- hace 2 meses
Categoría
📺
TVTranscripción
00:00Vamos a cambiar ahora de tema porque el 5 de diciembre, como se lo comentábamos ya, el aguinaldo estará depositado para cientos de personas en nuestro país que laboran en el sector público.
00:11Pero para todos aplica que hasta el 20 de diciembre los patronos tengan fecha límite para depositar este beneficio.
00:18¿Qué pasa si no me llega el aguinaldo en el tiempo indicado?
00:22Eso tiene bastantes implicaciones, por eso hoy hemos invitado al abogado Rafael Rodríguez que está conmigo acá ya en el estudio para que nos evacúe todas estas dudas que de pronto usted tenga con respecto al pago del aguinaldo y al cálculo en diferentes situaciones que tengamos en nuestros trabajos, sobre todo porque no todos trabajamos jornadas iguales.
00:43Don Rafael, gracias por acompañarnos en su lado positivo, bienvenido.
00:46Gracias, Tami. Esperando que este mes de diciembre el aguinaldo sea el lado positivo de todas las personas.
00:53Esperemos que sí, don Rafael, porque qué torta, ¿verdad? Que llegue el 20 de diciembre y nada de aguinaldo. ¿Qué pasa si a mí me ocurre esto?
01:01Bueno, ciertamente tenemos que comprender que el aguinaldo es un salario extra más que se da en el mes de diciembre y que lo conocemos como el treceavo mes.
01:13Depende de la cantidad de salario que se ha recibido durante el transcurso del año, comprendiendo que salarios son todos aquellos beneficios que se reciben con acuerdo a las funciones y al trabajo que a mí se me contrató.
01:28En este caso podemos hablar de que se tienen que sumar el salario ordinario, se tienen que sumar el salario extraordinario, se tienen que sumar algunos pluses que pueden ser salario en especie.
01:37Entonces, tenemos esa posibilidad de ver cómo se calcula, cuándo se calcula, cuánto es el pago que tiene que darse y qué es lo que sucede si no se paga.
01:46Ciertamente, si no se paga dentro del tiempo que establece la ley hasta el 20 de diciembre, se puede convertir la obligación que tiene el patrono en un incumplimiento y en una infraccionalidad laboral en donde el Ministerio de Trabajo puede presentar la denuncia ante el juzgado de trabajo y le puede salir más caro al patrono, inclusive, no pagar el aguinaldo a sus trabajadores que el monto de la sanción que se le puede imponer por ese incumplimiento.
02:12¿Es el 20 o el 20 entonces?
02:15Mire, si tenemos hasta el 20 de diciembre, esa es la fecha que establece la ley y la posibilidad de los deudores alimentarios de pagar su aguinaldo a los beneficiarios alimentarios hasta el 21,
02:29porque si tiene como fecha alimentar el patrono el 20, pues se extendió un día más a los beneficiarios alimentarios para efectos del cumplimiento y de que no se genere una orden de apremio o de arresto por la falta de pago del aguinaldo,
02:41que es una obligación que también se tiene.
02:43Don Rafael, hablemos de ese cálculo específico. ¿Cómo se hace el cálculo de esta guinaldo?
02:48Bueno, hay dos formas sencillas. Si la persona trabajó los 12 meses del año y estos 12 meses del año, como ejemplo, ganó 100 mil colones,
02:58el 13ado mes va a ser 100 mil colones, porque lo que se hace es sumar todos los meses y dividirlos entre 12.
03:06Si sumo 100 mil por los 12 meses, son un millón 200, dividido entre 12 son 100 mil colones.
03:12La situación se da cuando tenemos algún otro tipo de ingresos.
03:16Puede ser que en el transcurso del año se tuvo un aumento a mediados del año o se recibieron salarios extraordinarios.
03:22Entonces, los trabajadores lo que tienen que hacer es llevar el cálculo o llevar los apuntes de cuánto es el monto que recibe mes a mes.
03:32Al final, sumar todos esos salarios y se hace una división de todos esos salarios entre 12.
