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  • hace 1 día
En piso con el abogado penalista Guillermo Cacavelo. “Sorprende que Cynthia Lovera no haya rechazado esta imputación. Acá tenemos una imputación que tiene 9 nueve personas, 7 hechos punibles, que no tiene una discriminación personal”, expresó el abogado Cacavelos.

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Transcripción
00:00Bueno, Guillermo, te conté fuera de aire que te estaba leyendo sobre el análisis que haces de la situación.
00:10Me gustaría que compartas al aire un poquito qué valoración haces del caso Grisetti-Cantero versus Marito y colaboradores.
00:20Mira, ese análisis me lleva en primer lugar a decir que me sorprende que Cintia Lovera no haya rechazado esta imputación.
00:31Una imputación por acordada de la corte y que no era necesario que la corte lo haga, pero ya lo hizo, tiene que describir quién, cómo, cuándo y dónde.
00:44Acá tenemos una imputación que tiene nueve personas, que tiene siete hechos punibles, que tiene, ¿cómo se llama?, una relación fáctica que no tiene una discriminación temporal, personal,
01:01que le permita a cada uno de los procesados saber a qué parte de los hechos lo que se le atribuye a quién y quién lo que filtró, a quién lo que le filtró, porque dice última hora y, ¿cómo se llama?, a veces color.
01:15Pero, ¿qué es lo que es filtrar?, ¿cómo se filtra?, ¿dónde está la definición que concretamente es filtrar?
01:24Le pasé un pendrive a Enrique Vargas Peña, le pasé un correo a Enrique Vargas Peña, le pasé un WhatsApp a Enrique Vargas Peña, ese es el hecho que se tiene que describir.
01:32Y si eso fue en marzo, si fue en abril, si fue, no está eso.
01:35Y tampoco, bueno, te digo, ¿quién? Eso es algo básico, pero para peor, y acá es donde uno dice, esto ya no se puede permitir.
01:50La primera parte, en el primer párrafo, están las calificaciones jurídicas.
01:55Y las calificaciones jurídicas que propone la Fiscalía son de dos tipos, que si es respecto al mismo caudal fáctico, son excluyentes.
02:06¿A qué me refiero?
02:09Si yo te atribuyo a vos haber revelado un secreto como funcionario público,
02:18y ese secreto está referido a un informe de indicios de lavado de dinero y comisión de otros hechos punibles,
02:27entonces yo tengo que sospechar de que ese secreto fue un hecho que existió.
02:31Y la contracara de ese secreto que existió es que es un hecho punible que el Ministerio Público recibió como denuncia.
02:41Tiene que tener la consecuencia de la imputación por ese hecho punible a los supuestos autores.
02:45Pero como tanto quieren defender el honor y la reputación de Horacio Cartes,
02:54califican también de ese mismo secreto como inexistente.
02:59Y entonces le atribuyen denuncia falsa y simulación de hecho punible.
03:04Espera un poco.
03:06Si es que en realidad no existió luego un secreto y era toda una mentira, vos no podés revelar un chisme.
03:11Entonces, o esta gente se puso de acuerdo para denunciar falsamente y entonces no reveló ningún secreto,
03:23o esta gente reveló secretos que tenían y la consecuencia es que tienen que estar imputados,
03:31porque por más que la comisión de la revelación de secretos no le vuelve santo al que cometió el secreto revelado.
03:40Y eso no existe.
03:42Y entonces cuando uno analiza la conducta del Ministerio Público,
03:45hoy yo escuché más o menos la conferencia del Fiscal General y dice,
03:50todo va a irse, en primer lugar habla del Ministerio Público como si fuera que el Ministerio Público es otra persona.
03:55Habla del Fiscal General como si fuera que es otra persona.
03:59Y la solución, siendo el titular de la acción penal,
04:03de un posible caso de prevaricato o de una cuestión así con los chats que se mostraron,
04:12en lugar de abrir una investigación penal, que es lo que corresponde para hacer celeridad y darle curso,
04:18manda a asuntos internos de la Fiscalía.
04:20Y entonces cuando una persona que tiene las causas del secreto paralizadas hace no sé cuánto tiempo
04:29y esta otra causa se mueve con una velocidad inusitada
04:33y hace 48 horas antes había dicho que ni mandra que podía resolver una causa como la de Pechi,
04:41entonces uno solamente puede concluir de que selectivamente ellos eligen qué mover y qué no mover.
