00:00En la legislación dominicana, las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo no pueden ser desahuciadas hasta tres meses después del parto,
00:08pero el despido a las mujeres embarazadas no está prohibido por la ley.
00:12Sin embargo, esto conlleva a un procedimiento especial hasta los seis meses después del parto de la trabajadora,
00:18en la cual el empleador deberá solicitar al director de trabajo el despido de la trabajadora ya que cometió una falta muy grave.
00:26Esta falta debe estar dentro de los 15 días establecidos por el Código de Trabajo para poder ejercer el despido.
00:32Para esto, el director de trabajo deberá enviar a un inspector para que haga la investigación y verificar la situación.
00:39El empleador que no haga este procedimiento podrá ser demandado en el juzgado de trabajo y la afectada podrá solicitar su reintegración,
00:48así como perseguir indemnizaciones por los daños causados ante el juzgado de paz.
00:52Según la ley, esto conlleva de 6 a 12 salarios mínimos.
00:56Debemos recordar que durante el embarazo de la trabajadora no se le puede exigir que realice trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con el estado de embarazo.
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