03:38Y ese es el monto que se tiene que recibir como aguinaldo.
03:41Si se recibió un salario proporcional, pues la proporción va a ser de acuerdo a ese salario.
03:48¿Por qué? Hay gente que trabaja medio tiempo, un cuarto de tiempo, hay gente que pudo haber estado incapacitada dentro de ese periodo
03:55y que no recibió un salario y entonces esto pues le desmerita el monto a la hora de hacer la división que corresponde.
04:03Eso quiere decir que si yo tengo por ahí varias horas extras, ¿se incluyen en el aguinaldo?
04:08Sí, claro, el salario extraordinario es parte de lo que se tiene como salario
04:12y se tiene que hacer la suma de todos los salarios, ordinarios, extraordinarios y salario en especie.
04:17Un trabajador que renuncia, por ejemplo, o es despedido antes de diciembre, ¿tiene derecho a su aguinaldo?
04:23Sí, a la persona que se le despide, el patrón no tiene la obligación de pagar la liquidación.
04:30Dice la norma o la norma establece que el mismo día que se le despide,
04:34sin embargo, por cuestiones contables siempre se da un espacio de un mes,
04:39pero se tiene que hacer el pago del aguinaldo con la proporción de los salarios.
04:43Si la persona trabajó de enero a octubre, se suman los salarios de enero a octubre,
04:47se divide entre 12, siempre la división es entre 12 porque es una proporción de 12 meses.
04:53Entonces, en ese sentido, eso es lo que le corresponde y tiene que pagársele.
04:57Con su liquidación, aquí ese tiempo que se extiende hasta el 20 de diciembre,
05:02en realidad ya no aplica para esta persona porque la obligación es pagar cuando se liquida.
05:08Si no se pagó cuando se liquida, puede generarse entre el juzgado de trabajo
05:12una demanda en donde se pueden cobrar intereses por el no pago a tiempo de esa liquidación
05:17y ahí se tiene derecho al pago.
05:18Y voy a aprovechar para recordarles que tenemos habilitado el 21 00 13 13
05:23para que usted nos haga llegar su consulta.
05:26Recuerde que nos puede enviar mensajes de texto,
05:28nos puede poner un audio o bien ingresar completamente en vivo acá en el programa
05:32para que usted mismo le haga esa consulta con respecto a cada caso
05:35que normalmente son diferentes a don Rafael.
05:38Don Rafael, ¿qué pasa en el caso de deducciones a este aguinaldo?
05:42¿Eso se puede hacer?
05:42Se dice que la única deducción que se puede hacer al aguinaldo
05:47es el monto de la pensión alimentaria.
05:50No caben más deducciones, cargas sociales ni nada.
05:54La división es entre 12 y eso es lo que le corresponde al trabajador.
05:58No tiene más deducciones allá de las permitidas por ley
06:00que es el monto de la pensión alimentaria.
06:03Si hay deudas del trabajador con el patrono,
06:05el patrono no puede rebajar esas deudas del salario
06:09si no tiene el acuerdo del trabajador.
06:11En este caso es una cuestión voluntaria,
06:13pero la ley no permite hacer deducciones.
06:15¿Qué pasa en el caso de personas que están incapacitadas durante el año
06:19o, por ejemplo, aquellas señoras que están con alguna licencia por maternidad?
06:24Bueno, la incapacidad es una suspensión del contrato de trabajo
06:29donde el trabajador recibe un subsidio, aquí no recibe salario.
06:32Entonces, si la persona estuvo incapacitada dos tres meses
06:35y recibió el subsidio por parte de la caja,
06:37durante la cantidad de meses que se suman en el año,
06:40no va a tener ese ingreso salarial de esos tres meses,
06:44entonces va a ser menor el salario.
06:46Una situación diferente es la situación del subsidio que se recibe por maternidad,
06:52ese sí se contabiliza totalmente porque el patrono paga una parte,
06:57la caja paga otra y ahí no hay deducción.
07:00Aquí sí se da el monto total del pago.