04:46Porque no es un movimiento natural y, ¿cómo se llama?, espontáneo de los procesos penales.
04:53Lo normal es que lo más viejo se mueva antes que lo más nuevo.
04:57No que lo que es nuevo, que se metió ahora nomás el año pasado,
05:00tenga una velocidad feroz y lo otro todo trancado.
05:03¿Y quiénes son los fiscales que tienen esas otras causas?
05:05¿Dónde están las auditorías de reacción para saber por qué esas otras causas no se mueven?
05:09Y finalmente, ¿cómo se puede afirmar que esa denuncia que no se movió es falsa si no se movió?
05:18Y eso es lo que, así con alerta arroja a cualquier lector objetivo que revisa esta imputación que se publicó,
05:29le llama la atención.
05:30Denuncia falsa es algo que no se investigó.
05:34Se reveló un secreto que se dice que es falso, entonces es revelación de un chisme,
05:38revelación de un dato falso.
05:42Perfectamente explicaba la contradicción.
05:45Pero yo quiero agregar a la crítica que vos estás haciendo.
05:48Perdón.
05:49Y sumado en todo esto, y que es lo que yo te decía ayer cuando escuchaba las exposiciones,
05:55sumado a que estamos hablando que la conducta provino de personas que estaban ocupando funciones públicas del Estado.
06:06Sí, señor.
06:07En donde normalmente un juez, un fiscal, un policía, comete conductas típicas,
06:15en el sentido de que un policía te aprende a vos, y eso es privación de libertad.
06:20Pero su privación de libertad tiene que estar amparada por su causa de justificación,
06:25que es el deber de policía.
06:27Si la CEPRELAT hace una denuncia en contra tuya, puede ser denuncia falsa,
06:31pero está cubierto por la...
06:32Hay exenciones de pena y de proceso, porque es su deber hacer ese tipo de denuncias.
06:38Entonces, un juez cuando ordena una prisión preventiva, actúa típicamente,
06:42pero está cubierto por una causa de justificación.
06:44Un fiscal hace lo mismo, pero está cubierto por una causa de justificación.
06:48Acá, estos son todos funcionarios públicos que hay que entender,
06:52había que superar no solamente la parte de la descripción fáctica y de la atipicidad,
06:57había que superar también el análisis de la antijuridicidad en la descripción.
07:01Para mí ese es el punto central.
07:03Que no existe.
07:04Ahí sí que ya no le podés lo pedir, porque yo no sé si es que se representaron,
07:07estos dos que firmaron, que tenían que hacer ese análisis.
07:10Yo creo, yo honestamente, Guillermo, creo que Grissetti y...
07:18Perdón, y te iba a decir una cosa más, que te interrumpa.
07:21Este escrito repite, pero no sé cuántas veces que se afectó el honor y la reputación de Horacio Cártez.
07:27El honor y la reputación del excandidato que era en campaña política.
07:32Enrique, los bienes jurídicos protegidos en nuestro Código Procesal Penal
07:39están reglamentados en hechos punibles que se persiguen a través del Ministerio Público
07:44con Acción Penal Pública, donde tienen intervención los fiscales,
07:47y hechos punibles que se persiguen vía Acción Penal Privada, como el honor y la reputación.
07:53Sí, señor.
07:53Entonces, un abogado tiene que ser el que le querelle a la otra persona,
07:58y no un fiscal.
07:59Es un escrito que no proviene de estos fiscales,
08:02porque proviene de un estudio jurídico que está acostumbrado a defender el honor y la reputación de su cliente.
08:07Un fiscal no puede defender el honor y la reputación de nadie,
08:11porque no tiene legitimación activa, la acción no es pública, es privada.
08:15Y ese escrito repite, repite, y que te repite de que lo que se afectó es el honor y la reputación.
08:22Y los bienes jurídicos, los tipos penales imputados, no son contra el honor y la reputación de nadie.
08:27Son contra la administración de justicia, denuncia falsa.
08:30Tienen otras finalidades en nuestro esquema.
08:32Otros bienes jurídicos son los que se protegen la administración del Estado.
08:36Y jamás ellos exponen de que se vio puesto en peligro la administración de justicia o la correcta administración.
08:41No, ellos están preocupados por el honor y la reputación de una persona.
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