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  • hace 2 días

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Transcripción
00:00Vamos hasta el Congreso Nacional, habla el doctor Enrique Cronahueta.
00:03...la prórroga extraordinaria.
00:06El tribunal de la apelación no fundamentó por qué le dio la prórroga extraordinaria, solamente dijo...
00:11Sí, Jenny, está hablando el abogado del expresidente Mario Abdo Benítez,
00:15explicando por qué justamente esta causa en su contra está plagada de irregularidades. Escuchemos.
00:22...de la Constitución, en concordancia con el 125 del Código Procesal Penal,
00:27que habla del deber de fundamentar los motivos de hecho y de derecho,
00:31cualquier tipo de resolución, excepto las providencias. Este es por un autointerlocutorio.
00:36Bajo esas circunstancias, señor presidente, señoras senadoras y senadores de esta comisión,
00:42¿qué hicimos nosotros? Planteamos un recurso de apelación que fue a la Corte Suprema de Justicia.
00:47Se tramitó ese recurso y en septiembre del año pasado estaba para ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
00:56La sala penal. ¿Cuándo resolvió la sala penal? A finales de noviembre.
01:02¿Y qué tiene que ver esta circunstancia entre la fecha en que estaba la Corte Suprema de Justicia
01:08para resolver y la fecha en que finalmente resolvió rechazando el recurso?
01:14Se olvidaron nada más y nada menos de un artículo tan básico que es el artículo 142 del Código Procesal Penal.
01:21¿Qué dice el 142? Yo creo que acá hay muchas personas que trabajan con la administración pública
01:28y saben lo que es la resolución ficta. La resolución ficta es aquella que se subentiende
01:34que emitió la administración, en este caso la Administración de Justicia,
01:38cuando no se pronuncia el órgano en los plazos legales.
01:41Reitero, ¿qué dice el artículo 142 del Código Procesal Penal?
01:44Dice, cuando la sala penal no resuelva en los plazos legales un recurso,
01:52se entenderá que concedió a favor del recurrente si es el imputado.
01:58Es nuestro caso.
01:59¿Y qué planteamos nosotros cuando apelamos?
02:02Planteamos primero que se anule la prórroga extraordinaria y,
02:07consecuentemente, al no quedar fecha para presentar acusación, se extinga la causa.
02:12Esa es la solución que debió dar la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
02:16Y la Corte Suprema de Justicia es la primera que está diciendo que están cansados de la mora judicial.
02:21La Corte Morosa, después de dos meses y medio, resuelve declarar inadmisible cuando perdieron competencia.
02:30Y me van a decir, ¿de dónde sacamos esto?
02:32Sacamos nada más y nada menos que de las normas aplicables del recurso de apelación general que dice,
02:38recibidas las actuaciones, se recibió en septiembre y se resolvió en noviembre de 2024,
02:44recibidas las actuaciones, se resolverá el recurso en cuanto a su admisión y si es admisible la procedencia en el plazo de 10 días.
02:55¿Cuánto tiempo pasó?
02:56Dos meses y más.
02:57Entonces, ¿qué efecto produzca esta resolución ficta?
03:00La extinción.
03:01Ustedes me van a decir con todo respeto, excelencias, que, bueno, la Corte tiene la última palabra.
03:07Sí, la Corte tiene la última palabra.
03:10Y la última palabra la dio para que quede en la historia,
03:14en el sentido de que han hecho contra la ley,
03:18dictado una resolución que han perdido competencia,
03:20porque perdieron competencia a través de la resolución ficta.
03:23Y aquí quiero utilizar un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
03:28Cuando el ex agente fiscal Alejandro Nissen recurrió a instancias internacionales,
03:35salió el fallo donde condena al Paraguay por violación de las reglas del debido proceso.
03:42Y una de las recomendaciones precisas que da al futuro para el Poder Judicial
03:47es que no importa que la Corte Suprema de Justicia haya avalado la resolución,
03:54porque en el caso Nissen, la Corte Suprema rechazó la acción de inconstitucionalidad.
03:59¿Y qué le dice la Corte Interamericana a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay?
04:03No es un problema de agotamiento de recursos.
04:05Ustedes sabían que estaban violando el principio de imparcialidad,
04:09y a pesar de eso, lo mismo resolvieron.
04:12¿Por qué decimos esto?
04:13Porque obviamente esta causa murió, esta causa se extinguió,
04:19y si bien nos van a negar seguramente por un breve formulismo o ritualismo en el ámbito nacional,
04:26que sepan perfectamente que esto va a ir a una instancia internacional,
04:30y esto no va a resistir, porque tenemos el precedente del caso Nissen,
04:34que se va a aplicar exactamente igual a nuestro caso,
04:37porque hay exactamente la misma flagrante violación de las reglas del debido proceso.
04:42Entonces, simplemente quería acotar este detalle no menor al tiempo de señalar que nuestra concurrencia aquí
04:53es a los efectos de dar una ampliación de hechos posteriores a la primera convocatoria que nos realizaron,
05:02y en ese contexto, señor Presidente y señores senadores y senadoras,
05:08establecer de que la no concurrencia hoy del señor Mario Audo Benítez
05:14no era necesaria en el sentido de que él ya manifestó públicamente
05:19de que él no tiene ningún temor y que se somete,
05:23pero no para legitimar este proceso ilegal,
05:26porque no queda otro camino que frente a la ilegalidad e ilegitimidad,
05:31uno tiene que poner el pecho y dar el ejemplo de entereza y valentía.
05:35Nosotros estamos aquí para dar los argumentos acerca de las motivaciones
05:40que obviamente no concurren para que se dé un desafuero,
05:44pero al mismo tiempo nosotros estamos dando como abogados y profesionales del derecho
05:49una explicación de las violaciones del debido proceso que se han dado
05:54desde que se acumuló la imputación hasta el momento de la acusación.
05:57Es todo, señor Presidente. Disculpe si me dice ahí, no sé si...
06:01Bien, habla el doctor Enrique Cronahueter y ya también los demás abogados
06:06de Mario Audo Benítez y sus ex colaboradores en lo que ha sido también esta sesión convocada
06:13por la Comisión Especial que está ya trabajando en lo que sería un posible desafuero del expresidente.
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