07:02Perfecto, nos vamos a ir de inmediato al 21 doble 0 13 13
07:06porque ya tenemos algunas consultas a través de nuestro WhatsApp
07:10y nos dicen por acá, doña Daniela Rojas dice que es vendedora
07:14y pregunta si sus comisiones forman parte de este cálculo.
07:18Daniela, ciertamente si el salario está compuesto por un mínimo
07:23y la comisión y así fue como se estipuló, eso es un ingreso salarial.
07:27Lo que pasa es que en muchas ocasiones algunos patronos
07:31no lo contabilizan de esa manera, cuando se termina la relación laboral
07:35se van a poner demandas y ahí se determina
07:37de que si esa comisión fue objeto de la contratación
07:40y así se le dijo iba a ganar este salario y además una comisión,
07:44eso es parte del salario y como es parte del salario
07:46va a ser parte también del aguinaldo.
07:49Perfecto, y también nos dicen por acá, don Carlos Méndez,
07:52¿qué pasa si mi empleador dice que no tiene dinero para pagarme el aguinaldo?
07:56Don Carlos, mire, muchos patronos siempre dicen que no hay dinero
08:02para pagar el aguinaldo y tratan de llegar a acuerdos con los trabajadores
08:06para pagarlo en tractos, pero la ley es clara, el aguinaldo se tiene que pagar.
08:10Si se trabajó durante todo el periodo laboral y el patrono tuvo un aprovechamiento,
08:16ese trabajador tuvo un ingreso, pues no hay excusa.
08:20En este caso lo recomendable es decir, ante la oficina de inspección
08:23del Ministerio de Trabajo presentar la queja respectiva
08:27ante el Ministerio de Trabajo para que el Ministerio de Trabajo
08:29haga la prevención al patrono y si no la hace puede ser objeto
08:33de un proceso de infraccionalidad.
08:35También nos dicen por acá, ¿qué pasa en el caso de que yo trabajo
08:39en horario mixto y nocturno?
08:42¿Se calcula de igual manera el cálculo de mi aguinaldo?
08:45La situación de si el salario es mixto o nocturno lo que determina
08:50es la cantidad de horas que se tienen que trabajar y el valor de las horas
08:53extraordinarias que es diferenciado, lo que se llama.
08:56Pero esta persona recibe un salario semanal, un salario quincenal
09:00o un salario mensual que se suma a todos los salarios.
09:03O sea, que se suman los salarios que yo tengo que tener dentro del periodo
09:06a contabilizar, que generalmente es de enero a diciembre.
09:09Hay algunos que empiezan de diciembre a noviembre por el cierre de planillas
09:13o por el cierre de caja, pero todos los salarios se contabilizan
09:17con independencia de si se trabajó en horario de turno, mixto o nocturno.
09:21Tengo a Sergio Castro listo, mi compañero, porque también quiere hacer
09:25algunas consultas, Sergio, para don Rafael, ¿verdad?
09:28Me comentas que tienes algunas dudas con respecto a la aguinaldo.
09:31Entonces, te abro el espacio para que también puedas comentarle
09:35a don Rafael sobre esas dudas.
09:39Don Rafael, primero, buenos días.
09:41Muchas gracias, de verdad, por acompañarnos.
09:43Hoy yo me vine a comprar pastoras, a conseguir pastoras,
09:47pero no quería dejar pasar la oportunidad para también hacer una consulta.
09:52¿Cómo me le va, don Rafael?
09:53Muy bien, gracias, don Sergio, por tomarnos en cuenta por acá.
09:58Gracias.
09:59Vea, yo tengo una inquietud.
10:02¿Qué pasa si en una empresa, por ejemplo,
10:05el patrono llega y le dice a la persona trabajadora,
10:09vea, yo tuve problemas, yo sé que yo le tengo que pagar el aguinaldo,
10:15que tengo tiempo hasta el 20 de diciembre, pero la verdad es que no me alcanza.
10:20Entonces, ¿podríamos hacer un trato?
