00:00¿Cuál es el plazo que tienen los compañeros permanentes para reclamar los derechos que se derivan de la convivencia que
00:07entre ellos se dio?
00:13Al respecto, es importante hacer algunas precisiones por cuanto habitualmente se tiene la idea de que solamente hay un año
00:22para demandar lo que los compañeros permanentes se quieran reclamar entre sí.
00:27¿Por qué queremos hacer la precisión? Porque es muy importante diferenciar la unión marital de la sociedad patrimonial, que son
00:37dos figuras que si bien es cierto están juntas, van íntimamente ligadas, desde el punto de vista jurídico comprenden aspectos
00:45distintos.
00:46La unión marital como tal es una forma de establecer una familia, es una de las formas de familia que
00:53hoy en día están reconocidas por la ley y por la jurisprudencia.
00:56La sociedad patrimonial es una consecuencia de esa forma de familia.
01:02Así como en el matrimonio se generan como consecuencia del acto de la celebración unos efectos de carácter personal y
01:11otros de tipo patrimonial,
01:12de manera semejante ocurre con la unión marital, o sea, la unión marital genera unos efectos de carácter personal y
01:19otros de carácter patrimonial entre los compañeros.
01:22Los efectos patrimoniales que se derivan de la unión marital se conocen como la sociedad patrimonial, que haciendo una comparación,
01:32una comparación equivale a lo que es la sociedad conyugal en el matrimonio.
01:36Para efectos de demandar la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, ahí es donde opera el término del
01:46año que consagra la ley 54 de 1990.
01:50O sea, el plazo de un año es para que se declare que hubo una sociedad patrimonial y para que
01:56se repartan los bienes que pudieron haber conseguido los compañeros durante el tiempo que estuvieron juntos.
02:02O sea, para que se demande lo que es el producto del trabajo mancomunado, de la unión, de los esfuerzos
02:09comunes.
02:10La unión marital como forma de familia no está sometida al plazo de un año.
02:16La unión marital, para efectos de declarar su existencia, su disolución, está sometida a las reglas generales de prescripción de
02:26las acciones,
02:27que sería entonces, en nuestra opinión, de 10 años, la prescripción de la acción ordinaria.
02:34Pensemos que la unión marital no sólo genera efectos patrimoniales derivados en la sociedad patrimonial,
02:40sino puede generar otras consecuencias, por ejemplo, la vocación hereditaria, la posibilidad de reclamar alimentos,
02:49la posibilidad de la sustitución pensional, en fin, muchas consecuencias generadas por el hecho
02:56de existir y haber conformado una familia de hecho, o sea, lo que se conoce como la unión marital,
03:03la comunidad de vida permanente y singular.
03:06Para efectos, entonces, de demandar la existencia de la unión marital, no se tiene el término del año.
03:13El año es única y exclusivamente para la sociedad patrimonial.
03:18Esto es muy importante, que las personas que vivan de esta forma, que tengan esta forma de familia,
03:24lo tengan claro, porque muchas veces, debido a la confusión, se pierden algunos derechos,
03:29que perfectamente habrían podido ser reclamados, pero por la noción o la idea de que sólo había un año para
03:36hacerlo,
03:37hay veces las personas, repetimos, no lo hacen.
03:40Esperamos que este tip legal haya sido el agrado de todos ustedes y, asimismo,
03:47ojalá les hayamos podido brindar algo de claridad sobre este interesante y muy común asunto
03:55hoy en día dentro de nuestras familias.
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