociedad conyugal.
01:29De otra parte, y siguiendo con las precisiones, debemos señalar que existen una cosa que se llama las capitulaciones, que
01:38son un mecanismo a través del cual se pueden introducir cambios o inclusive impedir el surgimiento de los efectos patrimoniales
01:48que se derivan, bien del matrimonio o bien de la unión marital, como en el caso que nos plantea don
01:53Juan.
01:53Hechas estas dos precisiones debemos señalar lo siguiente, hace poco tiempo, por casualidad, la corte tocó un tema en el
02:03que se trata o se trató un caso exactamente igual al que nos plantea don Juan.
02:09En dicha oportunidad, la corte dijo lo siguiente, la corte dijo que no obstante que la unión marital se inicia
02:17desde el momento en que comienza la convivencia, al requerirse para que se genere la sociedad patrimonial el transcurso de
02:26dos años,
02:26así como de otras exigencias que no vamos a citar por no tocar directamente con la consulta, resulta perfectamente viable
02:37celebrar las capitulaciones antes de que se den los dos años.
02:42Dicho en otras palabras, así la unión marital, o sea, así la convivencia ya se haya iniciado por no haberse
02:51consolidado la sociedad patrimonial, o sea, por no haber transcurrido los dos años que exige la ley para que surja
03:00esa sociedad patrimonial a la vida jurídica,
03:03es perfectamente viable, en este caso, hacer las capitulaciones.
03:09Como ya dije, a través de las capitulaciones se pueden hacer algunas modificaciones a ese régimen patrimonial o inclusive, como
03:18parece que es lo que quiere don Juan, impedir el surgimiento de esa sociedad patrimonial.
03:25Valga precisar aquí, como ya de alguna manera se anunció al principio, que es distinto el caso que se da
03:32en el matrimonio,
03:33porque en el matrimonio, al surgir la sociedad conyugal de manera automática e inmediata con éste, ahí sí las capitulaciones
03:42deben hacerse antes.
03:43En el caso de la unión marital y la sociedad patrimonial, como ya dijimos en el transcurso de este tipo
03:49legal, a pesar de que se haya iniciado la convivencia, mientras no se haya generado la sociedad patrimonial, o sea,
03:56mientras no hayan transcurrido los dos años, es factible hacer las capitulaciones.
04:02Esperamos de esta manera haberle aclarado la consulta a donde fue.
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