10:22Yo se lo podría pagar en dos tractos, pagarle ahora el 20 de diciembre la mitad,
10:28y como al 15 de enero pagarle la otra mitad.
10:32¿Qué pasa si la persona trabajadora está de acuerdo?
10:37Porque a lo mejor está pensando en,
10:39ay, prefiero que me lo paguen dos a que no me lo pague.
10:43Eso, legalmente hablando, podría llegarse a un acuerdo entre patrono y persona trabajadora,
10:49o del todo no sería conveniente para ninguno de los dos hacerlo de esa manera.
10:54Don Rafa.
10:55Don Sergio, ciertamente, si hay una norma que indica que tiene que pagarse en un tiempo
11:02y no se paga, el trabajador tiene que recurrir, o sea, a la inspección de trabajo,
11:07el Ministerio de Trabajo, a donde al patrono lo van a llamar a que trate de cumplir,
11:13o van a ir a tener que presentar una demanda a un juzgado de trabajo
11:16en donde se va a tardar también un periodo de tiempo largo.
11:20Si existe esa posibilidad de conciliar con el patrono y de llegar a un acuerdo
11:24y es claro que el patrono va a pagar, pues lo recomendable es aceptar,
11:30siempre y cuando exista esa viabilidad de que el patrono va a pagar.
11:35Porque, como bien usted lo dice, si el trabajador se disgusta porque no se le pagó
11:40y hay un incumplimiento de su contrato laboral,
11:44el trabajador inclusive puede prevenirle al patrono que le pague,
11:47porque si no da por roto el contrato de trabajo con responsabilidad patronal.
11:51Pero eso le va a llevar a un proceso de uno, dos o tres años
11:54que no le van a generar ese ingreso y que lo va a dejar sin trabajo.
11:59Como está la situación ahora, lo recomendable es tratar de buscar ese acuerdo,
12:04pero que esto sea excepcional, que ciertamente el patrono lo está haciendo
12:07porque tiene una condición que no le permite pagar y que no se haga la regla.
12:11Ok. Muchísimas gracias, don Rafa.
12:18Gracias, Sergio, por esa consulta.
12:20Bueno, don Rafael, y para agregarle a esto,
12:23si yo como trabajador hago esa conciliación con mi patrono,
12:27¿esto tiene que quedar por escrito?
12:28Porque no sé si después mi patrono me va a decir,
12:30ah, no, ya yo le pagué y la otra parte ya se me olvidó
12:34de aquí a que vine de vacaciones de enero y que me fui para la playa y demás, ¿verdad?
12:37Entonces, ¿eso es importante? ¿Hay que dejarlo mejor por escrito o cómo sería?
12:41Tania, nosotros decimos que los papelitos hablan.
12:45O sea, yo para demostrar las cosas tengo que dejar un acuerdo escrito.
12:49Al trabajador no es el que le va a corresponder demostrar que el patrono pagó.
12:54En realidad es al patrono al que le toca demostrar que le pagó al trabajador.
12:59Entonces, aquí la recomendación es para ambos.
13:01Tanto el trabajador que puede firmar un acuerdo o que puede firmar una notita
13:06en donde dice que está de acuerdo en que se haga ese pago y que está recibiendo el pago,
13:10y el patrono que deja el respaldo del pago del aguinaldo.
13:14Porque puede ser que se haga un depósito simple, que se haga un depósito a la cuenta,
13:18que se pagó en efectivo ese dinero,
13:21y siempre es importante dejar el documento que haga constar ese pago.
13:24¿Por qué?
13:25Porque a la hora de irse a un proceso judicial a demostrar si se pagó o no se pagó,
13:29eso es lo que va a acreditar la prueba que los tribunales exigen.
13:34Y es al patrono al que le toca demostrar el pago, no al trabajador.
13:38También nos comenta por acá don Andrés Salazar.
13:40Dice que trabaja cuatro horas diarias y duda si recibe aguinaldo completo.
