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Si usted presta un servicio, percibe remuneración, cumple un horario y recibe órdenes de quien lo contrata, las partes quedarán sometidas a un contrato laboral sin importar la denominación que el empleador le dé al mismo. Esta figura evita simular un contrato de servicios para camuflar un verdadero contrato de trabajo. ¿Cómo funciona el contrato realidad? En #TipLegal le contamos.

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00:00What is the Contrato Realidad?
00:04Today we will talk about a topic very interesting and a topic that is a very often heard.
00:10It's a topic referring to the world of the labor of the Derecho Labor.
00:14It's about what is known as the Contrato Realidad.
00:18What is it that is going to talk about the Contrato Realidad?
00:22What is it?
00:23What is it?
00:23Why do you need to go to it in some circumstances?
00:29Digamos entonces que, infortunadamente, la vida y las circunstancias económicas llevan
00:37muchas veces a que las personas se vean en la necesidad de prestar sus servicios a otras
00:44y esas otras, aprovechando su condición de prevalencia, imponen o disfrazan lo que debería
00:53ser un contrato realidad con otras supuestas modalidades de contrato de carácter civil
01:00o comercial que lo que buscan, precisamente, es desconocer las prerrogativas, las garantías,
01:08las prestaciones que se derivan del contrato laboral.
01:12Ante esta circunstancia, la jurisprudencia ha desarrollado una teoría con fundamento de
01:19la ley, obviamente, en virtud de la cual, cuando se dan tres elementos, que son básicamente
01:25los siguientes, la prestación de un servicio, la remuneración y el más importante de estos
01:33tres, la subordinación, no importa el nombre, no importa la denominación que se le dé a
01:40esa relación jurídica, llámese orden de prestación de servicios, contrato de prestación de servicios,
01:46lo que quiera, si se dan esos tres elementos, esa relación que surge entre esas dos personas,
01:54el que presta el servicio y el que contrata a esa persona que presta el servicio, se regirá
02:00por la ley laboral. ¿Cuáles son entonces, repito, esos tres elementos?
02:06La prestación del servicio, que consiste en el trabajo que se desarrolla por parte de la
02:12persona que es contratada para que realice una determinada gestión. La remuneración,
02:18que es el pago que se hace por la prestación de ese servicio. Y en tercer lugar, les decía,
02:24el más importante es la subordinación. ¿Qué es la subordinación? La subordinación es esa
02:30situación en la que se ve ubicado la persona que presta el servicio de tener que recibir órdenes,
02:37de tener que cumplir horarios, de estar sometido a la disciplina del contratante,
02:44digamos, al disciplinarlo, a la posibilidad de regañarlo. Todas esas circunstancias de
02:51exigirle una determinada cantidad de trabajo en unos determinados momentos, repito, de someterlo
02:57a un horario. Todas esas circunstancias, si se dan, configuran lo que se denomina o lo que
03:04se conoce como la subordinación. Entonces, si sumamos la prestación del servicio, la remuneración
03:11y esa subordinación, repito, no importa la denominación que se le dé a la relación jurídica,
03:17quedará sometido a la ley laboral. Todo esto descansa en una presunción de la ley según la cual
03:24toda relación de trabajo, no importa la denominación que se le dé, se entiende o se presume que es
03:32el desarrollo de un contrato de carácter laboral. Eso es entonces, en resumidas cuentas, el contrato
03:38o la noción del contrato realidad.

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