13:45¿Qué pasa con los que trabajamos medio tiempo, nos dice?
13:48Sí, Andrés, ciertamente el trabajador recibe la proporción de los salarios que se están recibiendo.
13:55Si él trabaja solo medio tiempo, lo que tiene que sumar son los salarios del mes, del año y dividirlos entre 12.
14:02Tiene derecho a aguinaldo, aunque se trabaje un cuarto de tiempo, un medio tiempo, un tiempo completo,
14:09más allá de ese tiempo.
14:10Inclusive, pareciera ilógico o pareciera que la gente no lo ve esto como una relación de trabajo,
14:16pero aquella persona que nos llega a hacer el jardín todos los meses a la casa,
14:20aquella persona que llega nada más a planchar un día a la casa,
14:24la servidora que llega a hacer limpieza un par de días y que recibe ese salario o que recibe ese pago,
14:31tiene derecho a ese aguinaldo porque está bajo un contexto de subordinación y de una relación laboral.
14:36Y qué bueno que menciona usted esto en el caso de las personas que trabajan haciendo servicios domésticos,
14:41ya sea hombres o mujeres involucradas en esta labor, don Rafael,
14:44porque también aquí cuenta el salario en especie, que creo que no lo hemos mencionado
14:47y que es un punto muy importante también.
14:49Sí, el servicio doméstico tiene una categoría especial en nuestro código de trabajo.
14:55Hay personas que realizan el servicio doméstico y que se quedan durmiendo en la casa donde prestan ese servicio.
15:04O sea, y además de que se quedan durmiendo en la casa donde prestan ese servicio,
15:07reciben los tres tiempos de alimentación.
15:10La ley establece un salario mínimo para el servicio doméstico cuando se trabaja ocho horas
15:14y no se tiene que pernotar en la casa de habitación,
15:18no se reciben en muchas ocasiones los alimentos.
15:20Y se dice que si se da en esta condición, se tiene que tener el salario mínimo más un 50% de ley como salario en especie.
15:28Aquí sí ya la norma determinó ese porcentaje de salario en especie.
15:33Entonces se tienen que sumar todos los salarios que recibe más un 50% de esos salarios para dividirlo entre 12.
15:41O sea, si ganaba 100 mil colones y es un millón 200 y está ganando salario en especie,
15:47si ese salario en especie es de 50, son un millón 800 dividido entre 12.
15:52Eso es lo que le va a corresponder, 150 mil colones por concepto de aguinaldo.
15:57Bueno, entonces a tenerlo pendiente también para todas esas personas que trabajan bajo esta modalidad con salario en especie.
16:04Nos dice doña Celia Herrera, dice que el aguinaldo aplica para contratos por servicios profesionales.
16:10Dice que ella está contratada por servicios profesionales y quiere saber si esto corresponde.
16:14Doña Celia, el problema aquí es saber si ciertamente es un servicio profesional o una relación laboral disfrazada de servicio profesional.
16:24Que eso es lo que muchos patronos hacen para evitar las cargas laborales que establece nuestra legislación.
16:31Si en esos servicios profesionales usted tiene que cumplir con un horario, usted recibe órdenes de su patrono,
16:38sabe que ese servicio es una necesidad de la empresa o el patrono al que se le está brindando,
16:44yo diría que no es un servicio profesional, diría que es una relación de carácter laboral
16:49y como tal puede reclamar ese derecho de aguinaldo que le corresponde.
16:53Aquí lo que hay que ver es la naturaleza de ese servicio que se presta,
16:57si es ciertamente profesional, si tiene o no tiene una subordinación,
17:01si le están dando órdenes, si tiene que estar en el sitio,
17:03la subordinación es el elemento esencial para determinar la relación laboral
17:07y en este caso si se da de esa manera pues se establece.
17:11Un ejemplo son los contadores privados que llevan la contabilidad de una empresa
17:16o de una persona de un lugar y que se decía que era un servicio profesional,
17:20sin embargo esto es una necesidad de la misma empresa para verificar su estado comercial
17:25y ha determinado en muchas ocasiones de que estos servicios profesionales de los contadores privados
17:31son una relación laboral y tienen los derechos,
17:34si normalmente realizan esa labor durante todo el periodo de tiempo que la empresa lo tiene contratado.
17:40Nos dice don Javier Castro,
17:42¿qué pasa si mi empleador me paga el aguinaldo en cuotas?
17:44Que ya lo conversamos con la pregunta que hacía Sergio,
17:47pero nos dice que adicional a esto, si las cuotas pueden ser más de dos,
17:51o sea si conviene que lo hagan en cuatro o cinco cuotas si esto se puede hacer o por el contrario no.
17:56¿Cómo se llama el señor?
17:57Don Javier Castro.
17:58Don Javier, ya explicábamos de que el aguinaldo tiene que pagarse su totalidad antes del 20 de diciembre,
18:06si hay una imposibilidad por alguna circunstancia que hace ver que el patrón no no puede pagarlo
18:12y el trabajador sabe que esa circunstancia se está generando por alguna imposibilidad de pago,
18:17lo recomendable es tratar de llegar a un buen acuerdo con el patrono,
18:21pero que no se haga una extensión muy larga porque también eso demerita la naturaleza del aguinaldo
18:28que es cubrir los gastos que se tienen en Navidad y fin de año precisamente para este tipo de fechas
18:36y ese es el propósito que se tenía con el aguinaldo.
18:38Nos pregunta doña Patricia Morales,
18:40¿el aguinaldo se calcula con base en el salario bruto o neto?
18:44Es la totalidad de los salarios, es el salario bruto,
18:48o sea en este caso la totalidad del salario,
18:50ya dijimos que no tiene ningún tipo de rebajo,
18:53si ganaba 240 mil colones se suman esos 240 mil colones,
18:58si el patrono rebajó a esos 240 mil colones el porcentaje de la caja o el porcentaje de renta,
19:06eso no se va a contabilizar,
19:08se contabiliza el monto del salario mensual que la persona recibía,
19:12240 mil lo multiplico por la cantidad de meses y lo divido entre dos.
19:17Perfecto, nos dice además don Fernando López,
19:20¿qué hago si mi empleador me pagó menos de aguinaldo del que me corresponde?
19:25Bueno, primero hay que determinar ciertamente don Fernando si se le pagó menos del salario,
19:30haciendo el cálculo respectivo, sumando todos los ingresos,
19:34yo recomiendo siempre guardar las boletitas de pago,
19:37llevar una agenda indicando cuánto fue lo que se me pagó una semana, el mes, la quincena,
19:41al final hacer la suma de todo eso, dividirlo entre 12,
19:44si el patrono me dio menos porque quiso jugar de vivo,
19:47pues entonces yo también tengo que verificar si esto es cierto o no es cierto,
19:52si pagó menos, mi idea es primeramente hablar con el patrono,
19:56hay un principio de buena fe que rige entre las partes,
19:58antes de ejercer una acción legal,
20:00pues yo como trabajador le indico, mire, yo sumé lo que a mí me corresponde,
20:06de acuerdo a lo que dice la ley, esto es lo que usted me tenía que dar de salario,
20:09o de aguinaldo, me dio menos,
20:12entonces le insto a que por favor me pague lo que corresponde,
20:15si no lo hace, puedo ir a la inspección del trabajo a presentar esa denuncia,
20:20el inspector del trabajo va a hacerle una instancia al patrono para que pague,
20:23o va a verificar también los datos que se están dando,
20:26y en este caso si le dan un periodo de tiempo, si no paga,
20:30se puede levantar el proceso de infracionalidad,
20:32y también si el trabajador considera que no se está pagando lo que corresponde,
20:38puede hacer esa instancia que digo de buena fe,
20:40e inclusive decirle al patrono que en virtud de que él incumplió con el contrato de su trabajo,
20:45y los elementos esenciales que son el salario y el aguinaldo también,
20:49puede dar por roto el contrato de trabajo con responsabilidad personal.
20:53Y el Ministerio de Trabajo también tiene una calculadora ahí en su página,
20:56que puede ser muy útil para quien todavía no esté muy seguro cómo hacer el cálculo,
20:59¿verdad don Rafael?
21:00Sí, el Ministerio de Trabajo tiene un sistemita en donde permite sumar todos los salarios de cada mes,
21:05de cada semana, y ahí automáticamente le va a dar el monto,
21:09saber de que también los inspectores de trabajo normalmente a partir del 20 de diciembre,
21:13ponen algunas oficinas abiertas para ir a presentar las denuncias respectivas,
21:17y nosotros los escuchamos a ellos indicando de que ya hay tantas denuncias puestas,
21:22de que se han hecho visitas a algunos patronos,
21:25y ponen esa instancia para que el trabajador efectivamente reciba ese aguinaldo que merece,
21:32por todo el trabajo que hizo durante el año.
21:34Don Rafael, ha hablado usted antes de sanciones,
21:35¿a qué tipo de sanciones se expone un patrón que no paga ese aguinaldo?
21:39¿Cuánto podría ser esa sanción?
21:41Sí, la sanción va desde un salario base, que es de 462 mil colones mensuales,
21:48hasta 24 salarios bases, que pueden ser hasta 10 millones de colones.
21:52Esto va a depender de la cantidad de veces de si la persona ha cometido infracciones frecuentes
21:59o de la cantidad de trabajadores perjudicados.
22:01Entonces, pagar una infracción de más de 10 millones de colones,
22:06cuando debía haber pagado tal vez 2 o 3 millones en aguinaldos,
22:09va a ser mucho más caro el caldo que los huevos, decimos nosotros.
22:14Completamente.
22:15Nos dice doña Ana Torres, ¿tengo derecho a aguinaldo si trabajé solo 4 meses?
22:19Sí, doña Ana, se tiene derecho al aguinaldo hasta con un mes de trabajo.
22:26A pesar de que se dice esto, usted suma lo que se trabajó,
22:29lo que se ganó en esos 4 meses, lo divide entre 12,
22:32y eso es lo que le tienen que dar de aguinaldo,
22:33y no solamente aguinaldo, tiene derecho a un día de vacaciones
22:37por cada mes trabajado que se tiene que liquidar.
22:39Nos vuelve a preguntar aquí otra persona acerca del tema de la incapacidad.
22:43Dice que está incapacitada desde el mes de octubre.
22:46Nos dice doña Roxana Jiménez y pregunta si a ella le corresponde a aguinaldo.
22:51Doña Roxana, si trabajó de diciembre a octubre,
22:56se hace ese cálculo durante ese tiempo.
22:58Ya dijimos que la incapacidad es un subsidio que no se va a sumar
23:02porque no se está recibiendo salario.
23:03El contrato está suspendido por la incapacidad,
23:06pero todos los salarios que se recibieron antes de octubre
23:09y que no fueron cancelados van a ser la proporción
23:12que se considera para efectos de la aguinaldo que le corresponde.
23:16Don Rafael, y nos preguntan también por acá con el tema de las comisiones.
23:19¿Esto se tiene que definir con el patrono
23:21una vez que uno ingresa a un tipo de este trabajo?
23:24Porque, por ejemplo, nunca me ha mencionado
23:26si como parte de mis comisiones se me van a adicionar a la aguinaldo o no.
23:30Mire, el trabajo por comisión es complicado.
23:35La misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
23:37ha determinado que cuando el trabajo es por comisión
23:40y no se tiene establecido un salario mínimo base,
23:43la comisión no puede ser inferior al salario mínimo.
23:46Y si es mayor al salario mínimo,
23:48pues se puede considerar como salario y como tal hay que definirlo.
23:51Aquí las reglas del contrato de trabajo
23:56hay que tenerlas desde el momento en que se realiza esa contratación
23:59y se tiene que saber ciertamente que a mí si me dijo
24:02usted va a ser aquí una persona que va a ganar por comisión
24:05y ese es el salario suyo,
24:07pues ese salario tiene las características propias
24:11de lo que establece la norma
24:12y como tal va a ser parte de ese salario
24:16la comisión que se está recibiendo.
24:17Entonces, son las reglas claras a la hora de la contratación
24:21y que nunca sea inferior esa comisión
24:23o el ingreso que se recibe menor al salario mínimo
24:26cuando son agentes de ventas, cuando son conductores,
24:29cuando son una serie de personas que trabajan
24:32por comisión específicamente.
24:34Don Federico nos consulta,
24:35¿qué pasa con los trabajos de temporada?
24:37Porque hay muchas empresas que contratan para el mes de octubre,
24:40incluso septiembre, y eso llega hasta el mes de diciembre.
24:43¿Se debe pagar aguinaldo en este caso?
24:45¿Cómo funciona?
24:46Sí, don Federico, ya el Ministerio de Trabajo
24:48ha indicado con claridad el hecho de que los trabajos de temporada
24:52se tienen que respetar los derechos que nuestro Código de Trabajo establece.
24:55No solamente pagar todos los derechos que corresponden
24:58a la hora de que se liquidan, pueden ser dos o tres meses,
25:02los días de vacaciones, el aguinaldo, el aseguramiento que corresponde,
25:06las pólizas del INSS, todos los derechos cubren los trabajos de temporada.
25:10Y hay trabajos de temporada que se pueden convertir
25:12en trabajos de tiempo indeterminado,
25:14porque normalmente se contrata a la misma gente en el mismo lugar
25:18para realizar las mismas funciones,
25:20y esto va a generar una indeterminación del contrato laboral,
25:23que a veces no se conoce, pero es parte de lo que aquí se genera.
25:26Don Rafael, muchísimas gracias por estar con nosotros en su lado positivo.
25:30Para finalizar, si a mí no me pagan al 20 de diciembre,
25:33tres pasos que tengo que hacer de una vez,
25:35ese mismo día que me entero que no voy a tener aguinaldo.
25:38Si el primero es instar al patrono a que pague por el principio de buena fe,
25:42si no pagó, ir a la inspección de trabajo,
25:44el Ministerio de Trabajo, poner la denuncia,
25:46y si no, pues asesorarse con un abogado de confianza
25:49para efectos de que el abogado haga la instancia que corresponde.
25:52¿Cuánto dura ese proceso?
25:53¿En cuánto me tiene que resolver si yo voy al Ministerio de Trabajo?
25:56Digamos tiempo real, don Rafael,
25:58que no me llegue diciembre del 2026 para que me paguen el aguinaldo.
26:02Los inspectores de trabajo a veces, o la inspección de trabajo,
26:05no tienen la cantidad de inspectores para poder instar,
26:08pero si al patrono le llegó el inspector de trabajo y le dice que pague,
26:12en muchas ocasiones se reciben esos acuerdos,
26:15se hace un acuerdo de pago, se hace un acuerdo conciliatorio
26:18hasta de pagar en tractos para solucionar el problema del trabajador,
26:22pero a veces puede hacerse largo.
26:24Entonces, lo mejor es tratar, primero, al patrono que cumpla con su obligación
26:29y al trabajador que no se deje si hay un incumplimiento.
26:33Bueno, entonces, al menos si me alcanza para irme a vacaciones en Semana Santa.
26:37Pues ahí que lo guarden, porque ya después tenemos que ver el salario escolar también,
26:42que es en enero.
26:43Exactamente.
26:44Muchísimas gracias, don Rafael, por acompañarnos en su lado positivo,
26:47alertarnos sobre todos estos panoramas
26:49y orientarnos también a saber qué hacer si no me llegue el aguinaldo.
26:52Esperemos que a todos le salguen, ¿verdad?
26:54Muchas gracias, Tania.
26:55Y como dije, que el aguinaldo sea su lado positivo este mes de diciembre.
26:58Bueno, no.
Comentarios